REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO Y CIVIL-BIENES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR ORIENTAL
Maturín, (04) de febrero de 2.010.
199° y 150°
Exp. 3992.
En fecha 03 de diciembre de 2009, el Abogado EDILBERTO J. NATERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 47.548, actuando en carácter de apoderado judicial de las ciudadanas, LENNY MIGDALIA SALAZAR, MARGELYS EUGENIA NAVARRO GUTIERREZ Y MARIBEL YSIDRA MARMOL MINDIOLA, titulares de las cedulas de identidad Nros. 8.982.901, 8.983.572, 10.708.136 respectivamente, presentó Querella Funcionarial por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos, contra el MUNICIPIO PUNCERES DEL ESTADO MONAGAS.
En fecha 01 de febrero de 2010, se le dio entrada dejando constancia que este órgano jurisdiccional se pronunciara sobre su admisión.

DEL ASUNTO PLANTEADO
La parte recurrente fundamentó en la presente querella por cobro de prestaciones sociales, sobre la base de los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

Alegó que sus representadas ingresaron a prestar sus servicios personales, subordinados, remunerados e ininterrumpidos para la Alcaldía del Municipio Punceres del estado Monagas, como Directora de Recursos Humanos, Directora de Hacienda Municipal y Directora de los Servicios Públicos Municipales, dependientes de la Alcaldía del Municipio Punceres, en fechas 01 de diciembre de 2004, 24 de febrero de 2000 y 01 de mayo de 1998, hasta las fechas 03 de diciembre de 2008, 16 de diciembre de 2008 y 18 de diciembre de 2008, fecha en la cual fueron notificadas de las Resoluciones N° ABMP-060/12-2008, ABMP-010/12-2008 y ABMP-021/12-2008, emanadas de la Alcaldía del Municipio Punceres del estado Monagas, donde son removidas de sus cargos.

Señaló que, sus representadas cuando comenzaron a prestar sus servicios para el Municipio Punceres, fueron designadas a ocupar los cargos de Apoyo Técnico y Especializado en el Área de Recursos Humanos; Jefe de Tributos y Asistente de Ingeniería, respectivamente, durante el tiempo de cuatro (4) años y dos (2) días la primera, ocho (8) años, (9) meses y veintidós (22) días la segunda y diez (10) años, siete (7) meses y diecisiete (17) días, por haber sido removidas en las fechas antes mencionadas, que desde la fecha en la cual fueron removidas sus representadas hasta la presente fecha han hecho innumerables las gestiones a los fines de que le pagaran en su totalidad los conceptos que se les adeudan y esto no ha sido posible de modo alguno, por tal motivo se han visto en la obligación de acudir a este órgano Jurisdiccional a demandar el pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios y conceptos laborales derivados de su relación laboral, con la Alcaldía del Municipio Punceres del estado Monagas.

Alegó como fundamento del presente recurso lo establecido en los artículos 22, 26, 49, 89 y 92 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, los artículos 8, 108, 112, 125 y 135 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el articulo 94de la Ley del Estatuto de la Función Publica.

Por ultimo señala, que estima la presente demanda en la cantidad de (Bs. 61.430,06), (Bs. 123.284,26) y (Bs. 145.334,26) respectivamente, más las costas y costos del proceso y honorarios profesionales debidamente calculados por este tribunal, así como la indemnización y los intereses de mora.

DE LA ADMISIBILIDAD DEL PRESENTE RECURSO
Así las cosas, este Órgano Jurisdiccional pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad del presente recurso, para lo cual debe verificar si se cumplió con los requisitos establecidos por el Legislador.
En relación con la caducidad de la acción interpuesta sobre este particular el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Publica, establece:
“…Todo recurso con fundamento es esta Ley solo podrá ser ejercido validamente dentro del lapso de tres meses contado a partir del día en que se produjo el hecho que dio lugar a el, o desde el día en el que el interesado fue notificado del acto...”

En este mismo orden de ideas la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 14 de Diciembre de 2.006, expresó:

“…se insta a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, en su condición de Alzadas naturales de los Juzgados Superiores con competencia contencioso funcionarial (ex artículo 110 de la Ley del Estatuto de la Función Pública), para que en lo sucesivo – tal como lo advirtió acertadamente la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en el fallo sometido a revisión, respecto del plazo legalmente previsto para el ejercicio de la querella funcionarial, cual es el previsto en el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública-, velen por la observancia de las normas procesales consagradas en la Ley del Estatuto de la Función Pública, como normas de carácter especial y, por tanto, de aplicación prevalente en materia contencioso administrativo funcionarial, para asegurar la estabilidad de aquellas formas dirigidas a la iniciación, instrucción y decisión del proceso, como forma de garantizar al ciudadano el conocimiento cierto y previo de las reglas que regulan el derecho de acceso a la jurisdicción, predicado por el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”…

Así las cosas, el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Publica, establece el lapso de caducidad de tres meses, para el ejercicio de todo recurso fundamentado en la referida ley
En tal sentido, se observa de las actas que conforman el presente expediente, que las recurrentes en su escrito de libelar señalaron, que en fechas 03 de diciembre de 2008, 16 de diciembre de 2008 y 18 de diciembre de 2008, fueron removidas de la Alcaldía del Municipio Punceres del estado Monagas, asimismo, se evidencia que la presente acción fue interpuesta en fecha 03 de Diciembre de 2009.
Ahora bien, de un simple cómputo se observa que cuando se intento la acción de cobro de prestaciones sociales, había transcurrido un (1) año en la primera, un (1) año y trece (13) días en la segunda y un (1) año y quince (15) días en la tercera, así pues, transcurrió con creces el término de tres (3) meses establecidos para la interposición de la acción, es decir, la acción fue ejercida fuera del lapso establecido en el artículo 94 de la Ley del estatuto de la Función Pública, antes trascrito, por lo que el mismo fue interpuesto extemporáneamente, razón por la cual, resulta forzoso para este Juzgado negar la admisión de la presente acción por haber operado la caducidad. Así se decide.
Asimismo, se ordena notificar de la presente decisión a las ciudadanas Lenny Migdalia Salazar, Margelys Eugenia Navarro Gutiérrez y Maribel Ysidra Mármol Mindiola, titulares de las cedulas de identidad Nros. 8.982.901, 8.983.572, 10.708.136 respectivamente, en la persona de su apoderado judicial. Líbrese Boleta.-

DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1. INADMISIBLE la demanda de Cobro de Prestaciones Sociales intentada por las ciudadanas OLIMAR MARILIN LA PORTA, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PUNCERES DEL ESTADO MONAGAS.
2. ORDENA notificar a las ciudadanas Lenny Migdalia Salazar, Margelys Eugenia Navarro Gutiérrez y Maribel Ysidra Mármol Mindiola.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, en Maturín, a los cuatro (04) días del mes de febrero de dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza Provisoria

SILVIA J ESPINOZA SALAZAR
La Secretaria Titular,

MARY J CÁCERES YNFANTE














SJVES/MJC/JFJ
Exp. N° 3992.