REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 3 de Febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-000047
ASUNTO : NP01-P-2007-000047
AUTO ORDENANDO EXHORTO
Visto el Oficio N° 1039 de fecha 07-12-2009, procedente del Centro de Reclusión Femenino, Penitenciaria General de Venezuela, recibido en este Tribunal en fecha 13-01-2010; donde informa que la penada MÓNICA YOHANA CAMPOS CARRERO, quien es de Nacionalidad Venezolana, natural de Maturín Estado Monagas, nacida en fecha 12-02-1983, mayor de edad, de 25 años, de Estado Civil Soltera, de Profesión u Oficio Desconocida, hija de: EDITH DEL VALLE COLINA CARRERO (v) y LUÍS JOSE CAMPOS (V), titular de la Cédula de Identidad Nro., V. 16.373.305, el día 06-12-2009 reingreso a ese establecimiento penal, procedente del Internado Judicial Penal del Estado Monagas, y se encuentra a la orden de este tribunal; es por lo que en consecuencia a los fines de garantizar los derechos de la precitada penada, este Tribunal ordena librar exhorto a los Tribunales de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, a los fines de que continúen con el cumplimiento adecuado del régimen penitenciario, para el control y vigilancia de la ejecución de la pena impuesta al ciudadano en referencia, solo en lo que respecta al las facultades previstas en el ordinal 3° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. El presente exhorto se expide de conformidad con el artículo 481 ejusdem. Hágase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ
ABG. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS
LA SECRETARIA
ABG.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 3 de Febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-000047
ASUNTO : NP01-P-2007-000047
D E L: Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.
PARA: Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal San Juan de Los Morros. Estado Guarico.
EXHORTO:
SE HACE SABER
Por medio del presente Mandamiento de Exhorto queda usted facultado suficientemente para conocer y continuar el seguimiento del Procedimiento de Ejecución de la Pena, solo en lo que respecta con el Ordinal 3° del Artículo 479 y el 481 del Código Orgánico Procesal Penal; de la Penada MÓNICA YOHANA CAMPOS CARRERO, quien es de Nacionalidad Venezolana, natural de Maturín Estado Monagas, nacida en fecha 12-02-1983, mayor de edad, de 25 años, de Estado Civil Soltera, de Profesión u Oficio Desconocida, hija de: EDITH DEL VALLE COLINA CARRERO (v) y LUÍS JOSE CAMPOS (V), titular de la Cédula de Identidad Nro., V. 16.373.305, y domiciliada en Calle Azcue, Casa Nro., 366, frente de la Bigott, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORA, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1°, 2°, 3° y 10° de la Ley de Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en concordancia con lo previsto en el Articulo 83 del Código Penal Venezolano Vigente, a cumplir la pena es de TRECE (13) AÑOS DE PRESIDIO. Pena redimida en fecha 29-07-2009, a ONCE (11) AÑOS, DIEZ (10) MESES, DIECINUEVE (19) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO. En consecuencia, Ejecutada por Auto de esta misma fecha, y quien en los actuales momentos se encuentra en el Centro de Reclusión Femenino de la Penitenciaria General de Venezuela.
Como consecuencia del presente exhorto, queda usted facultado para hacer valer, resguardar los derechos fundamentales de la penada consagrados en la Constitución Nacional Tratados Internacionales de Venezuela y las Leyes, conocer cualquier solicitud o pedimento donde tenga interés manifiesto el penado en cumplimiento de las Funciones y Atribuciones conferidas en el Artículo 479 en su ordinales 3° en relación con el Artículo 481 ambos del Código Orgánico Procesal Penal con la debida información a este Tribunal de Ejecución; a saber, todas las atribuciones que le competan a los Tribunales de Ejecución de penas y medidas de seguridad.-
El presente Mandamiento de Exhorto se expide de conformidad con el Artículo 479 en su ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 481 Ejusdem y en fundamento al principio de cooperación que debe existir entre las unidades de Jueces de Ejecución de la República Bolivariana de Venezuela plasmada en Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia en fecha veinticuatro de Octubre del Dos mil uno. Por los razonamientos antes expuestos y a los fines de no vulnerarle o limitarle los Derechos Constitucionales del penado en referencia y darle cumplimiento a lo establecido en el Artículo 481 del Código Orgánico de Procedimiento Penal, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda librar el presente exhorto. Se le envía mediante oficio, copia certificada del presente auto, de la Sentencia condenatoria y del Auto de Ejecución, de la decisión de Redención de Pena. Hágase lo conducente. Dirigido al Juez de Ejecución que corresponda por distribución el presente exhorto. Hágase lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA TERCERA DE EJECUCIÓN,
ABG. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS.-
La secretaria,
Abg.