REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO MONAGAS
Maturín, 25 de Febrero de 2010
199º y 151º
Vista la Redención Judicial de la Pena decretada en esta misma fecha, a favor del penado BEIBIS ROBERT MARQUEZ YEGRES; actualmente recluido en el Internado Judicial de esta Entidad Federal; a quien se le redimió la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISION; a OCHO (08) AÑOS y TRES (03) MESES DE PRISION; condenado en su oportunidad por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y el artículo 277 del Código Penal respectivamente; es por lo que este Juzgador acuerda la REFORMA DEL COMPUTO DE LA PENA, de conformidad con lo previsto en los artículos 482 último aparte y 479 numeral 1° de nuestra Ley Adjetiva Penal, y a tal efecto se observa lo siguiente:
UNICO: Se estableció por auto fundado emitido en esta misma fecha, que el tiempo redimido para el penado que nos ocupa, fue específicamente de NUEVE (09) MESES; que restado a la pena impuesta originalmente; queda esta en OCHO (08) AÑOS y TRES (03) MESES DE PRISION. Ahora bien, se evidencia de las actuaciones, que el penado BEIBIS ROBERT MARQUEZ, ha cumplido con la pena hasta el día de hoy por un lapso de UN (01) AÑOS, DIEZ (10) MESES y CUATRO (04) DIAS; faltándole por cumplir entonces, SEIS (06) AÑOS, CUATRO (04) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS; motivo por el cual finalizará el cumplimiento de la pena impuesta, en fecha 21 de Julio de 2016 a las 12:00 horas de la noche.
Con la redención acordada a favor del penado en referencia, se deduce que el mismo extinguirá un cuarto (1/4) de la pena (DOS AÑOS, VEINTIDOS DIAS y DOCE HORAS); lo cual lo hará beneficiario de la formula alternativa de cumplimiento de pena denominada Destacamento de Trabajo, siempre que cumpla con el resto de los requisitos de Ley, en fecha 14/05/2010 a las 12:00 del mediodía; un tercio (1/3) de dicha pena, equivalente a DOS (02) AÑOS y NUEVE (09) MESES, la cumplirá en fecha 20/01/2011 a las 12:00 horas de la noche, cuando podrá optar al beneficio de Régimen Abierto; dos tercios (2/3) de la pena, representadas en CINCO (05) AÑOS y SEIS (06) MESES, las extinguirá en fecha 21/10/2013 a las 12:00 horas de la noche, cuando podrá acceder al beneficio de Libertad Condicional. Asimismo, se deja plasmado que agotará tres cuartos (3/4) de la pena, reflejadas en SEIS (06) AÑOS, DOS (02) MESES, SIETE (07) DIAS y DOCE (12) HORAS, en fecha 29/06/2014 a las 12:00 horas del mediodía; pudiendo optar a partir de la descrita fecha a la gracia del CONFINAMIENTO. En consecuencia, queda así reformado el cómputo de la pena impuesta al penado BEIBIS ROBERT MARQUEZ YEGRES, titular de la cédula de identidad N° V-17.712.764.
Regístrese, diaricese y déjese copia debidamente certificada por Secretaría. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado en mención y a su Defensa. Remítase copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial del Estado Monagas, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones de Interior y Justicia, y al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en esta ciudad, a quien se le instará provea lo conducente a fin de que se practiquen al precitado los estudios correspondientes, a objeto de otorgarle el beneficio al cual opta actualmente dado lo aquí decidido.
EL JUEZ
ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ
LA SECRETARIA
ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA
NP01-P-2008-002078.