REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 3 de Febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-005617
ASUNTO : NP01-P-2009-005617
Vista la Resolución Nº 2010-002, emanada de la Presidencia del Circuito Judicial Penal Del Estado Monagas de fecha 12 de Enero de 2010, mediante la cual se acuerda la distribución temporal de los asuntos con tramitaciones urgentes, cursantes ante el Tribunal Primero en Funciones de Ejecución a los demás Tribunales de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, es por lo que este Tribunal se Avoca a la presente causa. Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 28 de Enero del año 2.010, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal; mediante la cual CONDENO al ciudadano LUIS MANUEL RIVAS MOROCOIMA, Venezolano, de 37 años de edad, casado, nacido en fecha 12-02-1973, de profesión u oficio funcionario publico, titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.147.710, Natural de Maturín Estado Monagas, hijo de Rafaela Morocoima (V) y de Luís Beltrán Rivas (F), con domicilio en Urbanización el Saman II, Zona Industrial calle 1, casa 29, Maturín Estado Monagas; actualmente detenido; a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, por la comisión del delito “CORRUPCIÓN PROPIA”, previsto y sancionado en el artículos 62 numeral 2º de la Ley Contra La Corrupción Venezolana Vigente en concordancia con el artículo 16 numeral 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada; “USURPACIÓN DE FUNCIONES”, previsto y sancionado en el artículo 213 del Código Penal y “OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS”, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio de WILIAM ALEXANDER MARQUEZ BASTARDO y EL ESTADO VENEZOLANO, se procede a ejecutar dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 479 en relación con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
PRIMERO: De las actuaciones que anteceden, se desprende que el penado LUIS MANUEL RIVAS MOROCOIMA, fue aprehendido en fecha 03/10/2009, permaneciendo detenido hasta el día de hoy 03/02/2010, por un lapso de CUATRO (04) MESES DE PRISION; y dado que fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, le falta por cumplir TRES (03) AÑOS, UN (01) MES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION.
Ahora bien, de la pena impuesta al precitado penado, se observa que el mismo puede optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; en razón de ello se agotaran los trámites que contempla el artículo 493 y siguientes de nuestra Ley Adjetiva Penal para tal fin.
SEGUNDO: En virtud de que el penado en referencia fue condenado a pena de prisión, queda sujeto a la pena accesoria prevista en el ordinal 1° del artículo 16 del Código Penal, a saber: inhabilitación política durante el tiempo de la condena.
TERCERO: Establecido lo anterior, se acuerda notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado y a su defensa; e igualmente se acuerda enviar copias certificadas al Jefe del Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio para el Poder Popular de Interior y Justicia, así como a la División de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio, y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Monagas, ente que practicará los estudios correspondientes al penado en mención, para el posible otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
LA JUEZ
ABG. FLOR TERESA VALLES MORA
LA SECRETARIA
ABG. MERCEDES ROMERO