REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control del
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 17 de Febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-001960
ASUNTO : NP01-P-2009-001960
Visto el escrito presentado por la Fiscal Decimosegunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Abg. RUTH ROSEMARY ROMERO BERMÚDEZ, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1° del Código de Procedimiento Penal, seguida en contra de Funcionarios adscritos a la Policía Municipal del Municipio Maturín, Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de ABUSO DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 67 de la Ley contra la Corrupción, en perjuicio del ciudadano JOSE ANTONIO GARCÍA, este Tribunal pasa a tomar en consideración los siguientes elementos de hecho y derecho:
Estima esta Juzgadora que en el caso que nos ocupa, es innecesario convocar a las partes y a la víctima a una audiencia oral, a los fines de comprobar el motivo de la petición interpuesta por la Fiscal del Ministerio Público, conforme a lo previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
Consta al folio doce (12) Acta Policial, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policial Municipal de la Alcaldía del Municipio Maturín, Estado Monagas, de fecha 04/11/2008, en la cual señalan que en horas de la tarde de ese día aproximadamente a las tres y treinta minutos, se encontraban realizando punto de control en el puesto localizado en la población del Furrial, específicamente en la vía Nacional hacia el Estado Anzoátegui, con el fin de realizar chequeos a los distintos vehículos que por allí circulaban, observaron un vehículo marca Chevrolet, clase automóvil, color gris, modelo Spark, placas BBC-71B, las cuales por el diseño y características físicas les llamó la atención, haciéndoles presumir que eran falsas las matrículas, por lo que interceptaron el vehículo, abordaron al propietario, procedieron a realizar una inspección minuciosa de las placas del vehículo confirmando que las mismas eran falsas, no originales y verdaderas de las emitidas por el Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre, procedieron a chequear los seriales de identificación del vehículo, constatando que todos presuntamente habían sido forjados considerándolos falsos, seguidamente procedieron a realizar la detención del vehículo MARCA CHEVROLET, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, COLOR GRIS, AÑO 2007, PLACAS BBC-71B, SERIAL DE CARROCERÍA 8Z1MJ60087V386882, SERIAL DE MOTOR 87V386882. Riela al folio treinta y cuatro (34) Acta de Experticia de los seriales de carrocería, de fecha 09/11/2008, realizan a un vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO SPARK, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, COLOR GRIS, en la cual se concluye que la chapa de identificación del serial de carrocería donde se lee la cifra 8Z1MJ60087V386882 es FALSA, que el serial de motor 97V332135, es ORIGINAL, que el código de seguridad de la planta ensambladora FCO: VM107004699, es ORIGINAL, que verificado el serial del motor 97V332135 y el código FCO: VM107004699, se constató que le corresponde al vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO SPARK, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, COLOR GRIS, AÑO 2007, PLACAS VCM-91L, SERIAL DE CARROCERÍA 8Z1MJ60097V332135, el cual a ser verificado por el SIIPOL constataron que se encuentra Solicitado por la Subdelegación de Acarigua, Estado Portuguesa , según expediente H-784.171, de fecha 14/07/2008 por el delito de robo de vehículo. Consta al folio cuarenta (40) Acta de entrevista, de fecha 12/11/2008, suscrita por funcionarios adscritos a la Fiscalía Decimosegunda del Ministerio Público realizada al ciudadano JOSE ANTONIO GARCÍA, en calidad de víctima, en la cual señala que el día 04/11/2008 aproximadamente a las 4 de la tarde lo pararon en un punto de control de la Policía Municipal específicamente en el sector Potrerito, allí dos funcionarios luego de identificarse le solicitaron los documentos del vehículo indicándole inmediatamente que carro estaba en situación sospechosa, indicándole el funcionario de mayor rango que las placas eran falsas, luego le indicaron que abriera el capó del vehículo y al ver la chapa del serial le indicaron que también era falsa, posteriormente le comentó que ese vehículo fue objeto de experticia en su oportunidad por efectivos del Instituto de Tránsito y no presentó ninguna anormalidad y procedió a enseñarle dicha revisión anexa en los