REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO MONAGAS
Maturín, 18 de Febrero de 2010
199º y 150º
Vista la solicitud interpuesta por la Abg. Desiree Núñez Sánchez, Defensora Pública Duodécima Penal de este Estado, en su rol especifico en este asunto de Defensa del penado JUAN GABRIEL SALAZAR CABRERA; mediante la cual plantea cambio de residencia para el precitado, a fin de dar cumplimiento al Confinamiento que le fuera acordado en su oportunidad; este Juzgador a los fines de decidir, previamente observa lo siguiente:
UNICO: Este Juzgador cumplidos los trámites legales pertinentes, en fecha 15/12/2009 concedió la gracia de Confinamiento al penado JUAN GABRIEL SALAZAR CABRERA (folios 177 al 180); en esa oportunidad se obligó a residir en el Barrio 25 de Marzo, Sector II, UD-127, Calle Zulia, casa N°16, Parroquia 11 de Abril, San Félix, Estado Bolívar, y a presentarse una vez por semana ante el Comando de la Policía de esa Entidad Federal, ubicado en la precitada parroquia. Ahora bien, se desprende del petitorio interpuesto por la Defensa del penado en mención, textualmente: “…En fecha 15 de diciembre de 2009, este Tribunal dictó resolución mediante la cual se le otorgó a mi representado la conversión del resto de la pena en Confinamiento, señalándose en dicho auto que el mencionado penado, debe residir en la siguiente dirección: Barrio 25 de marzo, sector II, UD-127, Calle Zulia, casa N° 16, Parroquia 11 de abril, San Félix Estado Bolívar, dirección de habitación de la ciudadana Yhajaira del Carmen Duarte Alvizo...es el caso que en conversaciones sostenidas con la hermana de mi representado, esta me manifestó que su hermano requiere cambiar de sitio de residencia …es la casa de su madrastra quien actualmente se separó de su padre y le pidió al penado que desalojara su residencia; es por esa razón que SOLICITO se le cambie el sitio de residencia al referido penado a la casa de su hermana GLAUDYS YANET SALAZAR CABRERA…ubicada en: Urbanización Ciudad Miranda, Manzana 93, Tonw House N° 6, Charallave. Estado Miranda…”. Con respecto a lo explanado anteriormente, quien aquí se expresa debe señalar, que aún cuando el penado confinado cambie de sitio residencial; ello de ninguna manera desnaturaliza el propósito y razón de ser de la gracia otorgada; mas en este caso en particular, cuando por razones ajenas a la voluntad del penado JUAN GABRIEL SALAZAR, este por la desvinculación sentimental actual de su padre biológico con la ciudadana Yhajaira del Carmen Duarte, debe abandonar la casa propiedad de esta ultima. En atención a esta consideración, se estima que el penado en el presente, mantiene incólume su interés de culminar su condena bajo la figura del Confinamiento; en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho será cambiar la residencia donde pernoctará el aludido penado, ésta propiedad de su hermana Glaudys Yanet Salazar, ubicada en la Urbanización Ciudad Miranda, Manzana 93, Tonw House N° 6, Charallave. Estado Miranda; y por ende las presentaciones semanales se impondrán ante el Comando de Policía de ese mismo Estado, con sede en el Municipio Cristóbal Rojas. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley; ACUERDA cambiar la residencia donde cumplirá la gracia del CONFINAMIENTO concedido en fecha 15/12/2009, al penado JUAN GABRIEL SALAZAR CABRERA, titular de la cédula de identidad N° V-14.568.324, ampliamente identificado en actuaciones anteriores; la misma propiedad de su hermana Glaudys Yanet Salazar, ubicada en la Urbanización Ciudad Miranda, Manzana 93, Tonw House N° 6, Charallave. Estado Miranda. En consecuencia, se ACUERDA las presentaciones UNA VEZ A LA SEMANA del precitado penado, ante el Comando de Policía del Estado Miranda con sede en el Municipio Cristóbal Rojas; manteniéndose como fecha de culminación de dicho Confinamiento el 29 de Abril de 2011 a las doce horas de la noche (12:00 p.m.).
Regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Notifíquese a las partes. Líbrese copia certificada de esta decisión, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia. Ofíciese al Jefe del Comando de la Policía del Estado Bolívar, con sede en la Parroquia 11 de Abril de San Félix, a objeto de que conozca lo aquí decidido; asimismo se librará oficio al Jefe del Comando Policial del Estado Miranda, ubicado en el Municipio Cristóbal Rojas.
EL JUEZ
ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ
LA SECRETARIA
ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA
NK01-P-2003-000039.