REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal Primero de Control Sección Adolescente
Maturín, 13 de Febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000053
ASUNTO : NP01-D-2010-000053
JUEZ DE CONTROL: Abg. LILIAM LARA ANDARCIA
IMPUTADOS:
RESOLUCIÓN: LIBERTAD PLENA
Vistas las actuaciones que el Ministerio Público acompaña a su requerimiento, en la cual presenta ante este Tribunal causa seguida en contra de los ciudadanos, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Armas, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente, y quien solicita le sea decretada la LIBERTAD PLENA, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Que inserto al folio 18 de la causa cursa Experticia de Reconocimiento Legal, realizada a un fascimil de arma de fuego, tipo pistola, elaborada en metal, sin marca ni serial aparente.-
SEGUNDO: Al folio 20 cursa escrito presentado por el Ministerio Público como dueño de la Acción Penal, quién solicitó la LIBERTAD PLENA de los prenombrados adolescentes, por cuanto la conducta realizada por los adolescentes no puede ser encuadrada en una Norma Penal, por que no constituye delito, se trata de un arma de fuego de fabricación casera.
Tomando en cuenta que los instrumentos de fabricación casera, no está dentro del catalogo de armas prohibidas, establecido en el artículo 9 de la Ley sobre armas y explosivos y su reglamento, aunado a esto el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual establece que ningún adolescente puede ser procesado y sancionado por acto u omisión que al tiempo de su ocurrencia, no esté previamente definido en la Ley Penal de manera expresa e inequívoca como delito o falta, considera este Tribunal que la conducta desplegada por los adolescentes no fue Ilícita, no constituye delito alguno, existiendo ausencia de Tipicidad, y mal podría este Tribunal establecer responsabilidad alguna, en contra del prenombrado adolescente.
DISPOSITIVA:
En virtud de todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control para la Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, DECRETA la LIBERTAD PLENA de los adolescentes, por cuanto su conducta no encuadra dentro de ningún dispositivo legal. En Consecuencia Se ordena su egreso desde la Entidad Socio Educativa General José Francisco Bermúdez. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público. Líbrese lo conducente.
LA JUEZ DE GUARDÍA,
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
LA SECRETARIA,