REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL L.O.P.N.A



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal Primero de Control Sección Adolescente
Maturín, 1 de Febrero de 2010
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000029
ASUNTO : NP01-D-2010-000029

JUEZ: ABG. LILIAM LARA
FISCAL: ABG. LERIDA RODRIGUEZ
SECRETARIA: ABG. ZAIDA FIGUEROA
IMPUTADO:
DEFENSOR PUBLICO: ABG. FELIPE SANCHEZ
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en la presente investigación en la cual la Fiscal Décima del Ministerio Público presentó en libertad del imputó, al ciudadano, quien, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, solicitando se decrete la medida cautelar contenida en los literales “b” y “c” del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, observando al respecto quien aquí decide lo siguiente:

Del acta policial inserta al folio 3, suscrita por el funcionario adscrito a la Comisaría Policial, Agente, donde deja constancia que aproximadamente a las 2:00 de la madrugada del 31-01-2010, “…encontrándome de servicio de patrullaje en la población de Punta de Mata, al mando de las unidades moto, signadas con las siglas T-372 y 375 orgánica de la institución policial, en compañía de los funcionarios policiales Agente, cuando estábamos realizando labores de patrullaje motorizados por la Calle Principal hacia la entrada del parque ferial de Punta de Mata, donde se estaba realizando el grito de carnaval, visualizamos a un ciudadano de contextura delgada, estatura alta, color de piel moreno claro, con un blue jeans, chemise de rayas blanca y verde, que al notar la presencia policial se puso muy nervioso, tratando de evadirnos, motivo por el cual se procedió a darles la voz de alto previo identificación como funcionarios de la policía del estado de conformidad con el 117 ordinal 5 del Código Orgánico Procesal Penal, procediéndose a la aprehensión preventivamente, a quien le indique que se le realizaría una inspección de personas de conformidad con el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, encantándole al lado derecho de la pretina del pantalón un arma de fuego calibre 38, cañón corto, con cacha de goma de color negro, marca Smith & Wesson, serial CBK1967, sin cartuchos……..quedó identificado como.-

En base a esos hechos esta Juzgadora da por verificado el cumplimiento del contenido del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, pues los funcionarios policiales realizaron la aprehensión formal del adolescente, quien portaba el arma de fuego en su vestimenta materializándose la aprehensión. Y todo esto hace presumir con fundamento legal, que el imputado participó en la comisión de delito cuya aprehensión se considera flagrante. Se Ordena se siga el Proceso por las normas del procedimiento Ordinario.
DE LA CALIFICACION JURIDICA

De la anterior secuencia de hechos podemos afirmar que existen fundadas sospechas de que se ha cometido un hecho punible, perseguible de oficio, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita. Y constando en autos: 1.- El Acta policial donde consta la detención flagrante del imputado, comentada en el punto anterior. 2.- Inspección Técnica realizada por los funcionarios, fijándose el lugar de los hechos como CALLE PRINCIPAL VIA PÚBLICA, DEL SECTOR RAUL LEONI, ESPECIFICAMENTE HACIA LA ENTRADA DEL PARQUE FERIAL PUNTA DE MATA ESTADO MONAGAS, tratándose de un sitio abierto. 3.- Y se realizó Experticia de Reconocimiento a un Arma de Fuego, Tipo Revolver, marca Smith & Wesson, Calibre 38, cañón corto por su manipulación, con pavón deteriorado, serial CBK1967, con cacha de goma de color negro, desprovista de balas, dicha arma de fuego se aprecia en regular estado de uso y conservación.

Considerando que están dados los supuestos para presumir la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMAS, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, calificación ofrecida por el Ministerio Público y que este Tribunal comparte, del contenido de las actas hace presumir con fundamento legal, que se cometió un delito como lo es PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano y de esas mismas actas se desprende que el adolescente pudiera tener participación en la comisión de ese delito.

DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO

Por cuanto de lo actuado hasta el presente momento existen fundados Elementos de Convicción que señalan que el ciudadano tuvo participación en el hecho que se le imputan, este Tribunal Decreta la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal “b” de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del adolescente, debiendo quedar bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal ciudadana, quien deberá presentarlo al tribunal cada vez que se requiera, a los fines de garantizar las resultas del proceso.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Sección Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos PRIMERO: Se califica la Flagrancia y se ordena se siga el proceso por las normas del procedimiento Ordinario. Por ser legitimo la aprehensión del Adolescente, por la presunta comisión del delito de Porte Ilicito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, por estar llenos los extremos de los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: A los fines de asegurar las resultas del proceso se hace necesario la aplicación de una Medida Cautelar al adolescente, por lo que este Tribunal le decreta la Medida Cautelar contentiva en el literal “B” del articulo 582 de la Ley Especial, debiendo quedar bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal ciudadana, quien deberá presentarlo al tribunal cada vez que se requiera. Se ordena el egreso del adolescente desde la sala de éste Tribunal. TERCERO: Se acuerda las copias simples solicitadas por la Defensa, se acuerda remitir las presentes actuaciones al Ministerio Público. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA DE CONTROL,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA

LA SECRETARIA,

ABG. ZAIDA FIGUEROA.-