REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO Y CIVIL-BIENES DEL
ESTADO MONAGAS Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN SUR-ORIENTAL
Maturín, 24 de Febrero de 2010
199° y 151°

Exp. 4014. Recurso de Hecho

En fecha 03 de febrero de 2010, se recibió escrito contentivo del recurso de hecho interpuesto por el abogado Miguel Velásquez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 121.067, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ROSA HEROÍNA GONZÁLEZ, contra la decisión de fecha 01 de febrero de 2010, dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRANSITO Y AGRARIO DEL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

En fecha 04 de febrero de 2010, este Órgano Jurisdicción dictó auto mediante el cual le concedió un lapso de cinco (5) días de despacho, con el fin de que la parte consignara las copias que considerara pertinentes.

En fecha 09 de febrero de 2010, la representación judicial de la ciudadana Rosa Heroína González, consignó copias certificadas de las actas procesales correspondiente al expediente Nº 800, nomenclatura del Tribunal de Primera Instancia de Transito y Agrario del Circunscripción Judicial del estado Monagas.

En fecha 10 de febrero de 2010, este Tribunal fijó oportunidad para pronunciarse sobre el presente recurso de hecho.

DEL RECURSO DE HECHO
La representación judicial de la ciudadana Rosa Heroína fundamentó el recurso de hecho, sobre la base de los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

Alegó que “… en fecha 14 de Enero del Año 2010, actuando en nombre de {su} Poderdante, introduj(ó) un escrito en el expediente número 800, contentivo de la acción de DESLINDE JUDICIAL, que curso por ante (…) TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL ESTADO MONAGAS, en el cual le solicito a dicho Juzgado, que sea DECLARADA INADMISIBLE, la ACCIÓN de DESLINDE JUDICIAL intentada contra (su) patrocinada por ser contraria a una disposición expresa en la ley…”(Negrillas, Mayúsculas y Subrayado del original)

Señaló que Tribunal de Primera Instancia de Transito y Agrario del Circunscripción Judicial del estado Monagas “…en fecha 21 de Enero del 2010, se pronunció y mediante auto negó la solicitud arriba señalada…”

Continuó señalando que “…el día 25 de enero del presente año, ejerci(ó) en representación de (su) poderdante, el derecho de apelación…”

Adujó que en fecha 01 de febrero de 2010, el Tribunal de Primera Instancia de Transito y Agrario del Circunscripción Judicial del estado Monagas, negó el recurso de apelación.
Alegó como fundamento de la presente acción, el artículo 305 de Código de Procedimiento Civil

Concluyó que conforme recurre de hecho contra la decisión de fecha 01 de febrero de 2010, proferida por el Tribunal de Primera Instancia de Transito y Agrario del Circunscripción Judicial del estado Monagas

Por último, solicitó que el escrito fuera sustanciado conforme a derecho y declarado con lugar en todas sus partes.

Analizadas las actas procesales que conforman el expediente, este Tribunal pasa a decidir previa las siguientes consideraciones:

El deslinde consiste en fijar línea de separación de dos terrenos,
En este mismo sentido, el deslinde judicial, lo encontramos en los artículos 720 al 725 Código de Procedimiento Civil, de los cuales se desprende que el mismo consiste en la fijación de los linderos de dos terrenos contiguos para determinar exactamente los límites que separan dos propiedades.

En este orden es importante señalar que la acción de deslinde se encuentra constituido por dos fases, la primera no contenciosa, pues, el Juez lo que realiza es un deslinde provisional que de no haber oposición este quedaría firme, mediante auto expreso del Tribunal, con lo cual termina el procedimiento sin haber contención, caso contrario, si existiera alguna disconformidad por las partes con la fijación del lindero provisional, el interesado podrá ejercer oposición al mismo, dando con ello nacimiento a la fase contenciosa, teniendo que continuar la causa por el procedimiento ordinario.

Ahora bien, en el caso bajo análisis al no existir contención alguna, toda vez que el mismo se encuentra en la primera fase del procedimiento, pudiendo darse cabida a la oposición al acto de deslinde y con ello inicial la fase contenciosa, mal podía el juez de la causa oír el recurso de apelación, pues, no se ha vulnerando el derecho de ningunas de las partes, ni debido proceso que debía seguirse.

Como corolario de lo anterior tal y como señaló el Juzgado de Primera Instancia en los procedimientos de jurisdicción voluntaria por no ser de naturaleza contenciosa, no tiene recurso de apelación, puesto que al interponerse oposición o aparecer cualquier otro tipo de controversia, el tribunal lo que tiene que hacer es desestimar la solicitud, y continuar la causa por el procedimiento ordinario, en consecuencia y por la razones antes expuesta resulta forzoso para este Tribunal declarar Sin Lugar el recurso de hecho interpuesto y así lo declara.


DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, con competencia en lo Contenciosos Administrativo de la Región Sur Oriental, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, el Recurso de Hecho interpuesto.
Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, en Maturín, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero de dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Provisoria,


SILVIA J ESPINOZA SALAZAR

La Secretaria,


MARY J CÁCERES YNFANTE
SES/MJC/FF//
Exp. N° 4014