REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 3 de Febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-001813
ASUNTO : NK01-X-2010-000007



Ponente: ABG. MARÍA YSAEL ROJAS GRAU


Le corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer de la incidencia propuesta mediante acta fechada 26 de Enero de 2010, por la Abogada ODULIA RUIZ BELMONTE, en su carácter de Juez temporal del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal; quien se INHIBE absteniéndose de conocer y decidir el Asunto Principal registrado bajo el alfanumérico NP01-P-2007-001813, seguido en contra de los acusados MARVIS JACKSON CEDEÑO MARTINEZ, EDUARDO JESUS MARTINEZ ESPINOZA, JEAN CARLOS PEÑA y MIGUEL ANTONIO TORRES BUENO.-

Recibidas como fueron las actuaciones que nos ocupan en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en data 28-01-2010 y habiendo sido designado por el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000 como Ponente a quien con tal carácter suscribe ésta decisión, fue ingresada la incidencia en cuestión, en esta Alzada Colegiada en fecha 29-01-2010, dándosele entrada y anotandose en el respectivo Libro de Causas. Ahora bien, siendo la oportunidad legal prevista para pronunciarse sobre el presente asunto, esta Corte de Apelaciones -previas las observaciones que aquí se señalaran-, seguidamente pasa a resolver esta incidencia en los términos siguientes:

COMPETENCIA: Habida cuenta que tanto el Tribunal A-quo como esta Corte de Apelaciones actuamos en la misma localidad, es por lo cual de acuerdo a lo previsto en el Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, tiene atribuida esta Alzada Colegiada la competencia para decidir las recusaciones y las inhibiciones de los Jueces de Primera Instancia Unipersonales, dado que este Órgano Jurisdiccional Colegiado actúa como Alzada del Juzgador proponente.

FUNDAMENTOS DE HECHO: Emerge del contenido de las actas que conforman la incidencia de marras que, la Abogada ODULIA RUIZ BELMONTE, en acta que cursa inserta a los folios del uno (01) al dos (02), manifestó como fundamento fáctico del impedimento que invoca los siguientes alegatos:

“…Yo, ODULIA RUIZ BELMONTE, titular de la cédula de identidad N° 11.014.560, en mi condición de Jueza Temporal de Primera Instancia en lo Penal del Estado Monagas, desempeñándome actualmente como Juez Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, luego de revisar la presente causa signada con el número NP01-P-2007-001813, me INHIBO de conocer de la misma en virtud de que tal como se evidencia en las actuaciones, y de la decisión mediante la cual declaré INTERRUMPIDO el Juicio Oral y Público realizado en la presente causa, a tenor del artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, actué durante NUEVE (09) AUDIENCIAS como Jueza de Juicio, correspondiéndome (por tratarse de un procedimiento ordinario) juramentar a los jueces escabinos, y posteriormente se evacuaron los expertos, testigos y funcionarios aprehensores, que realizaron sus declaraciones en Sala de Juicio, tanto de la Fiscalia Tercera como de la Cuarta; estableciendo esta jurisdiccente un criterio sobre los hechos objeto del asunto, por lo que obviamente mi capacidad subjetiva se vería comprometida para el momento en que tenga que resolver en cuanto a lo referente a la responsabilidad o no de los acusados MARVIS JACKSON CEDEÑO MARTINEZ, EDUARDO JESUS MARTINEZ ESPINOZA, JEAN CARLOS PEÑA y MIGUEL ANTONIO TORRES BUENO, por lo que de conformidad con lo previsto en el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 87 y 89 me INHIBO del conocimiento del presente asunto, como formalmente lo hago, en aras de la transparencia que debe existir en todo proceso y que siempre ha caracterizado mis actos, en consecuencia solicito al superior inmediato que la presente incidencia de Inhibición sea declarada con lugar.…”. (Sic.)


FUNDAMENTOS DE DERECHO: La plataforma jurídica de la inhibición referida, fue establecida por la aludida Jueza Segunda de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en el supuesto contemplado en el Ordinal 7° del Artículo 86, en concordancia con el artículo 87 y 89, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, el cual a la letra rezan:

“Artículo 86: Causales de Inhibición y Recusación: Los Jueces profesionales, Escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
Ordinal 7°: Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor experto interprete o testigo, siempre que en cualquiera de estos casos el recusado se encuentren desempeñando el cargo de Juez.-


Artículo 87. Inhibición obligatoria.
Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse.
Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal invocada.
Contra la inhibición no habrá recurso alguno.



