REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 24 de Febrero de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-P-2003-000237
ASUNTO : NJ01-P-2003-000237
Visto el informe médico legal que antecede, suscrito por el Dr. Ramon Urbaneja, adscrito a la División de Medicina Legal del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; donde refiere de las situaciones de salud que presenta el penado ANDRES DE JESUS FILION, basada en un cambio de sitio de reclusión, en virtud del delicado estado de salud en el que el mismo se encuentra; este Juzgador a objeto de decidir, previamente observa lo siguiente:
UNICO
De la revisión dispensada del presente asunto se evidencia que cursa a la causa desde el folio (52) al (56) resolución judicial fundada mediante la cual este Tribunal acordó el cambio de reclusión del penado: ANDRES DE JESUS FILION, desde el internado judicial de este Estado hasta el domicilio de en la residencia Prados del Sur, calle # 8 Nro. 18, cuyas salidas serán justificadas única y exclusivamente cuando se relacionen con el respectivo chequeo médico que tomará el mismo; situación que deberá hacer constar ante este Tribunal, de esta ciudad. Dicha medida tendrá duración hasta que el mencionado, se recupere de las situaciones de salud que presenta, y con fundamento en los principios de preeminencia constitucional contenidos en los artículos 43 y 83 ambos del texto constitucional relativos al derecho a la vida y a la salud.
Cabe señalar que atención a la fecha del otorgamiento del traslado del penado por razones de salud, decisión de fecha 02-06-2009, y al vencimiento del cambio de reclusión, esta instancia requirió al medico forense la evaluación del estado de salud del penado, a los efectos de pronunciarse respecto al cese o mantenimiento del cambio de reclusión otorgado y corroborado como ha sido el recibo en fecha 21-01-2010 del informe medico legal ordenado al penado: ANDRES DE JESUS FILION, cursante al folio (119) de la pieza numero (06) de las actuaciones en el cual el Medico Forense indico que el referido penado Diagnostico presenta lo siguiente: 1.- HERNIA DISCAL L4-L5, IZQUIERDA. 2 HERNIA DISCAL L5-S1. 3.- COMPRENSIÓN RADICULAR AGUDA. SUGIRIENDO LA INTERVENCIÓN QUIRURUGICA A LA MAYOR BREVEDAD, Quien igualmente presenta “IMPOSIBILIDAD PARA LA MARCHA”, a tal efecto es por lo que este Tribunal en resguardo de los principios constitucionales de preeminencia constitucional contenidos en los artículos 43 y 83 del texto constitucional acuerda mantener el cambio de reclusión del ciudadano: ANDRES DE JESUS FILION, ratificando el domicilio actual como recinto provisional en la siguiente dirección Prados del Sur, calle # 8 Nro. 18, cuyas salidas serán justificadas única y exclusivamente cuando se relacionen con el respectivo chequeo médico que tomará el mismo, hasta tanto mejore su condición de salud. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo cuanto antecede es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal Del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana De Venezuela por Autoridad de la Ley ACUERDA MANTENER el cambio de reclusión del ciudadano: ANDRES DE JESUS FILION, titular de la cédula de Identidad E- 81.432.449/ V. 23.895.752, ampliamente identificado en las actuaciones anteriores, que cumplirá estrictamente en la residencia Prados del Sur, calle # 8 Nro. 18, cuyas salidas serán justificadas única y exclusivamente cuando se relacionen con el respectivo chequeo médico que tomará el mismo; situación que deberá hacer constar ante este Tribunal, de esta ciudad. Dicha medida tendrá duración hasta que el mencionado, se recupere de las situaciones de salud que presenta. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 503 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ
ABG. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS
LA SECRETARIA
ABG.