REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO Y CIVIL-BIENES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR ORIENTAL.
Maturín, 02 de febrero de 2010
199º y 150º
Visto el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, recibido en fecha 19 de noviembre de 2009; incoado por el ciudadano KARIM ABIAD MENESES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.547.901, asistido en este acto por la abogada, SORAYA HERNANDEZ, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 22.822, contra los actos Administrativos contenidos en los Acuerdos N° 85, de fecha 01 de Junio de 2006, y Acuerdo N° 51, de fecha 04 de septiembre de 2007, emanados por el Concejo Municipal del Municipio Maturin del estado Monagas; del cual se dio por enterado en fecha 20 de mayo de 2009.
Así las cosas, le corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, por lo que debe analizarse si el presente recurso incurre en alguna de las causales determinantes de la Inadmisibilidad del aludido recurso que han sido previstas en el artículo 19, aparte 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, tal como lo dispone el artículo 21, aparte 10 de la misma Ley.
En este sentido se advierte que en el presente asunto no se acumulan acciones que se excluyan mutuamente o con procedimientos incompatibles entre sí; no existe prohibición legal alguna para su admisión; no se evidencia la falta de algún documento fundamental para el análisis de la acción; el escrito recursivo no contiene conceptos ofensivos, irrespetuosos, ininteligibles o contradictorios; y, por otra parte, aprecia que no se desprende una falta de representación o legitimidad del ciudadano recurrente y no existe cosa juzgada.
En cuanto a lo que corresponde sobre la tempestividad del recurso incoado, advierte que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 aparte 21 de Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela sólo podrá interponerse, dentro del lapso de seis (06) meses contados a partir de la publicación de acto o de su notificación al interesado, el recurso contencioso administrativo de anulación.
En el caso de autos el acto administrativo impugnado se encuentran contenidos en los Acuerdos N° 85, de fecha 01 de Junio de 2006, y Acuerdo N° 51, de fecha 04 de septiembre de 2007, emanados por el Concejo Municipal del Municipio Maturin del estado Monagas, aduce el recurrente que fue en fecha 19 de Mayo de 2009, cuando tuvo conocimiento del expediente administrativo. Ahora bien, desde la fecha de enterrase de los Acuerdos 81 y 51 hasta la fecha de interposición del recurso – esto es 19 de noviembre de 2009-, no transcurrieron el lapso de los seis meses, razón por la cual aprecia este Juzgado que no se ha consumado la caducidad de la presente acción. Así se declara.
En virtud de lo anterior, revisadas como han sido las causales contenidas en el aparte 5 del artículo 19 de la Ley Orgánica de la República Bolivariana de Venezuela así como los requisitos de forma que exige el aparte 9 del artículo 21 eiusdem, este Juzgado observa que el presente recurso contencioso administrativo de nulidad no se encuentra incurso en ninguna de las causales de Inadmisibilidad, establecidas en los mencionados artículos, razón por la cual esta Órgano Jurisdiccional considera que lo procedente es admitir el recurso interpuesto, cuanto ha lugar en derecho se refiere. Así se decide.
En consecuencia, se ordena la citación mediante oficio, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, a los ciudadanos a los ciudadanos, Sindico Procurador Municipal del Municipio Maturin del estado Monagas, Alcalde del Municipio Maturin del Estado Monagas, a la Presidenta del Concejo Municipal bolivariano del Municipio Maturin del estado Monagas y a la Fiscal General de la Republica, remitiéndole a dichos funcionarios, las copias certificadas correspondientes. Líbrense Oficios.
Asimismo, a fin de garantizar el derecho a la defensa, evitar perjuicios irreparables a los justiciables y en cumplimiento al criterio de carácter vinculante establecido por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, mediante sentencia de fecha 4 de abril de 2001, caso “C. V. G SIDERÚRGICA DEL ORINOCO (SIDOR), C. A”, este Juzgado ordena la notificación a la ciudadana CARMEN ISBELIA ORTA MARTINEZ, titular de la cedula de identidad N° 9.291.382, mediante boleta, de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del aparte 1° del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese boleta
Igualmente, en el tercer (3er) día de despacho siguiente a que conste en autos la citación ordenada, líbrese el cartel al cual alude el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica de Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el cual deberá ser publicado en el Diario “La Prensa”, señalamiento éste que se hace de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 19 aparte 1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
Finalmente, requiérasele a la ciudadana Presidenta del Concejo Municipal del Municipio Maturin del estado Monagas, de conformidad con lo establecido en el aparte 10 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, los antecedentes administrativos del caso, para lo cual se le concede un lapso de ocho (8) días de despacho.
Asimismo se acuerda comisionar al Coordinador del Circuito Judicial de los Juzgados del Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que practique la notificación de la Fiscal General de la República, a quien se le concede seis (06) días como termino de la distancia.
Líbrese las correspondientes citaciones y notificación. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza Provisoria,
SILVIA J ESPINOZA SALAZAR
La Secretaria,
Mary J Cáceres Ynfante.
SJVES/MJC/JFJ
Exp. N° 3988.
|