REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal PRIMERO de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 17 de Febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-003949
ASUNTO : NP01-P-2008-003949


JUICIO UNIPERSONAL
ABREVIADO (ADMISION DE HECHOS)


JUEZA PROFESIONAL Abg. YLCIA PEREZ JOSEPH


ACUSADA: LUISA SOBEIDA GUTIERREZ, venezolana, natural del Estado Sucre, de 45 años de edad, domiciliada en Calle Girardot, # 20, cerca de la venta de carne asada, Maturín, Estado Monagas, hija de Luis Ramón Marcano (f) y Ana Teresa Gutierrez (v), y titular de la cédula de identidad 12.657.681.-

FISCAL: ABG. FRANCIA CARABALLO, FISCAL SEXTA (E) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MONAGAS.

DEFENSOR: ABG. MARISEL RONDON, DEFENSORA PÚBLICA SEXTA PENAL DEL ESTADO MONAGAS.-

DELITO: DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES.

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD Y EL ESTADO VENEZOLANO.

SECRETARIO DE SALA: ABG. LIBERARCE ARTIGAS.-

CAPITULO I
DE LOS HECHOS


La Acusación Fiscal, que fue explanada en la Audiencia Oral y Pública, estableció que en fecha 30 de Agosto de 2008, aproximadamente a las 11:00 horas de la noche, funcionarios adscritos a la Policía del Estado Monagas, se encontraban realizando labores de patrullaje en la Avenida Orinoco, adyacente ala licorería Cumaná, cuando recibieron información que una ciudadana vestida de blanco se encontraba distribuyendo drogas cerca de la mencionada licorería, por lo que procedieron a ubicar a postestigos, y se trasladaron hasta el sector donde observaron a una ciudadana con las mismas características, por lo que le dieron la voz de alto, le realizaron una inspección corporal y le incautaron en sus senos una bolsa de papel plástico, contentiva en su interior de ochenta envoltorio de presunta droga, que resultó ser 12 gramos con 300 miligramos de COCAINA BASE TIPO CRACK, y 02 gramos de CANNABIS SATIVA (MARIHUANA).-


CAPITULO II
DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE ADMISION DE LOS HECHOS

Una vez iniciado la Audiencia, a tenor del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por tratarse de un procedimiento abreviado, y luego de que el Fiscal del Ministerio Público realizara su acusación, este Tribunal ADMITIO totalmente la misma, ello por llenar los extremos del artículo 326 ejusdem.-

Posteriormente, es decir, luego de la Admisión de la Acusación, se dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir el procedimiento especial por ADMISION DE LOS HECHOS, y la acusada LUISA SOBEIDA GUTIERREZ, bajo las formalidades de ley, ADMITIO LOS HECHOS objeto del presente Juicio Oral y Público, por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MENOR CANITDAD, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-

Y como quiera, que aunado a la Admisión de los Hechos realizada, también se tienen también otros elementos, tales como:

El acta policial suscrita por los funcionarios aprehensores, la declaración de los funcionarios JACKELINES NAILETH MARTINEZ RODRIGUEZ y EDUARDO RAFAEL MONRROE RODRIGUEZ, la declaración de los testigos JESUS MENDEZ y DANNY MONTAÑO, el resultado de la EXPERTICIA QUIMICA y BOTANICA, suscrita por los expertos Eliseo Padrino y Marvy Marchan, quienes concluyeron que se trataba de 12 gramos con 300 miligramos de COCAINA BASE TIPO CRACK y 02 gramos de CANNABIS SATIVA, y la Inspección Técnica Policial N° 2822 realizada en el sitio de la aprehensión y suscrita por los funcionarios Eglis Barreto y Junior Castellanos-


CAPITULO III
PENALIDAD

En base a lo anterior, y considerando el delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MENOR CANITDAD, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual establece una pena de CUATRO (04) a SEIS (06) AÑOS, y considerando que la acusada es primaria, le aplica el límite inferior, y a éste habrá que rebajársele 1/3, lo que da un total de 1 año y 4 meses, quedando la pena a imponer en DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, pena ésta que en definitiva deberán cumplir la acusada de autos LUISA SOBEIDA GUTIERREZ. Y ASI SE DECLARA.-


CAPITULO V
D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos antes expuestos, y en virtud de la Solicitud Fiscal, este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL ESTADO MONAGAS, EN FUNCION DE JUICIO Y DE MANERA UNIPERSONAL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

UNICO: Se CONDENA a la ciudadana LUISA SOBEIDA GUTIERREZ, venezolana, natural del Estado Sucre, de 45 años de edad, domiciliada en Calle Girardot, # 20, cerca de la venta de carne asada, Maturín, Estado Monagas, hija de Luis Ramón Marcano (f) y Ana Teresa Gutierrez (v), y titular de la cédula de identidad 12.657.681, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, mas la accesoria de ley del ordinal 1° del artículo 16 del Código Penal, en virtud de la ADMISION DE HECHOS realizada por éstos conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y por el delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MENOR CANITDAD, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-

No se establece culminación de la pena en virtud de que la acusada se mantiene bajo una Medida Cautelar de Presentación.-

Se exime el pago de costas procesales a la acusada, en virtud del procedimiento especial solicitado.-

Regístrese y Publíquese la presente sentencia. Dada, firmada y Sellada, en Maturín Estado Monagas, el MIERCOLES DIECISIETE (17) DE FEBRERO DE 2010, siendo las 12:10 horas de la tarde. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-


La Jueza,



ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-


El Secretario,


Abg. Jesús Daniel Carvajal.-