REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 9 de febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: NK01-P-2009-000005
ASUNTO: NK01-X-2010-000011
JUEZ PONENTE: ABG. MILÁNGELA MILLÁN GÓMEZ.
Corresponde conocer de la incidencia propuesta mediante acta fechada de 28 de Enero de 2010, por la ciudadana Abg. ODULIA RUIZ BELMONTE, en su carácter de Jueza Temporal Segundo de Primera instancia en lo Penal Del Estado Monagas en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se INHIBE de conocer y decidir el Asunto Principal registrado bajo el alfanumérico NK01-P-2009-000005, contentivo del proceso penal que se ventila en contra del ciudadano ELIAS JOSÉ VERACIERTA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, en perjuicio del ciudadano ÓSCAR ENRIQUE ALZURU, alegando que cuando fungía como Juez del Tribunal A quo, decretó la no culpabilidad del coimputado Franklin Liendo, formándose criterio sobre los mismos hechos por los cuales será enjuiciado el ciudadano Elías José Veracierta.
De conformidad con lo previsto en el Artículo 47 de a Ley Orgánica del poder judicial, corresponde conocer y a quien suscribe como Juez Presidenta de la Corte, todo lo cual se hará previa las siguientes consideraciones
En data 28-01-2010, la ciudadana Abg. ODULIA RUIZ BELMONTE, mediante acta se inhibe de conocer el asunto NK01-P-2009-000005, donde actuó como Jueza en la realización del juicio oral y público en contra del acusado FRANKLIN JOSÉ LIENDO ESPINOZA, y por ende se dictó SENTENCIA ABSOLUTORIA del referido acusado, quien manifestó:
“…Yo, ODULIA RUIZ BELMONTE, titular de la cédula de identidad N° 11.014.560, en mi condición de Jueza Temporal de Primera instancia en lo Penal Del Estado Monagas desempeñándome actualmente como Jueza Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, luego del estudio de las actas que conforman la presente causa signada con el N° XNK01-P-2009-000005, seguida al ciudadano ELIAS JOSÉ VERACIERTA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, en perjuicio del ciudadano ÓSCAR ENRIQUE ALZURU, se puede evidenciar que en fecha 17 de Marzo de 2009, se publicó el texto integro de la sentencia y en la causa N° NP01-P-2004-000612, a favor del ciudadano FRANKLIN JESÚS LIENDO ESPINOZA, donde resultó ABSUELTO ordenándose su LIBERTAD PLENA e INMEDIATA, conforme a lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, y en la presente causa se llevaba el proceso en contra del ciudadano ELIAS JOSÉ VERACIERTA, donde este Tribunal Dividió la causa y se dictó ORDEN DE APREHENSIÓN, ordenándose proseguir con el curso legal en cuanto la situación jurídica del referido ciudadano.
Ahora bien, tomando en cuenta que uno de los derechos y garantías fundamentales que posee todo ciudadano, es el ser Juzgado por sus jueces naturales, establecidos por una ley previa y con jueces independientes e imparciales en la función de administrar justicia y siendo la imparcialidad un requisito indispensable de la concepción del juez natural, desde la perspectiva de la situación subjetiva del juez, que puede sentirse en incapacidad de administrar justicia de manera imparcial porque recae alguna de aquellas circunstancias que pueden colocarlo en posibilidad de decidir de conformidad a los intereses que sobre él confluyen (antes que de conformidad con la ley y con el acerbo probatorio existente); y considerando que el conocimiento que he tenido durante el proceso, en esta causa específicamente, podría influir en la capacidad subjetiva al administrar justicia, influyendo este en la imparcialidad que debe tener todo juez administrador de justicia, es por lo que; ME INHIBO DE CONOCER en la causa signada con el Nº NK01-P-2009-000005, seguida al ciudadano ELIAS JOSÉ VERACIERTA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, en perjuicio del ciudadano ÓSCAR ENRIQUE ALZURU, en virtud de que tal como se evidencia en las actuaciones, actué como Jueza en la realización del juicio oral y público en contra del acusado FRANKLIN JOSÉ LIENDO ESPINOZA, y por ende se dictó SENTENCIA ABSOLUTORIA del referido acusado, estableciendo un criterio sobre los hechos objeto del asunto, por lo que obviamente mi capacidad subjetiva se vería comprometida para el momento en que tenga que resolver lo referente a la responsabilidad o no de los mismos; por lo que de conformidad con lo previsto en el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 87 y 89; me inhibo como en efecto lo hago, en aras de la transparencia que debe existir en todo proceso y que siempre ha caracterizado mis actos, en consecuencia solicito al superior inmediato que la presente incidencia de Inhibición sea declarada con lugar.-
