REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 23 de Febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-002385
ASUNTO : NP01-P-2008-002385


JUICIO UNIPERSONAL
PROCEDIMIENTO ORDINARIO

JUEZA Abg. YLCIA PEREZ JOSEPH

ACUSADO: LUIS JOSE TOCUYO, venezolano, natural del Estado Monagas, de 22 años de edad, por haber nacido el 07-07-1988, domiciliado en el Quinto Callejón, casa Número 30, Sector La Muralla, Maturín Estado Monagas, y titular de la cédula de identidad N° 20.648.518.-

FISCAL: ABG. HELENNY GUILARTE CENTENO, FISCAL QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MONAGAS.

DEFENSOR: ABG. FRANK GARCIA, DEFENSOR PRIVADO.-

DELITO: ROBO AGRAVADO.-
VICTIMAS: ADHEMAR GUZMAN.
SECRETARIOS DE SALA: ABG. LIBERARCE ARTIGAS, MARIA CESIN, DIANA TCHELEBI, RAIZA MEJIA y MARIA CARIAS.-

CAPITULO I
DE LOS HECHOS

La Acusación Fiscal, que fue explanada en la Audiencia Oral y Pública, estableció que en fecha 22 de Mayo de 2008, siendo aproximadamente la 01:30 horas de la tarde, el ciudadano ADHEMAR GUZMAN salía del Banco Mercantil ubicado entre la Avenida Juncal con la Avenida Orinoco, luego de haber realizado un retiro de 4 mil bolívares fuertes, de los cuales 2 mil los colocó en su bolsillo y otros 2 mil en un bolso de mano llamando comúnmente koala, y cuando se dirigía al vehículo donde lo esperaba su hermano Luis Guzmán el acusado Luis José Tocuyo que se encontraba en una moto le hizo señas al ciudadano Jesús Rafael Martinez Acuña (hoy occiso) señalándole a la víctima, por lo que se le acercó por detrás, lo apuntó con un arma de fuego y exigió que le entregara el koala accedieron a lo requerido, y en ese momento la víctima voltea y ve a una comisión policial que transitaba por la avenida Orinoco y le gritó que lo estaban atracando por lo que el ciudadano JESUS RAFAEL MARTINEZ ACUÑA le disparó no logrando impactarlo, así como a la comisión policial, iniciándose un intercambio de disparos, resultando fallecido este ciudadano a quien se le encontró en su poder un arma de fuego y el koala contentivo del dinero despojado a la víctima, así como resultó aprehendido el acusado LUIS JOSE TOCUYO en el momento que pretendía darse a la fuga y a quien se le retuvo el vehículo tipo moto.-

Los anteriores hechos a juicio de la Fiscalía del Ministerio Público, encuadraron en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente para el momento de los hechos.-

Por su parte, la defensa privada, rechazó totalmente la acusación fiscal, manifestó que a través de las pruebas se iba a demostrar que los hechos no ocurrieron de la manera narrada, y que su defendido era total y absolutamente INOCENTE de los hechos por los cuales se le acusaba.-

CAPITULO II
CIRCUNSTANCIAS Y HECHOS ACREDITADOS A TRAVES DE LAS PRUEBAS

Una vez iniciado el Juicio Oral y Público, y realizados los trámites legales a que se refiere el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, se dio inicio a la recepción de pruebas, obteniendo en sala:

1.- La declaración de LEIDYS ALEJANDRA AGOSTINI RUIZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.404.274, en su condición de experta en balística, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas , Penales y Criminalísticas, quien bajo juramento manifestó, que se trasladó con César Castro y Magaly Peinado a realizar una Reconstrucción de Hechos en el Banco Mercantil de la Avenida Orinoco, tratando de establecer, la posición de la víctima, del tirador y del acusado, para ello estaban todos los presuntos actores, es decir, la víctima que salía del banco, los funcionarios aprehensores, el hermano de la víctima que era un testigo presencial y el acusado, obtuvieron cada una de las versiones, concluyendo que ninguna de las versiones se ajustaban a la realidad. A preguntas realizadas contestó: “tratamos de diagnosticar la posición del acusado y del tirador”; “la reconstrucción se basó en el robo y lo que sucedió posteriormente”; “también nos basamos en las inspecciones realizadas, en el informe médico legal”; “para nosotros la víctima es la persona que resultó herida, que en este caso es el acusado”; “concluimos que había contradicciones en todas las versiones, y así lo explanamos en nuestro informe”; “no pudimos concluir científicamente qué fue lo que sucedió allí, porque no teníamos suficientes elementos, pero lo que sí es seguro, es que los funcionarios aprehensores mintieron en sus declaraciones”.-

