REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 9 de febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-000890
ASUNTO : NP01-R-2010-000015
JUEZ PONENTE : ABG. MILANGELA MILLAN GÓMEZ
De acuerdo a decisión fechada ocho (08) de Enero del año que discurre, pronunciada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la Abogado ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA, en la causa signada bajo la nomenclatura NP01-P-2009-000890, se NEGÓ la solicitud de entrega del vehículo CLASE: AUTOMÓVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR; MODELO: FIESTA POWER; AÑO: 2006; COLOR: BLANCO; MARCA: FORD; SERIAL DE CARROCERÍA: 8YPZF16N768A43710; (aparente) PLACAS: SBD81D (aparente), Uso: PARTICULAR, al ciudadano: LUIS EDUARDO REMY LOUBET, titular de la cédula de Identidad Número V.-14.622.521, el cual se encuentra relacionado con el asunto registrado con el alfanumérico NP01-P-2009-000890, llevado por ante ese Tribunal de Primera Instancia.
Contra esta decisión interpuso formal Recurso de Apelación, en data veintiuno (21) de Enero de 2010, el ciudadano LUIS EDUARDO REMY LOUBET, debidamente asistido por la profesional del derecho ABG. ESBELTA DE FATIMA AZEVEDO GUARA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero N° 100.297, razón por la cual fueron remitidas a esta Corte de Apelaciones, las actuaciones procedentes del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, cumplido como fue el trámite previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, siendo la oportunidad legal pautada en el encabezamiento del artículo 450 ejusdem, esta Alzada Colegiada para resolver observa:
ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN
A criterio de los integrantes de este Órgano Jurisdiccional Colegiado, el Recurso de Apelación interpuesto, el cual fue accionado con fundamento en el numeral 5º del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, cumple a cabalidad con los requisitos exigidos por el Legislador para el fin de su admisibilidad, a saber, la parte recurrente está legitimada para ejercer el recurso en cuestión, el cual fue interpuesto mediante escrito debidamente fundamentado, por ante el Tribunal que emitió la decisión, dentro del lapso procesal útil concedido para formularlo, toda vez que consta en certificación expedida por el Tribunal de Primera Instancia que el apelante se dio por notificado de la decisión en fecha 14-01-2010, interponiendo el recurso en fecha 21-01-2010, habiendo transcurrido cinco días de despacho (15, 18, 19, 20 y 2de Enero de 2010), en consecuencia, lo procedente ES DECLARAR ADMISIBLE el Recurso de Apelación, presentado por el aludido ciudadano, en contra del auto dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control. De igual modo, considera este Tribunal de Alzada que no es necesario, ni útil para el trámite del recurso de marras fijar audiencia oral. Y ASI SE RESUELVE.
En virtud de la declaratoria precedentemente señalada, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: Se ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano LUIS EDUARDO REMY LOUBET, el cual fue accionado con fundamento en el numeral 5º del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada en el asunto principal N° NP01-P-2009-0000890, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la Abogada ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA, que NEGÓ la solicitud de entrega del vehículo CLASE: AUTOMÓVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR; MODELO: FIESTA POWER; AÑO: 2006; COLOR: BLANCO; MARCA: FORD; SERIAL DE CARROCERÍA: 8YPZF16N768A43710; (aparente) PLACAS: SBD81D (aparente), Uso: PARTICULAR.
Segundo: No se fija audiencia oral por considerar este Tribunal de Alzada que no es necesario ni útil para el trámite del recurso de apelación.
Publíquese, regístrese, guárdese copia certificada y decídase en su oportunidad legal.
El Juez Presidente Ponente
Abg. Milángela Millán Gómez
La Juez Superior,
Abg. Maria Ysabel Rojas Grau.
La Juez Superior,
Abg. Doris Maria Marcano Guzmán.
La Secretaria,
Abg. Martha Elena Álvarez Sánchez
MMG/DMMG/ MYRG/ Jasmín