REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO Y CIVIL-BIENES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR ORIENTAL.
Maturín, 4 de Febrero de 2010
199º y 150º
En fecha 08 de diciembre del año 2009; el ciudadano PEDRO VICENTE GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.327.844, asistido por el abogado, JOSE GREGORIO SILVA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 97.773, interpone recurso de nulidad de acto administrativo, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO PIAR DEL ESTADO MONAGAS;
En fecha 01 de Febrero se le dio entrada a la presente querella funcionarial, observando el Tribunal que en el folio 07 del expediente se encuentra consignada resolución N° AMP-DA-132-2-009 emanada por el Concejo Legislativo del Municipio Piar del estado Monagas de fecha 07 de septiembre del referido año, pudiéndose entender de que por la fecha de la publicación de la resolución ya ha caducado el lapso establecido por la Ley, pero en vista de que el recurrente alega de que fue notificado en fecha 10 del presente mes y año, se cuenta que esta dentro del lapso legal.
Revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad, y por cuanto no se encuentran presente en el caso de autos, este Tribunal la Admite, cuanto a lugar en derecho se refiere.
En consecuencia, se ordena emplazar al ciudadano Sindico Procurador Municipal del Municipio Piar del estado Monagas, de conformidad con lo establecido en el articulo 152 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal, en concordancia con el articulo 98 de la Ley Orgánica de la Administración Publica, para que comparezca por ante éste juzgado a dar contestación a la querella, dentro del plazo de quince (15) días de despacho, siguiente a que conste en auto su citación, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley de Estatuto de la Función Pública, los cuales comenzaran a transcurrir, vencido que sea el lapso establecido en el articulo ut supra señalado, y un (01) día calendario se concede como termino de la distancia.
Igualmente se acuerda solicitarle a dicho funcionario la remisión a éste Juzgado de los Antecedentes Administrativos del caso en un plazo que no deberá exceder de ocho (08) días de despacho; contados a partir de que conste en autos el recibo de oficio que se ordena librar.
Remítase copia certificada de la querella y todos sus anexos, de conformidad a lo establecido en el Artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
Igualmente, se ordena notificarle de la presente admisión al Alcalde del Municipio Piar del estado Monagas. Líbrense oficios.
A los fines de la práctica de la citación y notificación ordenadas, este Tribunal comisiona amplia y suficientemente al Juzgado del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, a quien se ordena librar despacho. Cúmplase con lo ordenado.
La Jueza Provisoria,
SILVIA J ESPINOZA SALAZAR
La Secretaria,
MARY J CÁCERES YNFANTE.
SJVES/MJC/FF
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