2.- La declaración de CESAR ARMANDO CASTRO, titular de la cédula de identidad Nº 12.966.366, en su condición de Detective experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (Departamento de Reconstrucción de Hecho) quien bajo juramento manifestó, que llegó al sitio de suceso para realizar una reconstrucción de hechos, para lo cual debía obtener la versión de cada uno de los involucrados, y utilizando el sistema autocad podía diagramar lo expuesto, concluyendo categóricamente que ninguna de la versiones exponían lo que sucedió en el sitio, incluyendo la de las víctimas. A preguntas realizadas contestó: “si los disparos hubiesen sido como lo manifestó la víctima del robo, posiblemente lo hubieran impactado a él”; “para el momento de la reconstrucción de los hechos la camioneta estaba intacta”; “se llevó la moto hasta el sitio de suceso”. “la conclusión es que ninguna de las versiones eran las verdaderas”.-

Las dos (02) anteriores declaraciones, son VALORADAS por este Tribunal como PLENA PRUEBA de lo que allí explanaron, es decir la conclusión a la que llegaron: que ninguna de las versiones aportadas eran verdaderas. Puesto que, se trata de expertos, quienes explicaron en sala que se trasladaron hasta el sitio de suceso, que allí estaban cada uno de los sujetos activos necesarios para la Reconstrucción, quienes le fueron aportando datos, igualmente, tuvieron ante sí, las inspecciones y las experticias, y luego de analizar todo ese cúmulo de elementos concluyeron que todos mentían. Es decir, ninguno dio la verdadera versión. Dejaron constancia igualmente que NO podían establecer cómo sucedieron los hechos.-

3.- La declaración de ADHEMAR GABRIEL GUZMAN GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.308.264, en su condición de VÍCTIMA, quien bajo juramento manifestó que el 22 de Mayo de 2008, fue al mediodía a retirar un dinero para pagar la nómina del Banco Mercantil de la Avenida Orinoco de Maturín, tardó un poco el trámite, su hermano estaba afuera esperándolo en una camioneta en una calle ciega, y cerca estaba un señor en una moto casi al frente y como a 3 metros una persona habla y le dice que le entre el koala, el voltea y ve el arma de fuego, le entrega el koala, y casi inmediatamente ve una patrulla, grita pidiendo auxilio, los funcionarios lo ven, la persona se voltea y comienza a disparar, la otra persona, está en el semáforo de la avenida Juncal y Orinoco tendida en el piso y fue aprehendida. A preguntas realizadas contestó: “mi hermano me llevó al banco y estaba esperando en la camioneta”; “la persona que estaba en la moto (señaló al acusado) no huye porque es interceptado por la policía, si no, no estuviera ahí”; “yo no vi ningunas señas entre ellos, quien me habla de esas señas es mi hermano”; “yo me resguardé en un desnivel de la calle”; “el que me quitó el koala murió en el sitio”; “tengo la certeza de que andaban juntos, porque me lo dijo mi hermano y tengo total confianza en el”; “yo nunca los vi juntos al de la moto y al del koala”; “no sé cómo fueron las señas porque no ahondé en esos detalles con mi hermano”; “yo no vi que el de la moto estuviese armado”.-

4.- La declaración de LUIS JOSE GUZMAN GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.793.568, en su condición de testigo presencial de los hechos, quien bajo juramento manifestó que el jueves 22 de Mayo de 2008 llevó a su hermano al Banco Mercantil ubicado en la Avenida Orinoco, su hermano se bajó y él se quedó afuera en la camioneta, él observó a una persona encima de una moto que estaba hablando por teléfono en una sombrilla, su hermano tardó un poco y cuando salió detrás de él iba una persona y casi cuando se estaba montando en la camioneta, el de la moto le hace señas al que iba detrás de su hermano, y puede leerle los labios, diciéndole, que ese es, ese es el que vas a atracar, la persona sacó un arma de fuego y le quitó el koala a su hermano, en eso estaba pasando una comisión policial y comenzó un intercambio de disparos. A preguntas realizadas contestó: “el de la moto es ese que está allá” (señaló a Luis José Tocuyo); “el estaba en la moto, hablando por teléfono y le dijo al atracador ese es, es el que vas a atracar”; “no puedo asegurar que estaba armado”; “el huyó a bordo de la moto y lo aprehendieron”; “habían muy pocas personas”; “la policía fue quien repele la acción”.-

