REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO MONAGAS
Maturín, 17 de Febrero de 2010
199º y 150º
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal para decidir sobre la Libertad Plena del penado DENNIS ELIGIO SEGURA TORREALBA, luego de cumplir con las obligaciones impuestas, en el lapso establecido, con motivo de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, que le fue acordada en fecha 24/10/2007; previamente observa lo siguiente:
PRIMERO: El penado DENNIS ELIGIO SEGURA TORREALBA, fue condenado en fecha 04/08/2004, a través del Procedimiento por Admisión de los Hechos, contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, tipificado y sancionado en el artículo 455 ordinal 1° del Código Penal vigente para la fecha de consumación de los hechos. Una vez firme dicha sentencia, al encontrarse el asunto en fase de ejecución, en fecha 27/09/2004 se emitió el respectivo auto de ejecución de sentencia y computo de la pena (folios 61 al 63). Posteriormente por auto de fecha 24/10/2007, cumplidos los trámites inherentes a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se acordó dicha figura post-pena a favor del precitado (folios 114 al 118); imponiéndolo en fecha 03/12/2007 de las condiciones a las cuales se iba a someter por lapso de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES y QUINCE (15) DIAS (folio 129).
SEGUNDO: Ahora bien, al desprenderse del Informe Conductual Final, de fecha 02/11/2009, emitido por la Lic. Fortuna M. Colmenares G., Jefa (E) de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 08 Región Oriental, con sede en la Población de San Félix, Estado Bolívar; que el precitado DENNIS ELIGIO SEGURA, inició sus presentaciones ante esa Unidad Técnica en fecha 12/05/2008, por la transferencia acordada en su oportunidad por este Juzgador; y desde entonces el penado había cumplido de manera satisfactoria con la medida acordada, demostrando responsabilidad, respeto a la figura de autoridad, internalización de normativas y orientaciones del delegado de prueba; que en el área laboral el probacionario se encontraba a cargo del Fundo Granja “La Sarrapia”, siendo ese el sitio donde residía actualmente; y que el mismo había cumplido su labor comunitaria (doce horas al mes) en la U.E.C. “Emmanuel”, ubicada Upata, Estado Bolívar. Finalmente concluye textualmente dicho informe: “El Sr. Segura T. Dennis E., culminó sus presentaciones en forma positiva, demostrando una conducta progresiva ante las indicaciones emitidas por la Delegado de Prueba, observando hábitos laborales, apoyo familiar, cumplimiento de normativas y adaptabilidad al beneficio…”. Así las cosas, y al verificar que el referido probacionario, no incurrió en alguna acción delictiva durante el período de prueba ordenado, o al menos no consta lo contrario en el recorrido de las actuaciones; considera este Juzgado que lo procedente y ajustado a derecho será DECLARAR LIBERTAD PLENA a favor del ciudadano DENNIS ELIGIO SEGURA TORREALBA, en virtud de haber este cumplido con las condiciones impuestas en su oportunidad, en el lapso de tiempo estipulado (un año, diez meses y quince días), dado el otorgamiento a su favor de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en fecha 24/10/2007. Todo se ajustó al contenido de los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley; DECLARA LIBERTAD PLENA a favor del ciudadano DENNIS ELIGIO SEGURA TORREALBA, quien es Venezolano, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad N° V-15.486.794, fecha de nacimiento 09/11/1977, de 39 años de edad, hijo de Maria Torrealba y Juan Segura, de profesión u oficio Agricultor, residenciado en el Asentamiento Campesino “La Sarrapia”, casa s/n, Sector Sabanetica, Upata, Estado Bolívar; ello por haber cumplido con las obligaciones impuestas en el lapso fijado por este Tribunal; producto del otorgamiento a su favor de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en fecha 27/10/2007. Todo se acordó de conformidad con lo dispuesto en los artículos 493 y 494 de nuestra Ley Adjetiva Penal.
Regístrese, diaricese y déjese copia certificada. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado y a su Defensa. Remítanse copias certificadas del presente dictamen al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio para el Poder Popular de Interior y Justicia; a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en este Estado, y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 08 Región Oriental, con sede en la Población de San Félix, Estado Bolívar.
EL JUEZ
ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ
LA SECRETARIA
ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA
NP01-P-2004-000224.