REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 11 de Febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-002485
ASUNTO : NP01-P-2005-002485

Practicada la aprehensión del penado ALFONSO JOSE MARQUEZ PEÑA, a quien en fecha 14/06/2009 se le revocara la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Régimen Abierto, por incumplimiento las condiciones impuestas; es por lo que se acuerda REFORMAR EL COMPUTO DE LA PENA impuesta al mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 482 de nuestra Ley Adjetiva Penal, y a tal efecto se observa lo siguiente:

PRIMERO: El penado ALFONSO JOSE MARQUEZ PEÑA, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18.173.163, fue CONDENADO por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias legales previstas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el Artículo 458 en relación con el 83 ambos del Código Penal vigente para el momento de los hechos; Pena ésta que fue redimida, quedando la misma en OCHO (08) AÑOS, DIEZ (10) MESES, SIETE (07) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION y como quiera que fue detenido por primera vez, el día 20/05/2005, permaneciendo en esa situación hasta el día 09/04/2009, fecha en la cual se evade del Centro de Tratamiento Comunitario Francisco de Miranda de esta Ciudad; Luego en fecha 11/06/2009 este Tribunal le Revocó el Beneficio de Régimen Abierto ordenando su captura, siendo capturado 15/01/2010 según acta policial cursante al folio (215) de la presente tercera pieza, lo cual refleja un tiempo total hasta el día de hoy de cumplimiento de pena, de TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES, QUINCE (15) DIAS; y habida cuenta que la pena impuesta (hoy redimida) es de OCHO (08) AÑOS, DIEZ (10) MESES, SIETE (07) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION; le falta por cumplir entonces, un periodo de CUATRO (04) AÑOS, DIEZ (10) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, que culminará en fecha 03 de ENERO de 2015 a las 12:00 del Mediodía.
SEGUNDO: De lo expuesto anteriormente se infiere, que el penado en referencia, extinguirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena (ya que no tiene opción de obtener el beneficio de Libertad Condicional, por la revocatoria del Beneficio de Régimen Abierto de la cual fue objeto) el día 14-12-2011, previa solicitud y cumpla con lo estipulado para tal fin en los artículos 20 y 53 de nuestra Ley Sustantiva Penal, a la gracia de CONFINAMIENTO.
En consecuencia, queda así reformado el cómputo de la pena impuesto al penado ALFONSO JOSE MARQUEZ PEÑA, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18.173.163; actualmente recluido en el Internado Judicial de esta Entidad Federal.
Regístrese, diaricese y déjese copia debidamente certificada por Secretaría. Notifíquese al penado en mención y a su Defensa, al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Remítase copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial del Estado Monagas, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones de Interior y Justicia; y al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta Entidad Federal.
LA JUEZ,

ABG. FLOR TERESA VALLES
LA SECRETARIA,
ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA