REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO Y CIVIL-BIENES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR ORIENTAL.
199º y 151º
Exp.4077.
Visto el Recurso de Nulidad de acto Administrativo, recibido en fecha 17 de febrero de 2010; incoado por los Abogados EDILBERTO J. NATERA B. y MAGALYS VILLALVA MARTINEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 47.548 y 46.139, respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano RAMÓN ANTONIO CERMEÑO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 3.700.570, contra el Instituto Universitario Tecnológico de Caripito (IUTC).
Se le entrada el 22 de febrero de 2010.
DEL ASUNTO PLANTEADO
Alego el querellante que:
1.- Desde el 01 de octubre de 1994, su poderdante ocupaba el cargo de Docente a medio tiempo con régimen de contratación continua, hasta el 18 de noviembre de 2009, fecha en la cual recibió notificación del Oficio signado con el N° CMT-IUTC-D-0312-9, de fecha 16 de noviembre de 2009, en la cual fue despedido de su cargo, fundamentado dicha decisión en la supuesta negativa por parte de su representado de dictar las asignaturas de Estadística (hora nocturna en la carrera de Ingeniería de Mantenimiento), Matemática, Calculo Aplicado, Física, Proyecto Socio Integrador y Dimensión Universal del Ser Humano (horario diurno en la Carrera de Mecánica).
2.- Solicita se declare la nulidad del acto administrativo de destitución emanado del Instituto Universitario Tecnológico de Caripito (IUTC).
DE LA ADMISIBILIDAD DE RECURSO
Así las cosas, le corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, por lo que debe analizarse si el presente recurso incurre en alguna de las causales determinantes de la Inadmisibilidad del aludido recurso que han sido previstas en el artículo 19, aparte 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, tal como lo dispone el artículo 21, aparte 10 de la misma Ley.
En este sentido se advierte que en el presente asunto no se acumulan acciones que se excluyan mutuamente o con procedimientos incompatibles entre sí; no existe prohibición legal alguna para su admisión; no se evidencia la falta de algún documento fundamental para el análisis de la acción; el escrito recursivo no contiene conceptos ofensivos, irrespetuosos, ininteligibles o contradictorios; y, por otra parte, aprecia que no se desprende una falta de representación o legitimidad de la empresa recurrente y no existe cosa juzgada.
En cuanto a lo que corresponde sobre la tempestividad del recurso incoado, advierte que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 aparte 21 de Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela sólo podrá interponerse, dentro del lapso de seis (06) meses contados a partir de la publicación de acto o de su notificación al interesado, el recurso contencioso administrativo de anulación.
En el caso de autos el acto administrativo impugnado se encuentra contenido Oficio N° CMT-IUTC-D-0312-9, de fecha 16 de noviembre de 2009, notificado en fecha 18 de noviembre de 2009, emitido por el Instituto Universitario de Tecnología Caripito. Ahora bien desde la fecha de notificación del acto hasta la fecha de interposición del recurso no trascurrieron el lapso de los seis (06) meses, razón por la cual aprecia este Juzgado que no se ha consumado la caducidad de la presente acción. Así se declara.
En virtud de lo anterior, revisadas como han sido las causales contenidas en el aparte 5 del artículo 19 de la Ley Orgánica de la República Bolivariana de Venezuela así como los requisitos de forma que exige el aparte 9 del artículo 21 eiusdem, este Juzgado observa que el presente recurso contencioso administrativo de nulidad no se encuentra incurso en ninguna de las causales de Inadmisibilidad, establecidas en los mencionados artículos, razón por la cual esta Órgano Jurisdiccional considera que lo procedente es ADMITIR el recurso interpuesto, cuanto ha lugar en derecho se refiere. Así se decide.
En consecuencia, se ordena la citación mediante oficio, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela a los ciudadanos FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, RECTOR DEL INSTITUTO UNIVERSITARIO TECNOLÓGICO DE CARIPITO (IUTC) y PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA, notificación esta última que se practicará de conformidad con el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, remitiéndole a dichos funcionarios, las copias certificadas correspondientes. Líbrense Oficios.
Igualmente, en el tercer (3er) día de despacho siguiente a que conste en autos las citaciones ordenadas, líbrese el cartel al cual alude el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica de Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el cual deberá ser publicado en cualquier Diario de circulación regional, ya sea “La Prensa de Monagas, El Sol, El Oriental o El Periódico de Monagas, señalamiento éste que se hace de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 19 aparte 1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
Finalmente, requiérasele al ciudadano Rector del INSTITUTO UNIVERSITARIO TECNOLÓGICO DE CARIPITO (IUTC), de conformidad con lo establecido en el aparte 10 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, los antecedentes administrativos del caso, para lo cual se le concede un lapso de ocho (8) días de despacho.
Asimismo, se acuerda comisionar al Coordinador del Circuito Judicial de los Juzgados del Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que practique la notificación de la Fiscal General de la República y a la Procuradora General de la República, a quien se le concede seis (06) días como termino de la distancia; se acuerda comisionar al Juzgado de los Municipio Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a fin de que practique la notificación del ciudadano Rector del INSTITUTO UNIVERSITARIO TECNOLÓGICO DE CARIPITO (IUTC), a quien se le concede un (01) día como termino de la distancia.
Líbrese las correspondientes citaciones y notificación. Cúmplase lo ordenado.-
DECISION
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior Quinto Agrario, Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, Impartiendo Justicia en Nombre de la república y por Autoridad de la Ley. Declara: ADMISIBLE, el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, en Maturín, a los veinticinco (25) días del mes de febrero de dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
SILVIA J ESPINOZA SALAZAR La Secretaria,
MARY J CÁCERES YNFANTE
SJVES/MJC/JFJ
Exp. N° 4077.
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