REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 9 de Febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-000021
ASUNTO : NP01-R-2010-000009

PONENTE: ABG. MARIA YSABEL ROJAS GRAU

Según se desprende del contenido de la presente incidencia recursiva, mediante decisión dictada en fecha 06 de Enero del 2010, el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Guardia de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal signado con el Nº NP01-P-2010-000021, seguido al Ciudadano: JOSE RAFAEL PERDOMO MANEIRO, titular de la cédula de identidad Nº 13.528.758, en el acto de la Audiencia de Presentación de Imputados, Decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo pautado en los Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser presuntamente responsable del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTACIÓN previsto y sancionado en los artículos 5 en relación al articulo 7 de la Ley De Robo y Hurto de Vehiculo Automotor, en contra de ELI RAMÓN GARCIA. SEGUNDO: Se decreta la Flagrancia en la aprehensión del imputado ya identificado, en virtud de haberse realizado cumpliendo con los requisitos establecidos en el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ordena que el presente caso deba ventilarse bajo las pautas Procedimiento Abreviado previsto en el Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se acuerdan las copias simples solicitadas por la defensa.

Contra la resolución judicial emitida por el Tribunal de Control precedentemente identificado, interpuso Recurso de Apelaciones en fecha 13 de Enero de 2010, la Abogada BARBARA LUCERO SAIN, Defensora Publica Octava Penal del Estado Monagas, en su condición de Defensora del Imputado JOSE RAFAEL PERDOMO MANEIRO, de conformidad con los ordinal 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Remitidas como fueron a esta Corte de Apelaciones, las actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en fecha 04 de Febrero de 2010, se designó Ponente a la Jueza quien con tal carácter suscribe ésta decisión y, se le dio entrada en los libros respectivos de esta Corte. Ahora bien, se procede a revisar las actas que conforman el asunto en referencia, determinándose que cumplido como fue el procedimiento pautado en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal (relativo al emplazamiento de las partes), le corresponde a este Tribunal de Alzada pronunciarse de conformidad con lo pautado en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal fin se observa que:

Admisibilidad del Recurso de Apelación:

Considera esta Corte de Apelaciones que, el recurso que nos ocupa presentado por la Abogada BARBARA LUCERO SAIN, Defensora Publica Octava Penal del Estado Monagas, en su condición de Defensora del Imputado JOSE RAFAEL PERDOMO MANEIRO, -legitimada activa para proponerlo-, fue interpuesto mediante escrito, por ante el Órgano Jurisdiccional natural en virtud de la distribución, a saber por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dentro del lapso procesal concedido para interponerlo; estableciendo del mismo modo la parte recurrente en el escrito de marras el marco legal en que fundamenta su recurso, a saber, en el supuesto establecido en el numeral 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, que encuadra uno de sus argumentos en el ordinal 5° del referido artículo bajo el fundamento siguiente: “…que son recurribles las decisiones causen un gravamen irreparable, siendo este el caso de marras, pues la presente apelación se interpone en contra de una decisión que decreta una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado de autos…”, observando esta Corte de Apelaciones que incurre en error el recurrente, cuando encuadra el argumento relativo a su oposición a la medida cautelar sustitutiva de libertad decretada, en el ordinal 5° del artículo 447 ejusdem, siendo que la apelación es interpuesta en contra de una decisión del Tribunal Quinto de Control de Guardia, que le Decretó Medida de Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, al imputado JOSE RAFAEL PERDOMO MANEIRO, es por lo que esta Corte de Apelaciones debe encuadrar este argumento recursivo en el ordinal 4° del articulo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, (4° Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa o sustitutiva). Por todo lo cual, en resumidas cuentas observa esta Instancia Superior que, este medio de impugnación cumple a cabalidad con los requisitos exigidos por el Legislador para el fin de su admisibilidad, a saber, fue interpuesto mediante escrito en el cual se expresa los fundamentos de la impugnación, por ante el Tribunal Segundo de Control, en tiempo hábil -tomando en cuenta la decisión recurrida se trata de un auto-, según se desprende de la certificación realizada por Secretaría, la cual corre inserta al folio 08 de esta incidencia, y como consecuencia de ello esta Corte de Apelaciones, estima que cumplidos como fueron los supuestos previstos en el artículo 448 ibidem y no estando en presencia de alguna de las causales dispuestas en el artículo 437 ejusdem, es por lo cual, la Abogada BARBARA LUCERO SAIN, Defensora Publica Octava Penal del Estado Monagas, en su condición de Defensora del Imputado JOSE RAFAEL PERDOMO MANEIRO. Así mismo observa esta corte que la recurrente no consigno copias certificadas de la decisión recurrida, y por cuanto esta Alzada estima necesaria la revisión del asunto principal signado con el alfanumérico NP01-P-2010-000021, se ordena solicitar el mismo, y extraer las copias certificadas necesarias a los fines de emitir el respectivo pronunciamiento. De igual modo, considera este Tribunal de Alzada que no es necesario, ni útil para el trámite del recurso fijar audiencia oral para debatir los fundamentos del recurso de marras. Y ASI SE DECLARA.


En virtud de la declaratoria precedentemente señalada, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

Primero: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto con fundamento en lo dispuesto en el artículo 447 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por la Abogada BARBARA LUCERO SAIN, Defensora Publica Octava Penal del Estado Monagas, en su condición de Defensora del Imputado de autos, contra de la decisión dictada en fecha 06-01-2010, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control De Guardia de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal Nº NP01-P-2010-000021, mediante el cual ese Tribunal en el acto de la Audiencia de Presentación de Imputados de autos, Decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, al imputado JOSE RAFAEL PERDOMO MANEIRO, de conformidad con lo pautado en los Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser presuntamente responsable del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTACIÓN previsto y sancionado en los artículos 5 en relación al articulo 7 de la Ley De Robo y Hurto de Vehiculo Automotor, en contra de ELI RAMÓN GARCIA.

Segundo: No se fija audiencia oral por considerar este Tribunal de Alzada que, no es necesario ni útil para el trámite del recurso de apelación.

Publíquese, regístrese, guárdese copia certificada y decídase en su oportunidad legal.

La Jueza Superior Presidenta,




ABG. MILÀNGELA MILLÀN GOMEZ


La Jueza Superior (Ponente), La Jueza Superior,




ABG. MARIA YSABEL ROJAS G. ABG. DORIS MARIA MARCANO GUZMAN




La Secretaria,


ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la resolución judicial que antecede. Conste.

La Secretaria,


ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ








MMG/MYRG/DMMG/MEA/Adolis.