REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO COMO DEL NUEVO RÉGIMEN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE LA VICTORIA.
La Victoria, cuatro (04) de febrero de dos mil diez (2010)
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: DH31-S-1999-000018
PARTE ACTORA: OSWLADO ENRIQUE FLORES VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-6.499.411.
PARTE DEMANDADA: FIRMA MERCANTIL SERVICIOS INDUSTRIALES VITEMP T.I. C.A.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.
Vistas y revisadas todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente y vista diligencia de fecha trece (13) de enero de dos mil diez (2010), suscrita por la abogado MARILEN COLINA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.124, en su condición de Apoderada Judicial de la parte actora, en la cual solicita se notifique a la parte demandada del avocamiento de este Juzgado en fecha once (11) de noviembre de dos mil cuatro (2004), mediante un cartel de notificación fijado en la cartelera de este Tribunal, es por lo que, pasa esta Juzgadora a realizar las siguientes consideraciones:
1. Que en fecha dieciocho (18) de febrero de mil novecientos noventa y nueve (1999), el ciudadano OSWLADO ENRIQUE FLORES VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-6.499.411, introduce solicitud de calificación de despido por ante el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en La Victoria, la cual es admitida en esa misma fecha.
2. Que en fecha veintinueve (29) de marzo de dos mil (2000), el mencionado Tribunal dicto sentencia en la cual declaro CON LUGAR la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos.
3. Que en fecha primero (01) de agosto de dos mil (2000), apelan de la decisión de fecha veintinueve (29) de marzo de dos mil (2000).
4. Que en fecha siete (07) de mayo de dos mil uno (2001), el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Trabajo, Menores y Estabilidad Laboral del estado Aragua, dicto sentencia en la cual declaro CON LUGAR la solicitud de calificación de despido.
5. Que en fecha ocho (08) de febrero de dos mil dos (2002), el Tribunal Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en La Victoria, decreta Medida Ejecutiva de Embargo.
6. Que en fecha once (11) de noviembre de dos mil cuatro (2004), este Tribunal se avoco al conocimiento de la presente causa y ordeno la notificación de la parte demandada.
7. Que en fecha dieciocho (18) de marzo de dos mil cinco (2005), el alguacil adscrito a este Juzgado consigna la notificación de la parte demandada y manifiesta que la empresa cerro sus puertas hace varios años.
10. Que en fecha veintinueve (29) de marzo de dos mil siete (2007), este Tribunal insta a la parte actora a consignar nueva dirección de la parte demandada y declara improcedente la notificación por medio del defensor de oficio.
11. Que en fecha veintiocho (28) de mayo de dos mil siete (2007), este Tribunal ordena la notificación de la parte demandada y exhorta a los Tribunales de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de la diligencia de fecha quince (15) de mayo de dos mil siete (2007) suscrita por la abogada MARILEN COLINA, plenamente identificada en autos.
12. Que en fecha veinticinco (25) de noviembre de dos mil siete (2007), el alguacil comisionado para realizar la notificación consigna la misma y manifiesta que la empresa no se encontró en la dirección suministrada por la parte actora.
13. Que en fecha diez (10) de enero de dos mil ocho (2008), este Juzgado dicto sentencia en la cual declaro IMPROCEDENTE la notificación de la parte demandada por medio de un único cartel publicado en la cartelera del Tribunal y exhorta a la parte actora a consignar información sobre el domicilio de la demandada para que el proceso siga su curso de Ley.
14. Que en fecha veinte (20) de febrero de dos mil ocho (2008), este Tribunal ordena la notificación de la parte demandada, y exhorta nuevamente a los Tribunales de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de diligencia de fecha catorce (14) de febrero de dos mil ocho (2008), suscrita por la apoderada judicial de la parte actora.
15. Que en fecha dieciséis (16) de abril de dos mil ocho (2008), el alguacil adscrito al Tribunal comisionado consigna la notificación y señala que la empresa no funciona desde aproximadamente 3 años en la dirección suministrada por la parte actora.
16.- Que en fecha trece (13) de junio de dos mil ocho (2008), este Tribunal insta a la parte demandante a consignar nueva dirección de la parte demandada.
