REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO Y CIVIL-BIENES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR ORIENTAL.
Maturín, 10 de Febrero de 2010
199º y 150º

Vista la QUERELLA FUNCIONARIAL de Nulidad de acto Administrativo, recibida en fecha 17 de Diciembre de 2009; incoada por el ciudadano LEONARDO RAFAEL DIAZ PEAGUDO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 24.501.658, asistido en este acto por la Abogada Soraya Hernández, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 22.822, contra el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso de Bienes y Servicios (INDEPABIS); dándosele entrada el 04 de Febrero del presente año 2010, y visto que no se encuentran presente las causales de Inadmisibilidad en el presente caso, este Tribunal la Admite, cuanto ha lugar en derecho, en conformidad a lo establecido en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

En consecuencia, se ordena emplazar al Procurador General de la república, para que comparezca por ante éste juzgado a dar contestación a la querella, dentro del plazo de quince (15) días de despacho, siguiente a que conste en auto su citación, de conformidad con lo establecido en el Segundo aparte del artículo 99 de la Ley de Estatuto de la Función Pública y en concordancia con el artículo 82 de la Procuraduría General de la República; asimismo se acuerda remitirle a dicho funcionario, las copias certificadas correspondientes.-
Igualmente, se ordena notificarle al Ministerio del Poder Popular del Comercio.
Finalmente, requiérasele a la ciudadana Coordinadora Regional del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso de Bienes y Servicios (INDEPABIS) del estado Monagas, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley de Estatuto de la Función Pública, los antecedentes administrativos del caso, para lo cual se le concede un lapso de ocho (8) días de despacho. Cúmplase con lo ordenado.-

A los fines de practicar la notificación de la Procuradora General de la República y del Ministerio del Poder Popular del Comercio, se acuerda comisionar al Coordinador del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas.
La Jueza Provisoria,

SILVIA J ESPINOZA SALAZAR

La Secretaria,

Abg. Mary J. Cáceres Ynfante.