Estas dos (02) declaraciones, ciertamente son VALORADAS por el Tribunal, pero desechadas en cuanto a su contenido, ya que no convencieron a la Juzgadora de la veracidad de las mismas, ya que, no fueron capaz de desvirtuar el dicho de los expertos que realizaron la reconstrucción de los hechos, y además aún cuando fueron contestes entre sí, surgieron serias contradicciones con los funcionarios actuantes, específicamente el desarrollo de los hechos desde el momento en que fue sorprendido el ciudadano Adhemar Guzmán por el hoy occiso, hasta el momento en que fue trasladado el acusado LUIS JOSE TOCUYO hasta el Hospital Dr. Manuel Nuñez Tovar.-

5.- La declaración de ROGERT JOSE RAMOS MOTA, titular de la cédula de identidad Nº 10.838.209, en su condición de experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien bajo juramento manifestó, que realizó dos (02) experticias de RECONOCIMIENTO DE SERIALES, una a un vehículo Chevrolet, Silverado, color blanca, cuyos seriales eran originales, y otra a una moto, Lion, color azul, sin placas, cuyos seriales también eran originales. A preguntas realizadas contestó: “sí, esa es mi firma, y reconozco el contenido de ambas experticias”; “las practiqué en conjunto con José Jimenez”.-

La anterior declaración es VALORADA por este Tribunal como suficiente para demostrar la existencia del vehículo Chevrolet Silverado color azul, y la existencia de la moto también color azul.-

6.- La declaración de HENRY ENRIQUE SOTO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.915.383, en su condición de funcionario policial actuante, adscrito a la Policía de Maturín Estado Monagas, quien bajo juramento manifestó, que se encontraba realizando trabajos de patrullaje, y por la avenida Orinoco, una persona estaba pegando gritos, y se escuchó un disparo, y vio que estaba corriendo un joven que estaba impactado a la altura del codo, pero no sabía quién lo había impactado, y cerca de él una persona pidiendo auxilio, luego de una pequeña confusión, una de las víctimas dijo que una persona que estaba en una moto también estaba implicado en el robo, la moto salió en desplazamiento por la acera del Banco Mercantil hacia la avenida Juncal, y cayó en la avenida herido, lo revisó corporalmente y no le halló nada, y luego lo llevaron al Hospital. A preguntas realizadas contestó: “el enfrentamiento fue después de agarrar al muchacho herido”; “yo iba en una moto, en comisión con Francisco Weky”; “sí, la víctima podía observar que el de la moto estaba tirado en el piso herido”; “yo escuché un solo disparo”; “fuimos los primeros policías en llegar al sitio”; “solo nos encargamos del de la moto”.-

7.- La declaración de FRANCISCO JAVIER WEKY CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº 9.902.642, en su condición de funcionario policial actuante, adscrito a la Policía de Maturín Estado Monagas, quien bajo juramento manifestó, que él y HENRY SOTO se encontraban patrullando, cuando vio cerca del Banco Mercantil de la Avenida Orinoco a un ciudadano en una moto que estaba saliendo, y detrás de él una persona que decía que era él, o sea, lo señalaba, se escucharon unas detonaciones, pero ellos no realizaron ningún disparo, ya que fue la otra comisión, y cuando de repente la persona de la moto se desplomó, y lo llevamos al Hospital. A preguntas realizadas contestó: “Me refiero que a ese señor que está allá, iba herido cuando huía” (señalando al acusado); “la misma víctima nos señaló al acusado”; “por la parte de atrás del banco salió corriendo un ciudadano que tenía una franela de rayas amarillas, que agarró la otra unidad policial”; “la víctima no tenía ningún arma de fuego en su poder”; “habían entre 30 a 50 personas”; “nunca durante el trayecto hasta el Hospital, supimos que había sucedido con el otro ciudadano”; “en 10 minutos no oímos nada sino sólo me enteré del herido luego”; “yo escuché varios disparos antes de agarrar al ciudadano de la moto”.-

