REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto de nuevo Régimen como del Régimen procesal Transitorio del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua con sede en La Victoria
La Victoria, jueves cuatro (04) de febrero de dos mil diez
199º y 150º
Nº . DE EXPEDIENTE: DP31-L-2010-000035
PARTE ACTORA: JOSE MANUEL TOLEDO, venezolano, mayor de edad y portador de la cedula de identidad 10.364.283.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ABG. OPHIR IGNACIO CEPEDA GARCES, Inpreabogado Nº 98957.
PARTE DEMANDADA: INSTRU-SOL SOL, F.P.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. RAFAEL PEÑA. INPREABOGADO Nro. 120.708.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONE SOCIALES.

Hoy jueves cuatro (04) de Febrero de 2010, comparecen por ante tribunal, para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, por la parte actora el ciudadano JOSE MANUEL TOLEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10364283 y debidamente asistido por el Abg. OPHIR IGNACIO CEPEDA GARCES, Inpreabogado Nº 98957; y por la parte demandada INSTRUSOL SOL, F.P., registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Ciudad de Maracay del Estado Aragua, en fecha 13 de Mayo del ano 2005, bajo el No 39, Tomo 5 – B, y representada por el ciudadano EFRAÍN NARANJO MEJIAS, de nacionalidad venezolano y portador de cedula de identidad 24.176.874, debidamente asistido por el Abg. Abg. RAFAEL PEÑA. INPREABOGADO Nro. 120.708; quienes solicitaron adelanto de audiencia con ocasión de hacer uso de los medios de autocomposición procesal. En este acto la ciudadana jueza acuerda lo solicitado y da inicio al acto de conformidad con lo establecido en el artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 Parágrafo Primero de su Reglamento, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y observa que las partes han dirimido su conflicto de intereses y en consecuencia convienen en suscribir ante la ciudadana Juez como efecto de su positiva mediación en la siguiente TRANSACCIÓN JUDICIAL, que queda recogida en los siguientes particulares: PRIMERO: EL RECLAMANTE señala haber prestado sus servicios personales durante un periodo de tiempo de dos (años) y veintiún día, de manera ininterrumpida, devengando un salario de SETENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 72, oo) diarios, situación esta que reconoce, comparte y acepta la parte RECLAMADA reconociendo los conceptos que le corresponden por causa de la labor prestada en el lapso de tiempo antes señalado. SEGUNDO: Reconocidos los conceptos laborales que le corresponden a la parte RECLAMANTE, por parte de la RECLAMADA, estas convienen en fijar un monto por vía de convenimiento, por la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000, oo) por concepto de liquidación de prestaciones sociales, y culminación de la relación laboral, y así dar por terminado el vinculo laboral que los unía de forma consensual. Ahora bien, visto lo anteriormente señalado, EL RACLAMANTE señala que acepta la suma ofrecida en el presente acuerdo transaccional, como monto único y definitivo, el pago que alcanza la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000, oo) y declara que renuncia formalmente al cargo que venia ejerciendo como electricista, así como también a cualquier otro cargo para el cual se haya desempeñado. TERCERO: EL RECLAMANTE, libera al RECLAMADO de toda responsabilidad directa o indirecta relacionada con las disposiciones legales que sobre el trabajo existan, al igual que filiales, trabajadores o clientes, sin reservarse acción ni derecho que ejercer en contra de algunas de ellas vinculadas con la parte RECLAMADA. CUARTO: A los fines del pago a favor del RECLAMANTE por la cantidad anteriormente señalada en el presente documento, declara recibirlo de manera satisfactoria, en cheque del Banco Venezolano de Crédito, de la Cuenta No 01040078340780012625 y No de cheque 37829271, en la misma fecha de la firma del presente convenio. QUINTO: EL RECLAMANTE conviene y reconoce que como consecuencia de la relación laboral y su terminación, apareciera cualquier cantidad de dinero, derechos, indemnizaciones o diferencias a favor del RECLAMANTE, con el recibo de la cantidad de la cantidad que le es entregada según lo acordado en este documento, se da por satisfecho, quedando así extinguidos cualesquiera de los derechos, acciones o diferencias que tenga o que pueda tener con la parte RECLAMADA, sea cual fuere la naturaleza de tales eventos, acciones o derechos. En este sentido, cualquier acción, reclamo o denuncia que a la presente fecha hubiere sido intentada por EL RECLAMANTE, bien ante autoridades Administrativas o Jurisdiccionales, se entienden definitivamente desistidas con la suscripción de la presente transacción, bastando la presentación de este documento para solicitar el archivo definitivo del correspondiente reclamo. Con vista a todo lo anterior, EL RECLAMANTE, declara que el pago recibido, el cual esta señalado en el presente documento, constituye un finiquito total y definitivo entre las partes, en virtud cualquier cantidad de menos o de mas queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida, declarando así que mas nada le corresponde, ni queda por reclamar a la parte RECLAMADA. La Juez, en uso de sus atribuciones legales, habiendo mediado personalmente entre las partes, logrando conciliar las posiciones de los litigantes durante la celebración de la audiencia de la presente audiencia preliminar, obteniendo una mediación positiva que las partes han recogido en la anterior transacción judicial; la cual se realiza al término de la relación laboral y versa sobre derechos litigiosos o discutidos, que constan por escrito conteniendo una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, no siendo contraria al orden público o a una norma expresa de la ley, no observándose vulneración a los irrenunciables derechos del trabajador participe de la misma; y como quiera que han sido constatados los extremos mencionados de conformidad con lo contemplado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 10 y 11 Parágrafo Primero de su Reglamento; y de acuerdo a lo pautado en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Jueza da por concluido el proceso, declara consumada la TRANSACCIÓN JUDICIAL contenida en esta acta, impartiéndole su HOMOLOGACIÓN, otorgándole el efecto de COSA JUZGADA. Terminada como ha sido la presente causa, expídanse las copias certificadas que soliciten las partes, dejando constancia que no acompañaron escritos de promoción de pruebas, se agregaron a los autos las actas consignadas, y en consecuencia ordena el cierre y archivo del presente expediente. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido y aceptando el mismo. Dándose por cerrado el acto a las once y cinco ante meridiem (11:05 a.m.) del día de hoy, jueves cuatro (04) de febrero de 2010. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

DIOS Y FEDERACION
LA JUEZA,


DRA. YURAIMA LUSINCHE.


LA SECRETARIA,

Abg. Mercedes Coronado



LA PARTE ACTORA

PARTE DEMANDADA