REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 8 de Febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2009-000364
ASUNTO : NP01-D-2009-000364
JUEZ PRIMERO DE JUICIO: ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
FISCAL DÉCIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAN GARELLI SARABIA
SECRETARIA: ABG. MARIUIVE PEREZ
IMPUTADA: IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA
DEFENSORA CUARTA ESPECIALIZADA: ABG. TERESA DE ABREU
RESOLUCION: ORDEN CAPTURA.
Visto oficio N° 029 emanado del Programa Entidad Socioeducativa DOÑA MENCA DE LEONIS de esta ciudad, donde informan la fuga de la adolescente NEIDYS YANIRE PERALTA, en fecha 05-02-2010 y es recibido por este Tribunal en horas de lIDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA A quien se le sigue causa por la presunta comisión de los delitos HOMICIDIO EN GRADO DE COAUTORIA, ROBO AGRAVADO FUSTRADO EN GRADO DE COATORIA y FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el Artículo 405, 458 en concordancia con el Artículo 83, 80, y 320 todos del Código Penal vigente en perjuicio de MISAEL JOSE CABELLO PÉREZ (OCCISO), HECTOR MANUEL MERCHAN MENESES y el Estado Venezolano.
Este Tribunal pasa a decidir con base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Dado que en fecha 14 de Noviembre del 2009, el Tribunal decretó a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA LA MEDIDA CAUTELAR, contenida en el articulo 559 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, esto es DETENCION JUDICIAL PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR. Se le ordenó a la adolescente permanecer en la Entidad Socio Educativa DOÑA MENCA DE LIONIS, a las órdenes de este Tribunal.
SEGUNDO: En el presente causa se realizo la Audiencia Preliminar en fecha 26-01-10, acordándose la imposición de lo previsto en el artículo 581 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, es decir la prisión preventiva por un lapso de tres (03) meses contados a partir del 26-01-10 hasta el 26-04-10, (suspendiéndose con la fuga este lapso), encontrándose fijada la celebración de la audiencia de Constitución de Tribunal Mixto con Jueces escabinos de conformidad a lo previsto en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, para el MIERCOLES DIECISISETE (17) DE FEBRERO DEL 2010, y de la revisión de la presente causa se evidencia que es la segunda vez que la referida acusada se fuga de dicho establecimiento, una vez en el Tribunal de Control y ahora en este Tribunal, en consecuencia se acuerda declarar en Rebeldía.
TERCERO: El artículo 93 de la Ley Especial señala entre los deberes de niños y adolescentes: “…b) Respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurídico y las órdenes legítimas que, en la esfera de sus atribuciones, dicten los órganos del Poder Público…”.
TERCERO: Por otro lado, visto que el Artículo 617, contempla que si el adolescente se fugare del lugar o establecimiento donde está detenido, se ordenará su captura.
DISPOSITIVA.
Es por lo que este Tribunal Primero de Primera instancia en Función de Juicio de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescentes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY en aplicación del Artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA EN REBELDÍA y ordena la CAPTURA de la ciudadana ACUSADA IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA Se ordena librar las Ordenes de Captura a los diferentes Organismos policiales y especialmente al Comando Policial de Temblador Estado Monagas y una vez capturada sea ingresada en las instalaciones de la Entidad Socioeducativa DOÑA MENCA DE LEONIS e Informado a este Tribunal, debiendo respetarse sus derechos y garantías constitucionales. Ofíciese.
La Jueza temporal
ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
La Secretaria