Estas dos (02) declaraciones, son VALORADAS por el Tribunal, y luego de analizarla y concatenarlas con el resto de las pruebas, son desechadas en cuanto a su contenido, pues evidentemente los funcionarios policiales mintieron en cuanto a las mismas, ya que, en primer término, al ser una comisión de tan sólo dos (02) funcionarios los encargados del procedimiento relacionado con el acusado, no deberían existir tantas contradicciones, por ejemplo, dónde cayó el acusado, cuándo escucharon los disparos, qué hizo la víctima, la cantidad de personas en el sitio. Y en segundo término, tal como lo manifestaron los expertos que realizaron la Reconstrucción de los Hechos, AMBOS funcionarios mintieron acerca de su actuación policial, por lo tanto este Tribunal no le da ningún valor probatorio a esos elementos.-

8.- Por otro lado, está la declaración de JOSE RAFAEL ARZOLAY VELIZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.900.848, en su condición de funcionario policial actuante, adscrito a la Policía de Maturín Estado Monagas, quien bajo juramento manifestó: que se encontraba en labores de patrullaje con otros 4 funcionarios por la avenida Orinoco de Maturín, cuando un ciudadano comenzó a hacerles señas, ese ciudadano era delgado y llevaba en sus manos un arma de fuego y comenzó un intercambio de disparos, en eso vio a un hombre en una moto que iba hacia la avenida Juncal y se desplomó, posteriormente lo llevaron hasta el Hospital Dr. Manuel Nuñez Tovar, pero él se encargó de otro ciudadano que estaba intercambiando disparos con el señor que les hizo las señas, y el cual murió en el mismo sitio de suceso. A preguntas realizadas contestó: “Nuestra comisión se encargó del hombre que murió en el sitio de suceso”; “eso fue como a la 01:30 de la tarde”; “en el Banco Mercantil de la Avenida Orinoco”; “el de la moto cayó herido como consecuencia del intercambio de disparos y fue trasladado al Hospital”; “habían bastantes ciudadanos como siempre”.-

9.- También declaró MIGUEL ANGEL MOSQUEDA MOSQUEDA, titular de la cédula de identidad Nº 17.934.007, en su condición de funcionario adscrito a la Policía de Maturín, quien bajo juramento manifestó que el 22 de Mayo de 2008, se encontraba de patrullaje entre la avenida Orinoco y la avenida Juncal, cuando del Banco Mercantil, vio a un sujeto corriendo con un arma de fuego que arremetió en contra de la comisión policial, hubo un intercambio de disparos, cayó al piso y murió. A preguntas realizadas contestó: “tenía una pistola color gris”; “tenía encima un koala de la víctima, que tenía a su vez chequeras, papeles, etc”; “habían muchas personas en el sitio”; “solo me enfoqué en esa persona, no supe de nada mas”; “no, no había dinero, puros cheques”.-

10.- Igualmente lo hizo, HERNAN JOSE TORRE DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.403.304, en su condición de funcionario policial actuante, adscrito a la Policía de Maturín Estado Monagas, quien bajo juramento manifestó que se encontraba patrullando con una comisión mixta, por la avenida Orinoco, cuando vieron a una persona pidiendo auxilio, observaron a una persona que tenía un arma de fuego, y comenzó un intercambio de disparos, luego el intercambio cae desplomado y lo llevan al Hospital donde murió. A preguntas realizadas contestó: “sí, el sujeto portaba un arma de fuego en las manos”; “yo nunca bajé de la unidad porque era el conductor”; “tenía un koala, pero nunca vi lo que contenía”; “sí, había una moto que salió del sitio cuando comenzó el intercambio de disparos, pero con el tiroteo todo el mundo se alejó de allí”; “según mi observación no estaban juntos, el de la moto y el muerto”:-

