REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 10 de Febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-003093
ASUNTO : NP01-P-2007-003093


AUTO DE CUMPLIMIENTO POR PENA CUMPLIDA

De la revisión de la presente Causa, este Tribunal observa que en fecha Trece (13) de Enero de 2010 el Tribunal Segundo de Juicio publico el texto íntegro de la sentencia definitiva recaída en el ciudadano RAMON LUIS ALCALA GAMBOA, cuya parte dispositiva fue leída en audiencia oral pública realizada en fecha ¬Diez (10) de Diciembre de 2009, en presencia de todas las partes, conforme a lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal para decidir sobre el otorgamiento de la Libertad Plena, por cumplimiento de la pena previamente observa:

PRIMERO

El ciudadano RAMON LUIS ALCALA GAMBOA, Venezolano, Caripito Estado Monagas, nacido en fecha 11-03-85 titular de la cedula de identidad Nº V.- 19.080.210, de 22 años de edad, analfabeta, de profesión u oficio: Obrero, Estado Civil: Soltero, hijo de: Luisa Mercedes Gamboa (V) , y Pedro Prisco Alcalá (F) domiciliado en: Calle Campo Ajuro, casa Nº 01 detrás del Banco de Venezuela, Maturín Monagas; fue CONDENADO a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISION, más las penas accesorias a la de prisión, contenida en los numerales 1° del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MARIA DIOCORI ALCALA. Ahora bien este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución observa que el Penado RAMON LUIS ALCALA GAMBOA, fue detenido desde el día 24/08/2007 y hasta la fecha de hoy 11/02/2010 lleva un lapso cumplido de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS DE PRISION y visto que el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal lo Condeno a DOS (02) AÑOS DE PRISION, es por lo que este Tribunal Declara LA LIBERTAD PLENA Y ABSOLUTA POR PENA CUMPLIDA al ciudadano RAMON LUIS ALCALA GAMBOA, dejándose expresa constancia que el mismo quedo en Libertad desde el día, 10/12/2009.-


DISPOSITIVA

Por todas las consideraciones anteriormente expuestos, y por las facultad conferida en el articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA LIBERTAD PLENA Y ABSOLUTA POR PENA CUMPLIDA al penado RAMON LUIS ALCALA GAMBOA, Venezolano, Caripito Estado Monagas, nacido en fecha 11-03-85 titular de la cedula de identidad Nº V.- 19.080.210, de 22 años de edad, analfabeta, de profesión u oficio: Obrero, Estado Civil: Soltero, hijo de: Luisa Mercedes Gamboa (V) , y Pedro Prisco Alcalá (F) domiciliado en: Calle Campo Ajuro, casa Nº 01 detrás del Banco de Venezuela, Maturín Monagas y en consecuencia se le concede la LIBERTAD PLENA la cual se hizo efectiva en fecha 10/12/09. Regístrese, Publíquese, Notifíquese lo conducente al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, al penado y a su defensor. Remítase copia certificada del presente auto al ciudadano Jefe de Vigilancia de Sanciones Penales y a la Dirección de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta Ciudad de Maturín Estado Monagas, a los fines Legales Consiguientes. Ofíciese al Departamento de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Líbrese lo conducente. Cúmplase.

La presente decisión tiene como fundamento lo dispuesto en los artículos 253 y 272, respectivamente, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos 2, 5, 479, del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 105 del Código Penal

LA JUEZ

ABG. FLOR TERESA VALLES MORA

LA SECRETARIA

ABG. LUISA CABEZA