REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal Primero de Control Sección Adolescente
Maturín, 1 de Febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000027
ASUNTO : NP01-D-2010-000027
JUEZ PRIMERA DE CONTROL: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. MARIA CESIN
IMPUTADO:
FISCAL DECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAN GARELLI
VICTIMA:
Vista las actuaciones presentadas por la Fiscal Décimo (A) del Ministerio Público, Abg. Lerida Rodríguez, en el cual solicita la Libertad Inmediata a favor del adolescente, Este Tribunal para decidir observa:
Cursante al folio 02 de las actuaciones, se observa Acta Policial suscrita por el funcionario, quien manifestó: Siendo las 05:30 horas de la tarde del día de hoy 30/01/2010, encontrándose en labores de patrullaje, en el sector La Cruz de la Paloma, avistamos a tres ciudadanos, los mismos al notar la comisión policial tomaron una actitud nerviosa, motivos por el cual procedimos a darles la voz de alto, y al realizarles la revisión corporal, al ciudadano se le incautó la presunta droga la cual eran seis envoltorios pequeños confeccionados en bolsa plástica, y al abrirlos contenían restos de vegetales de olor fuerte de la presunta droga denominada MARIHUANA, y un envoltorio confeccionado en bolsa plástica negra, con restos de Marihuana.
Por cuanto el Ministerio Público, como parte de buena fé y dueño de la Acción Penal, solicitó la LIBERTAD INMEDIATA del prenombrado adolescente, en virtud de que al momento de practicarse su detención se le realizó la revisión corporal y no se le incautó ningún tipo de droga. Considerando procedente este Tribunal tomar en cuenta dicha solicitud, por cuanto no se le puede imputar delito alguno al adolescente, toda vez que es necesario una condición, de individualizar su conducta por los funcionarios actuantes, y señalar a quien se le decomisó la sustancia incautada, la cual le fue decomisada a una de las personas adultas que lo acompañaban, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es Decretar la Libertad Plena.
DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control Sección Penal de Adolescente, Administrando Justicia En Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley DECRETA LA LIBERTAD PLENA al adolescente. Se Ordena el egreso del adolescente desde este Circuito Judicial Penal. Envíese las presentes actuaciones al Ministerio Público vencido el lapso de Ley. Ofíciese lo conducente.
LA JUEZA DE CONTROL,
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.
LA SECRETARIA.
ABG. MARIA CESIN.-