REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal Primero de Control Sección Adolescente
Maturín, 1 de Febrero de 2010
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2008-000069
ASUNTO : NP01-D-2008-000069

JUEZA: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. MARIUVE PEREZ
RESOLUCIÓN: PASE A JUICIO

Finalizada la Audiencia Preliminar celebrada en esta misma fecha, este Tribunal pasa a decidir inmediatamente y emite el presente AUTO DE ENJUICIAMIENTO, en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 578 literal “a” y 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de la siguiente manera:

PRIMERO:
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN

SE ADMITE en su totalidad la Acusación presentada por el Ministerio Público, ante este Tribunal, en contra de las adolescentes, por los hechos que fueron narrados por el Ministerio Público de la siguiente manera: “El día 13 de marzo del 2008, aproximadamente a las 06:20 p.m, cuando las adolescentes, se presentaron en la empresa de farmatodo, ubicado entre la Avenida Raúl Leoni y la Urbanización Juanico, de donde sustrajeron varios productos de belleza, los cuales introdujeron en un bolso de color fucsia y negro propiedad de una de ellas, las mismas fueron vistas por una empleada que se percato del hecho y se lo participo a la sub. Gerente del local, se les ordeno que por favor abriera el bolso, donde efectivamente se les encontró una cantidad de productos de belleza de esa empresa, de inmediato la sub. Gerente participo el hecho a la policía del estado, donde una comisión policial, se hizo presente en el local, donde se les hizo entrega de las mismas, como también de los productos que había hurtado y fueron trasladados al comando, donde quedaron identificadas como.

SEGUNDO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

ACUSADAS:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRAN GARELLI, con Competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Monagas.
DEFENSA: ABG. FELIPE SANCHEZ, Defensor Público Tercero Especializado de este Estado.


TERCERO:
CALIFICACIÓN JURÍDICA

En cuanto a la calificación jurídica, la misma se mantiene quedando como HURTO SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal Vigente, por cuanto la conducta desplegada por las adolescentes encuadra dentro de las previsiones de la citada norma las cuales guardan relación con lo señalado en las narrativas de los hechos objeto de investigación, en perjuicio de la Empresa Farmatodo.-

CUARTO:
RESPECTO A LAS PRUEBAS

En lo que respecta a las pruebas presentadas por la Representación Fiscal se ADMITEN en su Totalidad, las señaladas en el literal “H” del escrito de acusación como son la Declaración de Experto, testimoniales y documentales, por ser estas necesarias, útiles y pertinentes, debiendo ser debatidas en Juicio Oral y Privado a los fines de establecer la verdad de los hechos investigados y objeto de este proceso. En relación a las PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA DEFENSA cursante a los folios 64, 65 y 66 de las actuaciones, las mismas SE ADMITEN por ser útiles necesarias y pertinentes. Asimismo, en base al Principio de la Comunidad de las Pruebas, se hacen de la Defensa la Pruebas promovidas por la Representación Fiscal, siempre y cuando favorezcan al acusado, aun cuando esta Renuncie a una o alguna de ellas.

QUINTO:
PROCEDENCIA, RECHAZO O SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR.

Procedencia de la Medida Cautelar: En cuanto a la solicitud realizada por la Representación Fiscal de que se mantenga la Medida Cautelar prevista en el Artículo 582 literales ”C y E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal observa que en fecha 14 de Febrero de 2008, se les Decretó Medida Cautelar a las ciudadanas, debiendo presentarse cada 30 días en el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, y Prohibición de acercarse a las Instalaciones de la Empresa Farmatodo; Asimismo se desprende del Sistema Iuris que las prenombradas adolescentes han cumplido a cabalidad con el Régimen de Presentaciones impuestas, es por lo que se ACUERDA MANTENER LA MEDIDA CAUTELAR prevista en el artículo 582 literales “C y E” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente quienes continuarán presentándose cada 30 días y Prohibición de acercarse a las Instalaciones de la Empresa Farmatodo, a los fines de continuar con el proceso que se sigue en contra de ellas, en aras de garantizar un debido proceso.

SEXTO:
INTIMACION A COMPARECER A JUICIO Y ORDEN DE REMISION DE LAS ACTUACIONES.
Se intima a todas las partes para que en un plazo común de CINCO (05) DÍAS acudan al Tribunal de Juicio, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia. Se ordena la remisión en esta misma oportunidad al Tribunal de Juicio. En Maturín al 01 de Febrero de 2010.-
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.

LA SECRETARIA,

ABG. MARIUIVE PEREZ ABANERO