MOTIVA DE LA ALZADA


De la revisión de la solicitud realizada por la Jueza inhibida, en la que se decla impedida de conocer el asunto principal registrado con el alfanumérico NP01-P-2007-001813, en razón de haberse desempeñado como Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio, declaró INTERRUMPIDO el Juicio Oral y Público realizado en la causa principal, seguida al acusado JOSE MANUEL RICARDO PRIETO, al tenor del artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, actuando como Juez de Juicio, el cual se desarrollo en nueve (09) audiencias, en las que se evacuaron de expertos, testigos y funcionarios; estableciéndose un criterio sobre los hechos objeto del proceso, razón por la cual, manifestó que su capacidad subjetiva se vería comprometida para el momento en que tenga que resolver nuevamente acerca del juicio actualmente interrumpido y que ha de realizarse al acusados JOSE MANUEL RICARDO PRIETO .

Luego de revisada la incidencia planteada, resulta cierto que la Jueza inhibida actuó presidiendo la audiencia del Juicio Oral y Público conformado de forma Unipersonal, iniciado el día 20 de Octubre de 2009, e interrumpido en la oportunidad del once (11) de Enero de año 2010, por haber transcurrido desde el dieciocho (18) de Diciembre de Diciembre de año 2009, fecha de la última audiencia efectiva, hasta el día veintiuno (21) de Enero de año 2010, once (11) audiencia sin haberse reanudado el juicio, declarándolo interrumpido, tal y como consta en el presente Cuaderno Separado de Inhibición, inserta en los folios uno (01) al dos (02) , y de las copias certificadas cursantes a los folios del tres (03) al trece (13), lo cual obviamente comprometería su competencia subjetiva para el momento cuando tenga que resolver –en esa fase de juicio- lo atinente al proceso instaurado en contra de mencionado acusado, dado el criterio que de forma anticipada se ha forjado sobre los hechos objeto del juicio.

Por todo lo anteriormente apreciado, esta Alzada estima que los hechos precedentemente resumidos y analizados nos sirven de base para considerar comprometida la imparcialidad de la juzgadora Abogada ODULIA RUIZ BELMONTE en la eficaz administración de justicia, como esencia misma de la potestad jurisdiccional, ya que sin lugar a dudas la actuación desplegada en fase de Juicio, la privan de la absoluta libertad subjetiva requerida para juzgar, por lo tanto, su declaratoria de impedimento de conocer y formar parte del órgano jurisdiccional que debe decidir imparcialmente sobre la responsabilidad penal de los acusados en el asunto identificado con el alfanumérico NP01-P-2007-01813, fundamentada en las causales -en la cual se encuentra incursa- es motivo suficiente para que se separe del conocimiento del proceso instaurado en contra del acusado JOSE MANUEL RICARDO PRIETO ; en consecuencia, estima esta Corte de Apelaciones que lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR el impedimento de conocer planteado por el aludido jurisdicente en el asunto NP01-P-2007-001813, conforme a la INHIBICIÓN OBLIGATORIA, de conformidad con lo establecido en el supuesto del numeral 8° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal (no numeral 7 como lo fundamenta la abstenida, dado que no se aprecia que haya emitido opinión alguna), en concordancia con el artículo 87 ejusdem, sin que ello implique incurrir en denegación de justicia. Y ASÍ SE RESUELVE.

Como consecuencia de lo resuelto precedentemente, y en atención a lo dispuesto en la parte final del Artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, deberá el Juez sustituto continuar conociendo del aludido proceso, razón por la cual la Jueza inhibida deberá informarle lo pertinente a los fines legales consiguientes. Y ASÍ SE ORDENA.



D E C I S I O N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la Abogada ODULIA RUIZ BELMONTE, en su carácter de Jueza Temporal del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, para conocer de la causa signada bajo el alfanumérico NP01-P-2007-001813, en base a lo dispuesto en el numeral 8° del Artículo 86 del Código Adjetivo Penal, en concordancia con el artículo 87 ejusdem, en relación con el Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
SEGUNDO: Se ordena remitir el presente cuaderno de incidencia al Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, a fin de que la Jueza inhibida tome nota de la decisión y remita de inmediato el presente cuaderno separado al Juez quien actualmente conoce de la causa, de acuerdo a lo previsto en la parte final del Artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese la presente decisión, publíquese y remítase al Tribunal de Origen.

La Jueza Superior Presidente (Temp.),




ABG. MILANGELA MILLAN GOMEZ


La Jueza Superior (Temp.), La Jueza Superior (Temp.),




ABG. MARIA YSABEL ROJAS GRAU ABG. DORIS MARIA MARCANO G.
(Ponente)




La Secretaria,



ABG. MARTHA ELENA ALVAREZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la resolución judicial que antecede. Conste.

La Secretaria,



ABG. MARTHA ELENA ALVAREZ




MMG/MYRG/DMMG/MEA/Adolis