Las tres (03) declaraciones anteriores son VALORADAS por este Tribunal como suficientes para demostrar el hecho delictivo, es decir el ROBO AGRAVADO, mas sin embargo, la participación de estos estuvieron dirigidas a quien resultó muerto en el sitio de suceso, y no establecieron la presunta participación del acusado Luis José Tocuyo.-

11.- Declaró, ROSA MARIA ACUÑA DE MUJICA, titular de la cédula de identidad Nº 8.339.065, en su condición de madre del ciudadano que resultó muerto en el sitio de suceso (y presuntamente partícipe del hecho delictivo), quien bajo juramento de ley manifestó, que ella vive en La Muralla, y sólo sabe que su hijo resultó muerto, pero no sabe nada más. A preguntas realizadas contestó: “murió en el Banco Mercantil de la Avenida Orinoco”; “por una hemorragia”; “mi esposo Pedro Rafael Martinez, me dijo que mi hijo estaba José Luis Tocuyo”; “sí vivimos cerca”; “yo no vi a José Luis Tocuyo con mi hijo, ni que lo fue a buscar”.-

Esta declaración es VALORADA por el Tribunal, mas sin embargo luego de analizar es evidente que no es suficiente como para establecer como cierto lo narrado por la ciudadana en referencia. Ello en razón, de que primero trató de establecer unos hechos que presuntamente sucedieron antes de la comisión del hecho delictivo, y por otro lado no pudo manifestar de quien obtuvo la información, quedando entonces como algo referencial que no pudo ser confirmado ni corroborado.-

12.- Por otro lado, PAOLA ISABEL CARIPE ALFONZO, titular de la cédula de identidad Nº 22.720.720, en su condición de testigo presencial de los hechos, quien bajo juramento de ley manifestó que, trabajaba en un puesto de alquiler de teléfonos celulares para hacer llamadas, específicamente en la esquina del Banco Mercantil de la Avenida Orinoco, en eso llegó un muchacho en una moto, se bajó y estaba haciendo una llamada, cuando del banco salió un hombre y detrás otro con un arma de fuego que le dijo que le diera el koala, se lo repitió , y desde la camioneta donde se iba a montar el señor que salió del banco, el conductor comenzó a disparar, todo el mundo corrió, el muchacho de la moto agarró su moto y se fue, pero el de la camioneta lo hirió, llegó la policía y no supo nada más. A preguntas realizadas contestó: “la camioneta era blanca y estaba parada allí con un hombre en el volante”; “primero llegó el muchacho de la moto, pidió hacer una llamada, y cuando la estaba haciendo se presentó la balacera”; “los vidrios estaban arriba”; “yo vi cuando el de la camioneta disparó”; “le disparó al muchacho que iba en la moto”; “el otro, corrió detrás del banco”; “no tengo relación ni vínculo con el imputado, solo trabajaba en la esquina”.-

La anterior declaración es VALORADA por este Tribunal, y considerada como cierta, pues se trata de un testigo presencial, que no se encuentra parcializado, que se encontraba en el sitio de suceso de forma permanente y por razones de trabajo, y que además resultó ser verosímil y no fue desvirtuado en la Reconstrucción de los hechos.-

13.- También declaró, CARMELO DEL VALLE ORTA GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº 14.012.975, en su condición de testigo presencial de los hechos, quien bajo juramento manifestó, que es comerciante informal, de esos que venden en la calle, y trabaja al frente del Banco Mercantil de la Avenida Orinoco, y solo vio cuando salió un muchacho en una moto y de repente cayó al suelo, y se lo llevó una comisión policial, después supo que habían robado a otro señor, y resultó muerto una persona. A preguntas realizadas contestó: “eso fue frente al Banco Mercantil”; “el motorizado iba solo y se cayó, luego supe que era porque lo habían herido”:-

La anterior declaración, es VALORADA por este Tribunal y considerado el testimonio como cierto, pues se trata de un testigo presencial, no parcializado, y cuyo testimonio se corresponde con el de la ciudadana Caripe Paola.-

Ante tal pedimento, el Defensor Privado acogió el mismo, y ratificó dicha solicitud de SENTENCIA ABSOLUTORIA.

