REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO Y CIVIL-BIENES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR ORIENTAL
Maturín, (17) de febrero de 2.010.
199° y 150°

Exp. 4039.
En fecha 16 de octubre de 2009, se recibió oficio N° 10.760 proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, por declinación de competencia, por lo que remite expediente N° 13.827, constante de una (01) pieza de catorce (14) folios útiles contentivo del juicio de querella funcionarial, intentado por el ciudadano QUEREGUAN R. JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.155.535, asistido por el abogado Eleazar Enrique Maita Maita, inscrito en el Instituto de Prevención del Abogado bajo el N° 92.877, contra el Instituto Autónomo Policía del Municipio Piar.

En fecha 09 de Febrero del año 2010, se le dio entrada al presente querella funcionarial, por lo que este Tribunal observa lo siguiente:

DE LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA
En fecha 16 de 0ctubre de 2009, se recibió la presente querella funcionarial, proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, el cual en fecha 28 de septiembre del mismo año 2009, dictó decisión mediante la cual se declaró incompetente para conocer la presente querella funcionarial y declinó la competencia a este Órgano Jurisdiccional.
El recurrente señaló que comenzó a prestar sus servicios en el Instituto Autónomo de Policía del Municipio Piar desde el 01/02/2008 hasta el 03/08/2009 como Agente Policial de Polipiar, el cual fue destituido en esa misma fecha por Resolución N° AMP-DA-087-2009, emanada por el Alcalde del Municipio Piar.
Ahora bien:
La Ley del Estatuto de la Función Publica, en su en su artículo 93: Corresponderá a los tribunales competentes en materia contencioso administrativo funcionarial, conocer y decidir todas las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de esta Ley, en particular las siguientes:
1. Las reclamaciones que formulen los funcionarios o funcionarias públicos o aspirantes a ingresar en la función publica, cuando consideren lesionados sus derechos por actos o hechos de los órganos o entes de la administración publica.
Dicha ley establece en su Disposición Transitoria Primera:
Mientras se dicte la Ley que regule la jurisdicción contencioso administrativa, son competente para conocer de las controversias a que se refiere el artículo 93 de esta ley, los jueces o juezas superiores con competencia en lo contencioso administrativo en el lugar donde hubieren ocurrido los hechos, donde se hubiere dictado el acto administrativo, o donde funcione el órgano o ente de la Administración Publica, que dio lugar a la controversia.
Estando involucrado en la presente demanda un derecho reconocido por la Ley del Estatuto de la Función Publica y que deriva de la terminación de la relación funcionarial con un ente publico del estado Monagas, no cabe dudas que este Juzgado Superior Quinto Agrario con Competencia en lo contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, es el competente para conocer el presente asunto, razón por la cual recibe la competencia que ha sido declinada y así se decide.




DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE NULIDAD

Así las cosas, este Órgano Jurisdiccional pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad del presente recurso, para lo cual debe verificar si se cumplió con los requisitos establecidos por el Legislador.
Revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad, y por cuanto no se encuentran presente en el caso de autos de la presente querella funiconarial, este Tribunal la Admite, cuanto a lugar en derecho se refiere.

En consecuencia, se ordena emplazar al ciudadano Director del Instituto Autónomo Policial del Municipio Piar del estado Monagas, de conformidad con lo establecido en el articulo 152 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal, en concordancia con el articulo 98 de la Ley Orgánica de la Administración Publica, para que comparezca por ante éste juzgado a dar contestación a la querella, dentro del plazo de quince (15) días de despacho, siguiente a que conste en auto su citación, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley de Estatuto de la Función Pública, los cuales comenzaran a transcurrir, vencido que sea el lapso establecido en el articulo ut supra señalado, y un (01) día calendario se concede como termino de la distancia.

Igualmente, se acuerda solicitarle a dicho funcionario la remisión a éste Juzgado de los Antecedentes Administrativos del caso en un plazo que no deberá exceder de ocho (08) días de despacho; contados a partir de que conste en autos el recibo de oficio que se ordena librar.

Remítase copia certificada de la querella y todos sus anexos, de conformidad a lo establecido en el Artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

Igualmente, se ordena notificarle de la presente admisión al Alcalde del Municipio Piar del estado Monagas y al Sindico Procurador Municipal. Líbrense oficios.

A los fines de la práctica de la citación y notificación ordenadas, este Tribunal comisiona amplia y suficientemente al Juzgado del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, a quien se ordena librar despacho. Cúmplase con lo ordenado.

DECISIÓN


Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: ACEPTA LA COMPETENCIA, declinada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

SEGUNDO: ADMISIBLE, la presente querella funcionarial, interpuesta por el ciudadano QUEREGUAN R, JOSE contra el Instituto Autónomo Policial del Municipio Piar.

ORDENA notificar al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la circunscripción Judicial del Estado Monagas de la presente decisión.


Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, en Maturín, a los diecisiete (17) días del mes de febrero de dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza Provisoria
SILVIA J ESPINOZA SALAZAR


La Secretaria Titular,
MARY J CÁCERES YNFANTE

SJVES/MJC/FF
Exp. N° 4039