REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, primero (1) de febrero de dos mil diez (2010).
199º y 150º

Nº DE EXPEDIENTE: DP31-L-2010-000016.
PARTE ACTORA: ADEL ADONIS RADOVAN CHAVEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-9.642.747.
PARTE DEMANDADA: FLEXOGRAFICAS VENEZOLANA (INFLAVECA) C.A. y LABORATORIO CLINICO BAEZ C.A.
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS.

Vistas y revisadas todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente, y visto que corre inserto al folio dieciocho (18) diligencia de fecha veinte (20) de enero dos mil diez (2010), suscrita por el ciudadano ADEL ADONIS RADOVAN CHAVEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-9.642.747, debidamente asistido por el ciudadano abogado RAFAEL PEÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 120.708, actuando en su carácter de parte actora accionante, en la cual expone: “...ocurro ante este digno Tribunal para desistir de la causa identificada de la forma siguiente DP31-L-2010-016, en virtud de que en este mismo Tribunal se lleva una causa del mismo orden…”, es por lo que, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:

Primero: Que el ciudadano ADEL ADONIS RADOVAN CHAVEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-9.642.747, esta asistido por el ciudadano abogado RAFAEL PEÑA, Inpreabogado Nº 120.708, tal y como lo establece la Ley de Abogado y la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Segundo: Que efectivamente cursa por ante este mismo Circuito Judicial laboral otra causa, con las mismas partes y motivos.

Ahora bien, el artículo 263 y 264 el Código de Procedimiento Civil, establece:
Articulo 263.

“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal…”

Articulo 264.
“…Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia ...”


Del examen que se ha realizado de las actas procesales, constata esta juzgadora que el ciudadano ADEL ADONIS RADOVAN CHAVEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-9.642.747, parte accionante tiene capacidad y esta debidamente asistido por profesional del derecho y que efectivamente cursa en por ante este Circuito Judicial Laboral, por ante el Juzgado Sexto Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Sede en La Victoria, causa signada con el No. DP31-2009-000489, conformado por las mismas partes y motivos.