REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 25 de Febrero de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-003358
ASUNTO
: NP01-P-2006-003358
AUTO DE NUEVO CÓMPUTO POR REDENCIÓN
JUDICIAL DE LA PENA.
Visto y analizado el Informe elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa con sede en el Internado Judicial Penal del Estado Monagas, así como los respectivos anexos que lo acompañan, en la causa seguida al penado PEDRO JOSÉ MONTEROLA, , Venezolano, nacido en Río Chico – Distrito Páez del Estado Miranda, tengo 43 años de edad, nacido el 23/09/1963, soltero, Indocumentado pero dice ser titular de la Cédula de Identidad N° 6.428.708, Técnico medio en Refrigeración Comercial y trabajo independiente, hijo de Mercedes Zenobia Monterota Machado (V) y Pedro José Blanco Belisario (V), domiciliado Bloque 22-23, zona central, piso 6, letra E, N° 607, 23 de Enero Caracas – Distrito Capital; este Tribunal Primero de Ejecución a los fines de decidir sobre la procedencia o no del Beneficio de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:
PRIMERO:
En fecha 09 de Septiembre del año 2.009, éste Órgano Jurisdiccional conforme a lo dispuesto en los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, ejecutó, la sentencia publicada en fecha 24 de Noviembre del año 2008, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual CONDENO al penado PEDRO JOSÉ MONTEROLA, a cumplir la pena de OCHO AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánico contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; estableciéndose en ese entonces que la detención del penado mencionado se produjo en fecha 28-11-2006, permaneciendo en las mismas condiciones hasta el día 09-01-2009, es decir por un lapso de DOS AÑOS, UN MES Y ONCE DIAS, y como fue condenado a cumplir la pena de OCHO AÑOS DE PRISION, les faltaba por cumplir CINCO AÑOS DIEZ MESES Y DIECINUEVE DIAS DE PRISION, la cual terminará de cumplir el día 28-11-2014, a las Doce horas de la noche.-
SEGUNDO
En fecha 06 de Marzo del año 2009, este Tribunal le acordó la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo al penado PEDRO JOSÉ MONTEROLA, de conformidad con lo establecido en el artículo de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, concluyendo el Juez decisor para aquel entonces, que el penado totalizo un tiempo de trabajo de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y NUEVE (09) DIAS, que en aplicación del artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, le dio un tiempo de redención de ONCE MESES, CUATRO DIAS Y DOCE HORAS de la pena impuesta, a favor del penado, ante referido, quedando la sanción definitiva en SIETE (07) AÑOS, VEINTICINCO (25) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, y, en virtud que el penado fue detenido el 28-11-2006, condición ésta en la que ha permanecido hasta la fecha de la decisión de la Redención acordada, es decir hasta el día 06-03-2009, arrojando un lapso de detención de DOS AÑOS, TRES MESES Y OCHO DIAS, por lo que le faltaba por cumplir para aquel entonces CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS DE PRISION, estimando que el penado cumpliría la totalidad de la pena en fecha 23-12-2013 a las 12:00 HORAS DE LA NOCHE.
TERCERO
En fecha 18 de Mayo del año 2009, este Juzgado a cargo del Juez Arquímedes José Núñez, declaro improcedente y negó la Formula Alternativa de “Destacamento de Trabajo” al penado de autos, decisión esta que fue Apelada por la Defensora Pública Penal, declarándola con Lugar la Corte de Apelaciones de este mismo Circuito Judicial Penal, donde ordenaba que se le otorgara el Beneficio que correspondía, otorgándosele el Beneficio de “Régimen Abierto”, previo cumplimiento de los requisitos establecido en la Ley, en fecha 18 de Diciembre del año 2009, beneficio este que actualmente esta gozando.
CUARTO
Por otro lado, ha quedado demostrado con los recaudos remitidos por el Internado Judicial Penal del Estado Monagas, que el penado PEDRO JOSÉ MONTEROLA, ya identificado durante su reclusión en el Internado en referencia se desempeñó en forma independiente en la cantina que funciona dentro del Penal, desde el 14-02-2009 hasta el 18-04-2009, luego el 29-04-2009 hasta el 15-06-2009, luego desde el 22-06-2009 hasta 20-12-2009, ubicado en los pabellones en un horario comprendido de 8:00 AM a 4:00 PM de Lunes a Sábado, lo que totalizo un tiempo de trabajo de DIEZ (10) MESES, Y DIECISEIS (16) DIAS, y de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, contempla: …”Podrá redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un (1) día de reclusión por cada dos (2) de trabajo o estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad…”; por lo que le queda un tiempo de trabajo de CINCO (05) MESES, OCHO (08) DÍAS. En consecuencia es por lo que este Tribunal acuerda de Oficio la REFORMA DEL COMPUTO DE LA PENA, de conformidad con lo previsto en los artículos 482 último aparte y 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio; y a tal efecto se observa:
QUINTO:
El lapso a redimir es de CINCO (05) MESES, OCHO (08) DÍAS, y por cuanto fue condenado a cumplir la Pena de ONCE AÑOS Y NUEVE MESES DE PRISION, con la redención decretada en fecha 06 de Marzo del año 2009, le quedo la pana en SIETE (07) AÑOS, VEINTICINCO (25) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, y con la Redención aquí acordada le queda la pena en: SEIS (06) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION y visto que el referido penado ha permanecido detenido desde el día 28 de Noviembre del 2006, hasta la presente fecha, se concluye que esta detenido por un tiempo de TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES Y DOS (02) DIAS DE PRISIÓN, le falta por cumplir de pena TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES DIECINUEVE (19), Y DOCE (12) HORAS DIAS DE PRISIÓN, motivo por el cual culminará su condena en fecha CATORCE (14) DE DICIEMBRE DE 2013, A LAS DOCE (12) HORAS Y ASÍ SE DECLARA.
SEXTO:
Con la redención acordada el penado: penado PEDRO JOSÉ MONTEROLA, ya identificado, cumplirá las distintas porciones de pena, en las siguientes fechas:
a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: la cual ya extinguió
b.- REGIMEN ABIERTO: la cual ya extinguió, y actualmente disfrutando de dicho Beneficio.
c.- LIBERTAD CONDICIONAL: al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena es decir extinguió en fecha 29-04-2011, a las Dieciséis (16) Horas.
d.- CONMUTACIÓN DE PENA EN CONFINAMIENTO: al cumplir las tres cuartas partes (3/4) de la pena es decir a partir del 18-11-2011, a la Catorce (14) Horas, y debe proceder la solicitud expresa del penado.-
DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, queda así Reformado el Cómputo de la Pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, a favor del penado PEDRO JOSÉ MONTEROLA, identificado plenamente en la presente decisión. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Monagas, al Defensor y Trasladase al Penado para imponerlo de la presente decisión. Remítase copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial de Monagas, al Ciudadano Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones de Interior y al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines que se le practique los Exámenes correspondiente ya que puede optar a una Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena.-
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN
ALEXA GAMARDO RIVERO
LA SECRETARA
ABG. FLOR TERESA VALLE MORA