17. Que en fecha ocho (08) de julio de dos mil ocho (2008), este Tribunal ordena la notificación de la parte demandada y exhorta nuevamente a los Tribunales de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de diligencia de fecha tres (03) de julio de dos mil ocho (2008), suscrita por la apoderada judicial de la parte actora.
18. Que en fecha tres (03) de octubre de dos mil ocho (2008), el alguacil adscrito al Tribunal comisionado consigna la notificación y señala que la empresa se mudo de la dirección suministrada desde aproximadamente 3 años.
19. Que en fecha dieciocho (18) de marzo de dos mil nueve (2009), este Tribunal ordena nuevamente la notificación de la parte demandada y exhorta a los Tribunales de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de diligencia de fecha diecisiete (17) de marzo de dos mil nueve (2009), suscrita por la apoderada judicial de la parte actora.
20. Que en fecha veintidós (22) de mayo de dos mil nueve (2009), el alguacil adscrito al Tribunal comisionado consigna la notificación y señala que la persona solicitada en ese apartamento se encontraba solo en horas de la noche.
21. Que en fecha veintiuno (21) de julio de dos mil nueve (2009), este Tribunal ordena nuevamente la notificación de la parte demandada y exhorta a los Tribunales de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de diligencia de fecha dieciséis (16) de julio de dos mil nueve (2009), suscrita por la apoderada judicial de la parte demandante.
22. Que en fecha diecinueve (19) de octubre de dos mil nueve (2009), el alguacil adscrito al Tribunal comisionado consigna la notificación y señala que la persona solicitada se encontraba de viaje.
En primer lugar, se observa de los alegatos de la ciudadana MARILEN COLINA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.124, en su condición de Apoderada Judicial de la parte actora, que ésta pretende que se notifique a la parte demandada del avocamiento de este Juzgado, mediante cartel de notificación fijado en la cartelera de este Tribunal, solicitud esta que le fue declarada IMPROCEDENTE por este Juzgado, en fecha diez (10) de enero de dos mil ocho (2008).
Ahora bien, es de destacar que la doctrina procesal distingue técnicamente tres especies de actos de comunicación procesal: notificación, citación e intimación. La notificación es aquel por el cual se da noticia de un acto procesal. La citación es una conminación a comparecer para contestar la demanda. La intimación conlleva una orden de comparecencia, mas no para contestar una demanda sino para que pague el monto que indica el auto sucedáneo de la sentencia, es decir, el decreto intimatorio.
La Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece en su artículo 126 la notificación de la demandada, siendo una de las conquista más significativas en el procedimiento laboral, la cual se realiza mediante un cartel que será fijado en la dirección del demandado señalada por el actor en la demanda, y una copia se entregará al mismo empleador y se consignará en su secretaría o en su oficina receptora de correspondencia.
La norma presupone el conocimiento de la comunicación sobre la base de la correlación y cercanía del receptor material de la copia del cartel y el empleador; persona natural, o del administrador o representante de la empresa patronal, toda vez que el cartel es recibido por personal subordinado al empleador.
El artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra que los jueces o juezas de la República, están en la obligación de asegurar la integridad de la Constitución y dispone el artículo 49 que el debido proceso se aplicara a todas las actuaciones judiciales, en consecuencia la defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado del proceso.
Ahora bien, revisadas las actas procesales se evidencia de autos que efectivamente ha sido dificultoso notificar a la demandada en la dirección suministrada por la parte actora, pues se observa de autos, que la misma se encuentra cerrada y sin funcionamiento desde hace mucho tiempo, aún así esta juzgadora no puede obviar su obligación de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso, siendo carga procesal del accionante suministrar la dirección, domicilio del demandado para poder ejecutar la sentencia.
En este sentido, precisa necesario esta juzgadora, atender minuciosamente lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que reza:
“Artículo 257: El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.”
“Artículo 334: Todos los jueces o juezas de la República, en el ámbito de sus competencias y conforme a lo previsto en esta Constitución y en la ley, están en la obligación de asegurar la integridad de la Constitución.”
“Artículo 49: El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas…”
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