documentos del vehículo y le dijeron que esa revisión era falsa, todos los argumentos los hace el funcionario de la POMU sin haber hecho la experticia de rigor, solo a simple vista, este funcionario procede a enviarlo con el otro funcionario de menor rango a la sede de la Policía Municipal y le pregunto el motivo y éste le indicó que el carro quedaba detenido para ser pasado al CICPC, el acató la orden de irse hasta el destacamento con el funcionario y éste en camino hacia la sede comenzó hablarle y exponerle otros casos semejantes al suyo y le dijo que él podía ayudarlo y ver la posibilidad de que el carro se o entregaran sin necesidad de enviarlo al CICPC o la Fiscalía, le preguntó de qué forma le podía ayudar y éste le contestó que lo iba a conversar con el jefe inmediato, una vez que llegaron a la sede policial, le hicieron entrar a una oficina donde ya se encontraba el funcionario de mayor rango que se encontraba en el punto de control, este funcionario procede a tomarle sus datos personales en una hoja en blanco de manera informal y posteriormente le comentó que el carro efectivamente tenía problemas con los seriales y placas son haber hecho la experticia, el funcionario se levantó del escritorio y le dejó a solas con el funcionario que lo acompañó en el traslado del vehículo, quien le indicó que se fuera a la parte del estacionamiento y lo esperara allí, cuando este sale al estacionamiento le informó que su jefe inmediato no quería ayudar y él iba hablar con la persona que está por encima de él a fin de acordar una solución, el funcionario entra nuevamente a la sede y como a los 15 minutos sale nuevamente y le comenta que se reunieron los 3, es decir, él, su jefe inmediato y el jefe de su jefe, en ese momento le dice que para que no saliera tan fregado que le consiguiera 4 mil bolívares fuertes para que se pudiera llevar el vehículo sin problemas, le dijo que no tenía esa cantidad que si era posible acordar una suma por debajo de esa, por lo que el funcionario le dijo nuevamente que se esperara que iba a entrar nuevamente al regreso le dijo que lo menos que podían recibir era 3 mil bolívares fuertes que de allí no podía bajar más, y que tenía plazo hasta el día siguiente a las 6 pm, que de lo contrario el carro lo remitirían al CICPC y por orden de su jefe le mandaba a decir que no se le ocurriera presentarse con un Fiscal porque se le complicaría la situación, este funcionario le dio su número telefónico para que lo llamara cuando tuviera el dinero disponible, se retiró de la sede y le retuvieron los documentos originales del vehículo las llaves, si haber hecho la orden de retención respectiva, es decir que se fue sin que ellos le entregaran ninguna constancia, posteriormente se puso en contacto con un amigo que trabaja en el DIM y le comentó lo que estaba sucediendo, é le dijo que esperara hasta el día siguiente para acompañarlo hasta la sede de la POMU y pedir un informe por los cuales estaban deteniendo el vehículo, el otro día como las 10 de la mañana fue con el funcionario del DIM a la sede de la POMU para solicitar información sobre la situación del vehículo, a esa hora todavía no habían remitido el vehículo al CICPC por lo que el funcionario del DIM le pregunta por qué no habían hecho el traslado al CICPC que es el encargado de informar si el vehículo se encuentra solicitado, la persona que los atendió es el mismo funcionario de mayor rango que estaba en el punto de control y éste se mostró sorprendido y comienza a reclamarle al de menor rango que por qué no había hecho eso, en ese momento comienzan hacer el trámite legal, proceden a tomarle la declaración de los hechos para anexarlos al expediente que estaban elaborando, allí le dicen que ellos mismos se encargarían de llevar el vehículo a la sede del CICPC, una vez que llegaron al CICPC le informaron que no había personal para hacer la experticia en ese momento, por lo que decidió quedarse a esperar a la persona encargada de la experticia a ver si llegaba en el tarde y ésta nunca llegó, se reunió con el jefe de la división de vehículos y le informó que su vehículo se encontraba aparcado en el estacionamiento del CICPC le comentó que era de Barcelona y le pidió que lo ayudara hacer la experticia lo antes posible, le indicaron que solo tenían un solo funcionario para hacer ese tipo de trabajo y que no se encontraba en la sede y que tenía que esperar hasta el día siguiente, el vehículo estuvo todo el fin de semana en la sede del CICPC y el día lunes 10/11/2008 en horas del mediodía llegó hasta la sede