REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 23 de Febrero de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-002207
ASUNTO : NP01-P-2008-002207
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA.
Vista la presente causa, se observa que en fecha 09 de Julio del año 2009, este Juzgado por auto Ejecuto la Sentencia dictada en contra del ciudadano MIGUEL ANGEL MIRANDA LIRA, quien es venezolano, Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 22-05-1981, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.174.741, de 28 años de edad, de profesión u oficio: Albañil, Estado Civil: Soltero, hijo de: Maritza Miranda (V) y José Ángel Miranda (V) domiciliado en: Doña Menca 2, calle 7 casa N° 18 cerca de la licorería la catirita, Telf.: 0414-0919445, de ésta ciudad de Maturín Estado Monagas, a cumplir la pena de UN (01) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano en Vigencia, en perjuicio del ESTADO; y por cuanto el mismo se encontraba en Libertad y de acuerdo a la pena impuesta, optaba desde ese mismo momento por la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previo el cumplimiento de los requisitos legales exigidos para tal fin, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal Reformado; aunado a que la pena impuesta no supera el límite previsto en el último aparte del artículo 494 eiusdem.; tramitando este Tribunal todo lo relativo a la practica del Informe Técnico y recibido como ha sido el Informe Evaluativo realizado al Penado de autos, en fecha 17 de Febrero del presente año, para decidir por la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a la cual opta el penado de la presente causa; este Tribunal realiza las siguientes observaciones:
PRIMERO
De los requisitos legales
Se constató que el penado MIGUEL ANGEL MIRANDA LIRA, ya identificado plenamente no Registra Antecedentes Penales ni Correccionales, distintos a los que dieron origen a esta causa, tal como se evidencia de la Certificación de Antecedentes Penales, de fecha 18 de Septiembre del año 2009, emanado del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, con Sede en Caracas Distrito Capital, la cual se encuentra inserta al Folio 65 de la Segunda Pieza del presente expediente. Igualmente, consta el Informe Técnico Evaluativo y Psicológico suscrito por las funcionarias, Licenciada Irama Cardiel (Delegada de Prueba), Licenciada. Mary Carmen Millán, Psicóloga Clínica y Doribel Abache, Abogada, todas adscritas a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta Entidad, se desprende entre otras cosas que el Pronóstico es Favorable, ya que reza lo siguiente: "Pronóstico: Favorable, tomando en cuenta que el penado posee motivación al logro y un buen nivel de autocrítica frente al delito. Sus metas a mediano plazo. Se centra en construir su casa para mudarse con su esposa e hijos. Evidenciando capacidad normativa. Control racional a los impulsos."
Por otro lado, de las actas se evidencia que la Pena impuesta no excede de cinco (05) años, para el otorgamiento del Beneficio en estudio; asimismo el penado se comprometió a cumplir con las obligaciones impuestas por este Tribunal y por su Delegado de Prueba; de igual manera consta al folio Setenta y Nueve de la Segunda Pieza de la causa la Oferta o Constancia de Trabajo, expedida por la Cooperativa M..M.E.I.R.896, R.L, suscrita por el ciudadano Jull Riera, Presidente de dicha Empresa, donde deja constancia que el penado de autos se desempeña como Albañil de Segunda, desde el 17 de Noviembre del año 2009, devengando un salario de Ochenta (80) Bolívares Diario, demostrando seriedad y responsabilidad en el cumplimiento de sus funciones; es por ello que este Tribunal considera que están llenos los requisitos establecidos en los Artículos 493 y 494, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se ACUERDA el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al Penado MIGUEL ANGEL MIRANDA LIRA . Y ASÍ SE DECIDE.-
SEGUNDO
De las condiciones que se imponen
De conformidad con el artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal se establece el Régimen de Prueba por el lapso de UN (01) AÑOS; contados a partir de la notificación del penado de la presente decisión. En consecuencia para el disfrute de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, el Penado MIGUEL ANGEL MIRANDA LIRA, deberá someterse a las siguientes condiciones:
1.- Presentarse ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada TREINTA (30) Días.
2.- No ausentarse de la Jurisdicción de éste Tribunal, ni cambiar de domicilio sin autorización previa, para éste Tribunal su dirección es DOÑA MENCA 2, CALLE 7 CASA N° 18 CERCA DE LA LICORERÍA LA CATIRITA, Telf.: 0414-0919445, de ésta ciudad de Maturín Estado Monagas
3.- No incurrir en nuevo delito.
4.- No frecuentar en lugares de dudosa reputación (bares, burdeles etcétera).
5.- No consumir Sustancias Estupefacientes ó Psicotrópicas.
6.- Prestar Servicio Comunitario en a razón de dos (02) horas cada día sábado, en el sitio que indique su Delegado de Pruebas.
7.- No consumir Bebidas Alcohólicas, ni portar ningún tipo de Armas Insidiosas.
8.- Consignar dentro de los treinta días siguientes a su notificación la Oferta o Constancia de Trabajo.-
9. Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Pruebas designado para su caso, para lo cual deberá comparecer ante la Unidad técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario ubicada en la Avenida Rojas, Edificio Elías El Arba, piso 2, de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas.
DISPOSITIVA.
Por los razonamientos expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal, en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado MIGUEL ANGEL MIRANDA LIRA, plenamente identificado Ut supra, con un Régimen de Prueba de UN (01) AÑOS , que es el tiempo máximo que se puede requerir según el artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal; el cual será contado a partir de la Notificación del penado de la presente decisión. En consecuencia líbrese Copia Certificada de la decisión al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales y al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo Al Sistema Penitenciario. Notifíquese y cítese al penado a los fines de que concurra para imponerse de la presente decisión de manera personal, particípese al Alguacilazgo de las presentaciones. Regístrese, Notifíquese y déjese Copias. CÚMPLASE.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN.
ALEXA GAMARDO RIVERO.
LA SECRETARIA,
ABG. FLOR TERESA VALLES MORA