REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 19 de Febrero de 2010
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2008-000195
ASUNTO : NP01-D-2008-000195
JUEZA: DILIA ROSA MENDOZA BELLO
SECRETARIA: ABG. MARIA ALEJANDRA CESIN
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR PUBLICO CUARTO: ABG. TERESA DE ABREU
FISCAL 10° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAN GARELLI
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA Y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO
MOTIVO: CESACION DE MEDIDA

De la revisión de las presentes actuaciones, que le fueron seguidas al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES de conformidad con lo establecido en los artículos 620, 621, 622 y 628 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA Y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, previsto y sancionado en los artículos 458 del Código Penal, en concordancia con los Artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, De conformidad con la función conferida por el Artículo 645 y 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la CESACIÓN DE LA MEDIDA por cumplimiento integro de la misma.

En fecha 05-11-08 se realizó la ejecución y computo por este Tribunal, en virtud de haber quedado definitivamente firme la Sentencia Condenatoria donde fue sancionado a cumplir UN AÑO Y SEIS MESES BAJO LA MEDIODA PRUVATIVA DE LIBERTAD, ordenándose su ingreso al Centro Socio Educativo Dr. Jesús María Rengel, a los fines de cumplir la sanción impuesta. Se impuso de la ejecución y computo en fecha 06-11-08. Tomándose en cuenta que desde la fase investigativa el joven había estado privado de libertad por el lapso de TRES (03) MESES Y OCHO (08) DIAS exactos, lapso que se resto al tiempo total de sanción, faltándole por cumplir de la medida Privativa de Libertad UN (01) AÑO DOS (02) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS.

En fecha 14 de Abril del año 2009, previa audiencia especial, se SUSTITUYÓ LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, pues dentro de la Institución Dr. Jesús María Rengel había logrado superar las carencias, los conflictos tanto emocionales como familiares y sociales, razón por la cual consideró procedente SUSTITUIR la Medida Privativa de Libertad, por la Medida de LIBERTAD ASISTIDA prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente POR EL LAPSO DE NUEVE (09) MESES y CATORCE (14) DIAS, determinándose que hasta esa fecha había cumplido con la sanción por espacio de OCHO (08) MESES Y DIECISIES (16) DIAS. Se dejó constancia que la primera presentación ante el Departamento de Servicio Social la realizó en 14-04-09, fecha en la cual comenzó a computarse la medida de libertad asistida.

Luego se han realizado dentro de la oportunidad varias revisiones de medida, la última fue realizada en fecha el 02 de Diciembre del 2009 donde se revisó y mantuvo la medida de Libertad asistida y se determinó que el joven le faltaba por cumplir un (01) mes y veintiséis (26) días.

Ahora bien, por cuanto aún no se había recibido informe de evolución conductual realizado al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, de donde se evidencie que el sancionado ha cumplido con sus presentaciones y ha mantenido un comportamiento acorde con las exigencias y requerimientos propios de la sanción fijada, y que finalmente cumplió a cabalidad los objetivos de la sanción. El día 18 de Febrero del 2010, este Tribunal a falta del INFORME DE EVALUACIÓN CONDUCTUAL, en presencia del sancionado, de la Fiscal Décimo del Ministerio Público y La Licenciada DIAGNORA CONDE miembro del Departamento de Servicio Social, instó a esta última que informara si el sancionado IDENTIDAD OMITIDA había cumplido o no con la medida Libertad Asistida, quien manifestó: “EL JOVEN IDENTIDAD OMITIDA, CUMPLIO CON SUS PRESENTACIONES ES UN JOVEN TRANQUILO CON CIERTA MADUREZ Y CON CAPACIDAD SUFICIENTE PARA INSERTARSE A LA SOCIEDAD, CON PRONOSTICO FAVORABLE.”
Observa este Tribunal que en este caso en particular además de haberse cumplido las medidas en el tiempo establecido, se han alcanzado los objetivos de la Sanción establecido en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual reza:
“La ejecución de las Medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del Adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.”
Esta Juzgadora considera que el Joven IDENTIDAD OMITIDA se ha desarrollado como persona al máximo de sus capacidades, se reconciliado con su comunidad con sus congéneres y con su familia, considera este Tribunal oportuno Decretar la CESACIÓN la Medida Por cumplimiento de los Objetivos de la sanción y así se decide.


DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA de LIBERTAD ASISTIDA al Sancionado IDENTIDAD OMITIDA por haber cumplido los objetivos de la sanción y haber cumplido su sanción íntegramente. Se declara su libertad plena, no quedando sujeto a ninguna otra Medida por parte de este Tribunal. Quedaron notificados el sancionado, el Ministerio Público, la Licenciada Dignora Conde. Notifíquese a la Defensa. Ofíciese y envíese copia al Departamento de Servicio Social y al Departamento de Vigilancia y Ejecución De Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y de Justicia. Cúmplase.-

Jueza de Ejecución

La Secretaria

ABG. DILIA MENDOZA BELLO.


ABG. MARIA ALEJANDRA CESIN