Finalmente líbrese Oficio a la Unidad de Registro y Distribución de Asuntos Penales para la debida redistribución de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se ACUERDA agregar copia certificada de la presente en el cuaderno separado de Inhibición y remitir la incidencia con copia certificada en referencia a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal para su debida tramitación.- En Maturín, a los Veintiocho (28) días del Mes de Enero de 2010...”… (SIC)
FUNDAMENTOS DE DERECHO: La plataforma jurídica de la inhibición referida, fue subsumida por el aludido Juez en el supuesto contemplado en el Numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 87 y 89, ejusdem, el cual a la letra reza:
“Causales de inhibición y recusación. Los Jueces profesionales, Escabinos, Fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o intérpretes, y cualquier otro funcionario del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes…
1° (…OMISSIS…);
2° (…OMISSIS…);
3° (…OMISSIS…);
4°. (…OMISSIS…);
5° (…OMISSIS…);
6° (…OMISSIS…);
7° Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, encuentre desempeñando el cargo de juez;
8° (…OMISSIS…);
MOTIVA
Como ya se refirió precedentemente, invocó la Jueza inhibida que se declaraba impedida de conocer el asunto principal registrado con el alfanumérico NK01-P-2009-000005 en virtud que, desempeñándose como Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio, presidió la Audiencia del Juicio Oral y Público, en fecha 17 de Marzo de 2009, publicó el texto integro de la sentencia en la causa N° NP01-P-2004-000612, a favor del ciudadano FRANKLIN JESÚS LIENDO ESPINOZA, quien resultó ABSUELTO ordenándose su LIBERTAD PLENA e INMEDIATA, conforme a lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto en la presente causa se llevaba también el proceso en contra del ciudadano ELIAS JOSÉ VERACIERTA (en esa misma oportunidad se dividió la causa en cuanto al ultimo de los nombrados ordenándose su APREHENSIÓN), asume la inhibida que tales circunstancias podrían comprometer su capacidad subjetiva para el momento de resolver lo ateniente a la responsabilidad o no del acusado Elias José Veracierta, conforme a lo dispuesto en el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 87 y 89, ejusdem.
Ahora, resulta cierto que la Jueza inhibida actuó presidiendo la Audiencia Oral y Pública, donde se Ordenara la Aprehensión y por ende la división de la causa del acusado Elías José Veracierta, siendo que, expresa la abstenida, que de esa forma mantiene al acusado en su subjetividad, en consecuencia, los hechos precedentemente resumidos y analizados nos sirven de base para considerar comprometida la imparcialidad de la juzgadora Abogada ODULIA RUIZ BELMONTE en la eficaz administración de justicia, como esencia misma de la potestad jurisdiccional, ya que sin lugar a dudas la actuación desplegada en fase de Juicio, la privan de la absoluta libertad subjetiva requerida para juzgar al ciudadano Elías Veracierta, por lo tanto, su declaratoria de impedimento de conocer y formar parte del órgano jurisdiccional que debe decidir, fundamentada en las causales -en la cual se encuentra incursa-, es motivo suficiente para que se separe del conocimiento del proceso instaurado en contra del ciudadano antes mencionado; en consecuencia, estimamos que lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR el impedimento de conocer planteado por la aludida jurisdicente en el asunto NK01-P-2009-000005, conforme a la INHIBICIÓN OBLIGATORIA, de conformidad con lo establecido en el primer supuesto del Numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 87 y 89, ejusdem, sin que ello implique incurrir en denegación de justicia. Y ASÍ SE RESUELVE.
DISPOSITIVA
En mérito de las razones de hecho y de derecho que anteceden, esta Corte de Apelaciones, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada por la Abg. ODULIA RUIZ BELMONTE, en su carácter de Jueza Temporal del Juicio, por considerar que el supuesto de hecho planteado por el Juez inhibido en el acta respectiva, se subsume en una de las circunstancias previstas en el numeral y norma adjetiva penal antes señalado.
SEGUNDO: ORDENA remitir la presente incidencia al Tribunal a cargo de la jueza abstenida, para que una vez que tome nota de lo aquí decidido, lo remita al Tribunal que actualmente conoce de la causa, quien deberá continuar con el conocimiento de la misma.
Regístrese la presente decisión, Publíquese la presente decisión a la Jueza inhibida. Guárdese copia certificada.
La Jueza Superior Presidente (Ponente),
Abg. Milángela Millán Gómez
La Jueza Superior, La jueza Superior,
Abog. Doris María Marcano Guzmán Abog. María Ysabel Rojas
La Secretaria,
Abg. Martha Elena Álvarez Sánchez
MMG/DM/MYR/MA/Jasmin
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