REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 24 de Febrero de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-004669
ASUNTO : NP01-P-2008-004669



AUTO DE NUEVO CÓMPUTO POR REDENCIÓN
JUDICIAL DE LA PENA.


Visto y analizado el Informe elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa con Sede en el Internado Judicial Penal del Estado Monagas, así como los respectivos anexos que lo acompañan, en la causa seguida al penado EDGAR JOSÉ RIVAS, Venezolano, de 25 años de edad, Estado Civil Soltero, hijo de Irene Rivas (V) y de Padre Desconocido, de profesión u oficio Ayudante de Albañilería, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 26/01/1983, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.919.626, no tengo teléfono, domiciliado la Calle Morichal, Calle 04, Sector, actualmente recluido en el Centro Penitenciario en referencia; este Tribunal Primero de Ejecución a los fines de decidir sobre la procedencia o no del Beneficio de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:


PRIMERO
Ahora bien, por cuanto ha quedado demostrado que el penado, EDGAR JOSÉ RIVAS, ya identificado durante su reclusión en el Internado en referencia se desempeñó como ayudante de carpintería, fabricando camas, rinconeras, consolas, desde el 01-11-2008 hasta el 29-11-2008, y continua el 09-12-2008 hasta el 18-04-2009, reincorporándose el 29-04-2009 hasta 06-05-2009, continuando el 07-05-2009, en la actividad de Albañilería en las construcciones del anexo de obrero hasta el 15-06-2009 y luego desde el 22-06-2009 hasta el 14-12-2009, en un horario comprendido de 8:00 AM a 4:00 PM de Lunes a Sábado, lo que totalizo un tiempo de trabajo de UN (01) AÑO Y SIETE (07) DIAS, aplicando el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, totaliza un tiempo de Trabajo de SEIS (06) MESES, TRES DÍAS (03) Y CINCO HORAS. En consecuencia es por lo que este Tribunal acuerda de Oficio la REFORMA DEL COMPUTO DE LA PENA, de conformidad con lo previsto en los artículos 482 último aparte y 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio; y a tal efecto se observa:

TERCERO
El lapso a redimir es de SEIS (06) MESES, TRES DÍAS (03) Y CINCO HORAS , y por cuanto fue condenado a cumplir la Pena de DIEZ (10) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN, con la redención aquí acordada queda la pena en: NUEVE (09) AÑOS, NUEVE (09) MESES, VEINTISIETE (27) DIAS Y CINCO (05) HORAS DE PRISION y visto que el referido penado ha permanecido desde el 08 de Octubre del año 2008, hasta la presente fecha, se concluye ha permanecido detenido por el tiempo de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, le falta por cumplir de pena SIETE (07) AÑOS, CINCO (05) MESES, DIEZ (10) DIAS Y CINCO (05) HORAS DE PRISION, motivo por el cual culminará su condena en fecha CINCO (03) DE AGOSTO DEL 2017 a las 05:00 Horas. Y ASÍ SE DECLARA.


CUARTO
Con la redención acordada el penado: EDGAR JOSÉ RIVAS, ya identificado cumplirá las distintas porciones de pena, en las siguientes fechas:

a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: el cual procede al cumplir una cuarta parte de la pena la cual extinguió en fecha 22-12-2010.

b.- REGIMEN ABIERTO: cuando extinga una tercera parte (1/3) de la pena, la cual extinguió en fecha 17-09-2011.
c.- LIBERTAD CONDICIONAL: al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena es decir extinguió en fecha 26-08-2014
d.- CONMUTACIÓN DE PENA EN CONFINAMIENTO: al cumplir las tres cuartas partes (3/4) de la pena es decir a partir del 21-05-2015 y debe proceder la solicitud expresa del penado.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA reformar el cómputo de la pena, por la Redención de la Pena, a favor del penado EDGAR JOSÉ RIVAS, todo de conformidad con lo establecido en los artículo 497 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Se ordena notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Monagas, al Defensor, de igual manera el traslado del penado antes referido a los fines de imponerlo de la decisión. Remítase copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial de Monagas, al Ciudadano Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones de Interior y al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.-
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN

ALEXA GAMARDO RIVERO LA SECRETARIA

ABG. FLOR TERESA VALLES MORA