REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 1 de Febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2003-000552
ASUNTO : NP01-P-2004-000020


Visto Informe Conductual de Finalización que antecede, emitido por la Delegada de Prueba, Abg. Italia Josefina Barboza, remitido por el Coordinador (E) Licdo Kenny Idrogo Gil de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, con sede en esta ciudad, correspondiente al penado BERSINI REQUENA YANETT JOSEFINA; quien se encuentra sujeto a las obligaciones impuestas bajo la figura post-pena de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena acordada a su favor en fecha 23/08/2007; este Tribunal para decidir sobre la Libertad Plena del mencionado; previamente observa lo siguiente:

UNICO: La penada BERSINI REQUENA YANETT JOSEFINA, fue condenada en fecha 18/07/2006, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano. Una vez firme dicha sentencia, al encontrarse el asunto en este Despacho; en fecha 17/08/2006 se emitió el respectivo auto de ejecución de sentencia y computo de la pena.


Posteriormente en fecha 23/08/2007, cumplidos los trámites relacionados con la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, le fueron impuestas las condiciones a las cuales se iba a someter por el lapso de DOS (02) AÑOS.


Ahora bien, al verificarse del Informe Conductual de Finalización, suscrito por la Delegada de Prueba, Abg. Italia Josefina Barboza; donde refiere que el probacionario, en el área familiar, su concubino Miguel Álvarez y sus seis (06) hijos le brindaron apoyo para el cumplimiento del beneficio; en el área laboral, se mantenía trabajando como vendedora de comida en un Kiosco de su propiedad que lleva por nombre “Los Caleteros” servicio comunitario en la misma empresa que labora; concluyendo que el mismo durante su permanencia en el beneficio, mantuvo buen comportamiento y conducta, cumpliendo satisfactoriamente las condiciones y orientaciones impartidas por el Delegado de Prueba. Asimismo, se recibió oficio Nº 0007-2010, emanado del Departamento del Alguacilazgo, donde se deja constancia de las presentaciones periódicas de la penada BERSINI REQUENA YANETT JOSEFINA, desde que le fue acordado el beneficio que nos ocupa, siendo la última en fecha 08/01/2010. Así las cosas, considera este Juzgado que lo procedente y ajustado a derecho será DECLARAR LIBERTAD PLENA a favor de la prenombrada, en virtud de haber este cumplido con las condiciones impuestas en su oportunidad, en el lapso de tiempo estipulado por este Juzgador, dado el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en fecha 23/08/2007, el cual culminó en fecha 10/11/2009, como refleja el informe final de conducta emitido por la Delegada de Prueba respectiva. Todo se ajustó al contenido de los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley; DECLARA LIBERTAD PLENA a favor de la ciudadana JHANETH JOSEFINA BESRINI REQUENA, titular de la cédula de identidad Nº 9.298.598; ello por haber cumplido con las obligaciones impuestas en el lapso fijado por este Tribunal; producto del otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en fecha 23/08/2007. Todo se acordó de conformidad con lo dispuesto en los artículos 493 y 494 de nuestra Ley Adjetiva Penal.

Regístrese, diaricese y déjese copia certificada. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a la penada JHANETH JOSEFINA BESRINI REQUENA, titular de la cédula de identidad Nº 9.298.598 y a su Defensa. Remítanse copias certificadas del presente dictamen al Jefe de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio para el Poder Popular de Interior y Justicia, y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en este Estado.
LA JUEZ


ABG. FLOR TERESA VALLES MORA


LA SECRETARIA


ABG. LUISA CABEZA