CAPITULO III
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

A juicio de esta Juzgadora, quedó demostrado conforme a los testimonios de los expertos CESAR CASTRO y LEIDYS AGOSTINI, en primer término que el dicho o versión de la víctima ADHEMAR GUZMAN y del ciudadano testigo LUIS GUZMAN, así como los funcionarios FRANCISO WEKY y HENRY SOTO, no se ajustan a la realidad de los hechos, es decir a lo que sucedió en el sitio de suceso y que dio origen a esta causa penal. Y de esas conclusiones este Tribunal extrae la relacionada con el dicho del acusado pues a este lo cobija el precepto constitucional establecido en el ordinal 5° del artículo 49.-

Así las cosas, por ante este Tribunal comparecieron los ciudadanos ADHEMAR GUZMAN y LUIS GUZMAN, y efectivamente fueron contestes con respecto a la participación del acusado LUIS JOSE TOCUYO, sin embargo esas declaraciones fueron desvirtuadas con los testimonios de los prenombrados expertos, pues estos se fundamentaron en elementos científicos, propios de su oficio; así tenemos que la funcionaria LEIDYS AGOSTINI en su condición de experta balística y basándose en los otros elementos técnicos científicos, como lo fueron la Inspección técnica 1625, comparación balística y el informe médico legal, concluyó lo antes narrado, es decir que las versiones de la víctima ADHEMAR GUZMAN y testigo LUIS GUZMAN no se ajustan a la realidad de los hechos. Y por su parte, el experto CESAR CASTRO en su condición de Experto Planimétrico concluye lo mismo, es decir que la víctima, testigo y funcionarios policiales mintieron en cuanto a su declaración. Pues manifestó que la versión de Luis Guzmán no se ajustó completamente a la realidad de los hechos, y en cuanto a Adhemar Guzmán, su versión fue contraria totalmente a lo señalado por los funcionarios actuantes.-

Entonces, aún cuando este Tribunal observó y puede concluir que efectivamente las declaraciones de ADHEMAR GUZMAN y LUIS GUZMAN son contestes con respecto a la participación del acusado LUIS JOSE TOCUYO, en el contradictorio, esas declaraciones quedaron total y efectivamente desvirtuadas por pruebas técnicas científicas, que se traducen en la declaración de los expertos.-

Por otro lado, y con respecto a los funcionarios HENRY ENRIQUE SOTO y FRANCISCO WEKY, esta Juzgadora ni siquiera puede concluir que sus versiones fueron contestes, pues aún cuando fueron compañeros policiales en el procedimiento realizado, sus versiones fueron total y absolutamente distintas con respecto al desarrollo de los hechos. Así tenemos que HENRY SOTO manifestó haber oído un solo disparo, y que se enteró del enfrentamiento realizado cuando llevaba al herido (hoy acusado) al hospital; y por su lado, el compañero de este FRANCISCO JAVIER WEKY CASTILLO, oyó varios disparos, y que además por radio no se enteró de ningún enfrentamiento. Esa disparidad, oída en sala, aunada al dicho de los expertos que corroboran que ambos funcionarios se contradicen conforme a lo analizado en el sitio de suceso, hace que este Tribunal deseche ambas declaraciones.-

Por otra parte, y con respecto a la declaración de la adolescente PAOLA CARIPE, ha de observarse, que se trata de un testigo presencial, que no tuvo ningún tipo de participación en los hechos, y que no tiene ninguna parcialidad con respecto al resultado del juicio; y esta adolescente declaró unos hechos distintos a los narrados tanto por la víctima, su hermano, y los funcionarios ya mencionados, pues manifestó que se encontraba en el puesto de teléfonos, allí llegó un ciudadano en una moto a realizar una llamada telefónica, y observó cuando un ciudadano le dijo a otro con un arma de fuego que le diera el koala, y vio cuando desde el interior de la camioneta disparaban, que también observó que el muchacho de la moto se fue y le dispararon.-

Esa versión, es totalmente verosímil, pues no existió ningún elemento capaz de desvirtuarla, ya que el hecho de que exista disparidad entre el color de la moto, al igual que disparidad con respecto a las características de la víctima y su hermano, no son suficientes como para NO concluir que esa era la moto del hoy acusado, y que la camioneta descrita por ella era la que tripulaban la víctima y su hermano.-

Por ello, justamente, esa versión cobra importancia vital, al momento de que quedan desvirtuadas por contradictorias el resto de las ya mencionadas.-

