REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 26 de Febrero de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-002798
ASUNTO : NP01-P-2008-002798
Corresponde a este Tribunal fundamentar decisión dictada en audiencia especial a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal en fecha 25-02-10, al ciudadano TOUNTOUNJI ASAYEB MICHEL y TOUNTOUNJI BACHOUR ANTONIO MICHEL, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el encabezado del articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana HORTENCIA ANTONIA BACHOUR ISRAIL.
Ahora bien a los ciudadanos TOUNTOUNJI ASAYEB MICHEL y TOUNTOUNJI BACHOUR ANTONIO MICHEL, en fecha 13-11-08, se les suspendió condicionalmente el proceso y se le impusieron las siguientes condiciones:
1.- PROHIBICION DE NO AGREDIRLA NI FISICAMENTE NI VERBALMENTE A LA MUJER AGREDIDA O ALGÚN INTEGRANTE DE SU FAMILIA.
2.- ABSTENERSE DE CONSUMIR SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, ASI COMO INGERIR BEBIDAS ALCOHOLICAS.
3.-ABSTENERSE DE POSEER O PORTAR ARMAS QUE SEAN DE HIERRO, DE FUEGO O BLANCAS.
4.- PRESENTARSE CADA SESENTA (60) DÍAS ANTE EL DEPARTAMENTO DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL.
5.- PUBLICAR UN CLASIFICADO ALUSIVO A LA NO VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, CADA UNO POR SEPARADO CADA DOS (02) MESES, LOS CUALES DEBEN SER CONSIGNADOS AL EXPEDIENTE.
Evidenciándose de las actuaciones que conforman el presente asunto así como de lo manifestado por la víctima que estos ciudadanos cumplieron por el lapso estipulado con las condiciones impuestas por este Tribunal. Asimismo el Fiscal del Ministerio Público por su parte solicitó se proceda a decretar el sobreseimiento de la presente causa, toda vez que los ciudadanos TOUNTOUNJI ASAYEB MICHEL y TOUNTOUNJI BACHOUR ANTONIO MICHEL, por haber cumplido con las condiciones impuestas por el Tribunal. Solicitud esta a la cual se adhirió la defensa.
En consecuencia este Tribunal luego de escuchar lo manifestado por el acusado y las solicitudes de las partes, y verificada como ha sido el cumplimiento de todas y cada una de las condiciones impuesta por este Tribunal a los ciudadanos TOUNTOUNJI ASAYEB MICHEL y TOUNTOUNJI BACHOUR ANTONIO MICHEL, en fecha 13-11-08, cuando se les suspendió condicionalmente el proceso; considera que lo procedente es decretar el Sobreseimiento en la presenta causa, de conformidad con el articulo 318 ordinal 3°, en concordancia con el articulo 48 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, con respecto al delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y así de Decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA SOBRESEIMIENTO en la causa seguida contra de los ciudadanos TOUTOUNJI ASAYED MICHEL, venezolano, de 49 años de edad, Estado Civil: Casado, hijo de: Antonio Toutounji (F) y de Josefina Asayed (F), de profesión u oficio Comerciante, nacido en fecha 24/05/1959, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.656.147, Teléfono: 0291-6427884, domiciliado en: Urbanización José Gregorio Hernández, Las Cocuizas, calle 3, casa Nº 3, Maturín Estado Monagas; y, TOUTOUNJI BACHOUR ANTONIO MICHEL, venezolano, de 26 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Toutounji Asayed Michel (V) y Violeta Bachour (V), de profesión u oficio Estudiante de Ingeniería Civil, nacido en fecha 31/01/1988, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.939.835, Teléfono: 0414-8823199, domiciliado en: Urbanización José Gregorio Hernández, Las Cocuizas, calle 3, casa Nº 3, Maturín, Estado Monagas, con respecto al delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo de conformidad con el articulo 318 ordinal 3°, en concordancia con el articulo 48 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal.
Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala del Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Remítanse las actuaciones al Archivo Judicial en su oportunidad legal. En Maturín, a los Veintiséis (26) días del mes de Febrero del año Dos Mil Diez (2010).
El Juez
ABG. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL
El Secretario
ABG. HADARYS MATA
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