del CICPC y se acercó hasta el estacionamiento para ver si su vehículo todavía se encontraba allí, cuando observó a su vehículo le habían desprendido el emblema del capó y las platinas de las 4 puertas, en ese momento llega un funcionario y le reclamó que por qué estaba en ese sitio sin autorización, le dijo que el carro lo había chequeado el fin de semana y estaba solicitado por Maracay, luego de esa información se dirigió a la oficina de expertos y allí se encontró con la persona que hizo supuestamente la revisión y éste ratificó que efectivamente el carro estaba solicitado por Maracay, le pidió que le mostrara parte de la revisión y éste se negó diciéndole que eso pasa a la oficina del jefe de vehículos que solicitara la información con el jefe de esa oficina, el cual no se encontraba en ese momento, procedió a dirigirse a la Fiscalía y le comentó a la Fiscal lo sucedido, ella inmediatamente solicita al CICPC que le envíen los resultados de la experticia a su despacho, una vez que llega la información la revisaron y resulta que la descripción de a parte externa e interna del vehículo que hacen los funcionarios no coinciden con las de su vehículo en el sentido de que ellos indican que le falta el parachoques, que la tapicería es azul y verde, el tablero es amarillo, procedieron a solicitar una inspección a la Guardia Nacional.
Consta al folio cuarenta y seis (46) Acta de Experticia Documentológica , suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, realizada a un Certificado de Registro de Vehículo, en el cual se concluye que dicho certificado es falso.
Riela a los folio cincuenta y seis (56) y cincuenta y siete (57) Acta de Experticia de Reconocimiento, suscrito por funcionarios adscritos al Destacamento N° 77, realizado a un VEHÍCULO MARCA CHEVROLET, MODELO SPARK, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, COLOR GRIS, AÑO 2007, SERIAL DE CARROCERÍA 8Z1MJ60087V386882, SERIAL DE MOTOR 97V332135, en la cual se concluye que la placa del serial de carrocería se encuentra suplantada, que el serial de control VM07004699 se encuentra original, que el serial de motor es original, al revisar en el SIIPOL el vehículo se encuentra solicitado por el Estado Portuguesa, en fecha 14/07/2008.
Consta a los folios ochenta y dos (82) y ochenta y tres (83) Acta de Experticia Técnica de Reconocimiento, suscrita por funcionarios adscritos al Comando Regional N° 77, de fecha 26/02/2009, realizada a dos placas matrículas de vehículo siglas BBC-71B, en la cual se concluye que son falsas.
Considera quien aquí decide que el denunciante señala que dos funcionarios de la Policía Municipal de Maturín, en el ejercicio de su funciones lo trasladaron con el vehículo de su propiedad hasta la sede policial por cuanto observaron que presentaba adulteraciones en las placas y en los seriales del referido vehículo automotor, lo cual fue posteriormente ratificado por las experticias realizadas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, así como por la Guardia Bolivariana Nacional, aunado a ello el Certificado de Vehículo según la Experticia que se le realizó también es falso, encontrándose el referido vehículo solicitado por ante la Subdelegación de Acarigua, Estado Portuguesa, por lo que en virtud de ello sin lugar a dudas se demuestra que no existir elementos que hagan presumir que se ha cometido algún delito penal, lo que en consecuencia excluye la responsabilidad penal de persona alguna. Que no existiendo elemento alguno que permitan a la Vindicta Pública, ni a este Tribunal determinar la comisión de algún Ilícito Penal y menos aún la Responsabilidad Penal de persona alguna, por cuanto el hecho objeto de la presente investigación, no se realizo, lo que está plenamente probado en el presente Asunto, lo que trae como consecuencia la imposibilidad de la continuación del presente Proceso Penal, y lo procedente es decretar EL SOBRESEIMIENTO DE LAS ACTUACIONES, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: “El hecho objeto del Proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado.” Y así se decide.-
DISPOSITIVA.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA SOBRESEIMIENTO en la causa seguida contra de Funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Maturín todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.- Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala del Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.
La Juez
Abg. LISBETH RONDÓN
La Secretaria
Abg. LAURA VELASQUEZ
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