REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO Y CIVIL-BIENES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR ORIENTAL.
Maturín, 11 de Febrero de 2010
199º y 150º

Vista la QUERELLA FUNCIONARIAL de Nulidad de acto Administrativo, recibida en fecha 17 de Diciembre de 2009; incoada por la ciudadana EGLIS MARGARITA AGUILERA GUERRA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº 5.880.671, asistida en este acto por la Abogada Soraya Hernández, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 22.822, específicamente contra la Resolución Nº 011-2009 de fecha 30 de Septiembre de 2009 y la Resolución Nº 017-2009 de fecha 02 de Noviembre de 2009, suscritas por el Presidente del Instituto de la Vivienda del estado Monagas (IVIM); dándosele entrada el 04 de Febrero del presente año 2010, y visto que no se encuentran presente las causales de Inadmisibilidad en el presente caso, este Tribunal la Admite, cuanto ha lugar en derecho, en conformidad a lo establecido en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

En consecuencia, se ordena emplazar al Procurador General del estado Monagas, para que comparezca por ante éste juzgado a dar contestación a la querella, dentro del plazo de quince (15) días de despacho, siguiente a que conste en auto su citación, de conformidad con lo establecido en el Segundo aparte del artículo 99 de la Ley de Estatuto de la Función Pública y en concordancia con el artículo 86 de la Procuraduría General de la República; asimismo se acuerda remitirle a dicho funcionario, las copias certificadas correspondientes.-
Igualmente, se ordena notificarle al Gobernador del estado Monagas.

Finalmente, requiérasele al Presidente del Instituto de la Vivienda del estado Monagas (IVIM), de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley de Estatuto de la Función Pública, los antecedentes administrativos del caso, para lo cual se le concede un lapso de ocho (8) días de despacho. Cúmplase con lo ordenado.-

La Jueza Provisoria,

SILVIA J ESPINOZA SALAZAR

La Secretaria,

Abg. Mary J. Cáceres Ynfante.