Así las cosas, tenemos el dicho de una testigo presencial, cuya declaración no fue considerada para la Reconstrucción de los hechos, la cual no se encuentra desvirtuada, y que no compromete penalmente la acción desplegada por el acusado de autos.-

Y el otro testigo presencial, CARMELO ORTA, reafirma lo expuesto por la adolescente presente, en cuanto a que el hoy acusado salió en su moto, cayó al suelo y funcionarios policiales se lo llevaron.-

Con respecto a las declaraciones de JOSE ARZOLAY VELIZ, MIGUEL MOSQUEDA Y HERNAN TORRES, estos funcionarios narraron su participación relacionada con el ciudadano JESUS RAFAEL MARTINEZ ACUÑA, hoy occiso, y no con el acusado de autos, por lo tanto no aportan nada en cuanto a este.-

Con respecto a la declaración de la ciudadana ROSA ACUÑA, ha de observarse que si bien refirió que a su hijo JESUS RAFAEL MARTINEZ ACUÑA lo buscó el acusado LUIS JOSE TOCUYO el día de los hechos, también manifestó que esa información no la obtuvo directamente, sino a través de una tercera persona cuyo testimonio no se obtuvo en sala; por lo tanto no es suficiente como para establecer esa situación como cierta, pues quedó la duda de la fuente principal de esa información.-

En relación al testimonio de JESUS CARRIZALEZ, este estableció la existencia de una arma de fuego, de 4 cartuchos y de un koala; LISMEGDIS LOPEZ, dejó constancia del sitio de suceso y del vehículo tipo camioneta; y ROGERT RAMOS dejó constancia tanto del vehículo tipo camioneta como de la moto; pero ninguno de ellos aportó elementos en contra del acusado de autos.-

Con toda esa actividad probatoria, no quedó ni siquiera justificada la presunta participación del hoy acusado LUIS JOSE TOCUYO, lo que quedó demostrado es que se encontraba en el sitio de suceso, con una moto, y que al oír unos disparos se fue de ese sitio, pero posteriormente es impactado por un proyectil en su humanidad, y fue aprehendido por funcionarios policiales. Por lo tanto, en nada se vio comprometida la participación del hoy acusado, pues los testimonios que lo señalaban quedaron total y absolutamente desvirtuados con el dicho de los expertos, que merecen mayor valoración por parte del tribunal, pues se fundamentan en pruebas técnicas no rebatidas en el juicio oral y público; es decir, ni quedó demostrada la participación del acusado como autor, ni como cómplice, pues la víctima y su hermano fueron los que manifestaron la presunta actuación del acusado.-

Es por ello, que quedó incólume el PRINCIPIO DE PRESUNCION DE INOCENCIA que tiene el hoy acusado LUIS JOSE TOCUYO, titular de la cédula de identidad N° 20.648.518, establecido en el ordinal 2° del artículo 49 de nuestra constitución, y por lo tanto, considera que lo procedente y ajustado a Derecho es ABSOLVER al mencionado ciudadano del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. Y ASI SE DECLARA.-

CAPITULO IV
D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos antes expuestos, y en virtud de la Solicitud Fiscal, este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL ESTADO MONAGAS, EN FUNCION DE JUICIO Y DE MANERA UNIPERSONAL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

UNICO: Se ABSUELVE al ciudadano LUIS JOSE TOCUYO, venezolano, natural del Estado Monagas, de 22 años de edad, por haber nacido el 07-07-1988, domiciliado en el Quinto Callejón, casa Número 30, Sector La Muralla, Maturín Estado Monagas, y titular de la cédula de identidad N° 20.648.518, de la ACUSACION presentada en contra del mismo por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de presuntamente del ciudadano Adhemar Gabriel Guzmán González, y que dieron origen al presente asunto.-

Se deja constancia, que se ordenó el cese de la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD que pesaba sobre el referido acusado decretándose la LIBERTAD PLENA del mismo.-

Regístrese y Publíquese la presente sentencia. Dada, firmada y Sellada, en Maturín Estado Monagas, a los VEINTITRES (23) DIAS DEL MES DE FEBRERO DE 2010, siendo la 11:45 horas de la mañana. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-

La Jueza,


ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-

La Secretaria,

Abg. María Alejandra Carias.