REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTE Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, Diecisiete (17) de Febrero de Dos Mil Diez (2.010).

199° y 150°

A los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio interviene:

DEMANDANTE: MARIA NATIVIDAD OLIVIER VILLAFAÑE, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 3.048.704, Jueza de la Sala Primera del Juzgado de Protección del Niño, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

MOTIVO: INHIBICION
Exp. 009125

PUNTO UNICO
Vista la diligencia suscrita por la Abogada MARIA NATIVIDAD OLIVIER VILLAFAÑE en su condición de JUEZA DE LA SALA PRIMERA DEL JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, cursante al folio Uno (01) del presente expediente signado con el Numero 9125, por medio de la cual se inhibe de seguir conociendo del procedimiento de PRIVACION DE CUSTODIA, en el cual aparecen como partes del proceso LUIS FERNANDO HERNANDEZ OLIVEROS, Venezolano, mayor de edad, portador de la Cedula de Identidad Nº V-11.780.805 de este domicilio, parte demandante y como parte demandada MARIA CAROLINA LARA, Venezolana, mayor de edad, portadora de la Cedula de Identidad Nº 11.341.034 de este domicilio, por encontrarse incurso en el ordinal Dieciocho (18) del Articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de haber arrendado inmueble, constituido por una casa amoblada destinada a vivienda, ubicada en la calle verde de la Urbanización “Los Girasoles” distinguida con el Nº 3-38, de esta Ciudad de Maturín Estado Monagas, a la Ciudadana Norma Rivera, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad Nº V-3.029.060, progenitora de la ciudadana Maria Carolina Lara antes identificada y suegra del demandante en la presente causa y por cuanto tuvo serios problemas con la arrendadora, madre de la demandada, al punto de que trato de violentar su derecho como arrendataria al solicitar el desalojo del inmueble sin que mediara causa alguna, llegando al punto de incomodarla en su hogar, perturbando su tranquilidad, e incluso llego a irrespetarla presentándose en su sitio de trabajo queriendo alterar el orden publico, lo cual trajo como consecuencia que la desalojaran del Tribunal, igualmente fue desalojada de la inspectoria de inquilinato por falta de respeto, en la cual la mencionada Juez fue citada por ante la inspectoria de inquilinato, y en diferentes oportunidades, tanto la demandada como el demandante, intervinieron en el asunto referente a la perturbación, al punto de que quedo enemistada con la citada familia. Este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección del Niño, Niñas y del Adolescente y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, considera que dicha inhibición está ajustada a derecho por cuanto la referida situación prejuzga sobre el fondo del asunto antes de dictar sentencia, y compromete moralmente al funcionario, por tal motivo administrando justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil declara CON LUGAR, la Inhibición planteada por la Abogada Maria Natividad Olivier Villafañe, en concordancia con el encabezamiento del artículo 88 y 84 ejusdem. En consecuencia, remítase Copias Certificadas de la presente decisión a la Sala Segunda del Juzgado de Protección del Niño, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a fin de que continué el curso de la causa, y particípese por oficio a la jueza que propuso la inhibición de los resultados de la misma.
EL JUEZ PROVISORIO,


ABG. JOSE TOMAS BARRIOS MEDINA
LA SECRETARIA,


Abg. Maria del Rosario González


En la misma fecha, se remitió copias certificadas de la presente decisión a la Sala Primera del Juzgado de Protección del Niño, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.





JTBM/Maglenis!
Exp. 009125