REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 3 de Febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-002539
ASUNTO : NP01-P-2008-002539



AUTO DE EJECUCIÓN Y CÓMPUTO DE SENTENCIA (DETENIDO)

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 22 de Mayo del año 2.009, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal; mediante la cual CONDENO al ciudadano LUÍS ALBERTO MOTA SALAZAR, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.462.114, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, natural de Maturín Estado Monagas, donde nació en fecha 12 de junio de 1986, hijo de Mari Salazar (v) y de Luís Mota (v), domiciliado en: Sabaneta de Maturín, Calle Principal, primera entrada, Casa Nº 65, frente de la casa Comunal La Toscana del Estado Monagas; actualmente detenidos; a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el 2do aparte del artículo 80 y 82 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana JOSEFINA DEL VALLE JOSEFINA LATUGAS IVIMAS; se procede a ejecutar dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 479 en relación con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, Observándose al respecto:


PRIMERO

El Penado, LUÍS ALBERTO MOTA SALAZAR, plenamente identificado en el presente asunto fue detenido en fecha 06 de Junio del año 2008; por lo que se evidencia que ha estado detenido hasta el día de hoy (03-02-10) por un lapso de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS DE PRISION; por lo que le falta por cumplir de pena CINCO (05) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y TRES (03) DIAS DE PRISION; la cual terminará de cumplir el día, 06 DE MARZO DEL AÑO 2017, a las Doce Horas de la Noche.-

Ahora bien de la pena impuesta al Penado, LUÍS ALBERTO MOTA SALAZAR, ya referido en la presente decisión, se observa que las medidas Alternativas al Cumplimiento de la Pena se cumplen en los siguientes lapsos:

1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al extinguirse Un Cuarto (1/4) de la pena, a partir del 21-04-2010.-

2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al cumplirse Un Tercio (1/3) de la pena, a partir del 06-12-2012.-

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las Dos Terceras (2/3) parte de la pena, a partir del 06-06-2013.-

4.- Y la CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, a partir del 20-01-2014.-

SEGUNDO

En virtud de que la penada de autos fue condenado a pena de prisión, a saber: la inhabilitación política por el tiempo que dure la pena y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena terminada esta.-

TERCERO

A los fines de la Redención de la Pena por el Trabajo y/o estudio, el tiempo redimido se computará a partir de que el penado comenzara a cumplir la pena impuesta.-

De conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 480 y el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, al Penado y a su Defensor de la presente decisión, e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Director del Internado Judicial del Estado Monagas; al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular de Interior y Justicia, así como a la división de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio; igualmente a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Trasládese al penado a los fines de ser impuesto del presente computo. Líbrese lo conducente. CÚMPLASE.-
LA JUEZ

ABG. FLOR TERESA VALLES MORA

LA SECRETARIA

ABG. LUISA CABEZA