REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO Y CIVIL-BIENES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR ORIENTAL.
199º y 150º

Exp.3972.

Visto el Recurso de Nulidad de acto Administrativo con Medida Cautelar de suspensión de los Efectos, recibido en fecha 20 de octubre de 2009; incoado por la Abogada ZORAIDA JOSEFINA UFRE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 58.871, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MONAGAS, contra la Providencia Administrativa signada con el N° 00136-09, de fecha 06 de abril de 2009, y debidamente notificada en fecha 20 de abril de 2009, dictado por la Inspectoria del Trabajo del estado Monagas, en el Expediente Administrativo signado con el N° 044-09-01-00031, dándosele entrada el 21 de enero de 2010.

DEL ASUNTO PLANTEADO
Alego el querellante que:
1.- En fecha 06 de abril de 2009, la Inspectoria del Trabajo del estado Monagas, declaro con lugar la solicitud interpuesta por la ciudadana Amarilys Carrera, contra la Alcaldía del Municipio Libertador del estado Monagas, ordenado su reincorporación a su puesto de trabajo, así como al pago de los salarios dejados de percibir desde el despido hasta la reincorporación a sus labores, alega que la solicitud fue presentada en fecha 07 de enero de 2009, admitiéndose en la misma fecha y ordenando librar las respectivas notificaciones.

2.- En el expediente administrativo que libro notificación al representante legal de de la Alcaldía, procediendo el representante de la Inspectoria a entregar el Cartel de Notificación a la ciudadana Carolina Romero, Técnico Superior en Informática y procedió a fijar cartel.

3.- Alega que en el lapso probatorio ambas partes promovieron pruebas y las de su representada Alcaldía del Municipio Libertador, no fueron admitidas, expresando el Inspector, que quien las presento no demostró cualidad de representación.

4.- Alego que la Providencia Administrativa emitida por la Inspectoria del Trabajo del estado Monagas, esta viciada de Inconstitucionalidad, violación del derecho a la defensa y a la asistencia jurídica en todo estado y grado.

5.- Solicita se declare la nulidad absoluta de la Providencia Administrativa N° 00136-09 de fecha 06 de abril de 2009, emanada por la Inspectoria del Trabajo del estado Monagas, así como la suspensión de los efectos de dicho acto administrativo.

DE LA ADMISIBILIDAD DE RECURSO

Así las cosas, le corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, por lo que debe analizarse si el presente recurso incurre en alguna de las causales determinantes de la Inadmisibilidad del aludido recurso que han sido previstas en el artículo 19, aparte 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, tal como lo dispone el artículo 21, aparte 10 de la misma Ley.

En este sentido se advierte que en el presente asunto no se acumulan acciones que se excluyan mutuamente o con procedimientos incompatibles entre sí; no existe prohibición legal alguna para su admisión; no se evidencia la falta de algún documento fundamental para el análisis de la acción; el escrito recursivo no contiene conceptos ofensivos, irrespetuosos, ininteligibles o contradictorios; y, por otra parte, aprecia que no se desprende una falta de representación o legitimidad de la empresa recurrente y no existe cosa juzgada.

En cuanto a lo que corresponde sobre la tempestividad del recurso incoado, advierte que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 aparte 21 de Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela sólo podrá interponerse, dentro del lapso de seis (06) meses contados a partir de la publicación de acto o de su notificación al interesado, el recurso contencioso administrativo de anulación.

En este sentido este Tribunal en virtud de la solicitud de la medida revisara la caducidad como punto previo en la definitiva.

En virtud de lo anterior, revisadas como han sido las causales contenidas en el aparte 5 del artículo 19 de la Ley Orgánica de la República Bolivariana de Venezuela así como los requisitos de forma que exige el aparte 9 del artículo 21 eiusdem, este Juzgado observa que el presente recurso contencioso administrativo de nulidad no se encuentra incurso en ninguna de las causales de Inadmisibilidad, establecidas en los mencionados artículos, razón por la cual esta Órgano Jurisdiccional considera que lo procedente es admitir el recurso interpuesto, cuanto ha lugar en derecho se refiere. Así se decide.

En consecuencia, se ordena la citación mediante oficio, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela a los ciudadanos a los ciudadanos FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, INSPECTOR DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS y PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, notificación esta última que se practicará de conformidad con el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, remitiéndole a dichos funcionarios, las copias certificadas correspondientes. Líbrense Oficios.

Asimismo, a fin de garantizar el derecho a la defensa, evitar perjuicios irreparables a los justiciables y en cumplimiento al criterio de carácter vinculante establecido por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, mediante sentencia de fecha 4 de abril de 2001, caso “C. V. G SIDERÚRGICA DEL ORINOCO (SIDOR), C. A”, este Juzgado ordena la notificación a la ciudadana AMARILYS CARRERA, venezolana, mayor de edad, cedula de identidad N° 12.663.920, mediante boleta, de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del aparte 1° del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese boleta

Igualmente, en el tercer (3er) día de despacho siguiente a que conste en autos la citación ordenada, líbrese el cartel al cual alude el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica de Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el cual deberá ser publicado en cualquier Diario de circulación regional, ya sea “La Prensa de Monagas, El Sol, El Oriental o El Periódico de Monagas, señalamiento éste que se hace de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 19 aparte 1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
Finalmente, requiérasele al ciudadano Inspector del Trabajo del estado Monagas, de conformidad con lo establecido en el aparte 10 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, los antecedentes administrativos del caso, para lo cual se le concede un lapso de ocho (8) días de despacho.
Asimismo se acuerda comisionar al Coordinador del Circuito Judicial de los Juzgados del Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que practique la notificación de la Fiscal General de la República y a la Procuradora General de la República, a quien se le concede seis (06) días como termino de la distancia.
Líbrese las correspondientes citaciones y notificación. Cúmplase lo ordenado.-

DE LA SOLICITUD DE SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS
DEL ACTO ADMINISTRATIVO

Alegó la apoderado judicial de la parte querellante lo establecido en el artículo 5 de la Ley de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, menciona Sentencia N° 00159, de fecha 05 de febrero de 2002, emanada de la Sala Política Administrativa, que en relación al requisito del fumus bonis iuris, señala que esta denunciando violaciones como el derecho a la defensa y asistencia jurídica como derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y proceso, así como el debido proceso y la tutela judicial efectiva, establecidos en el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

Señala que la Providencia Administrativa que declaro el Reenganche y Pago de los Salarios Caídos, tiene vicios que hacen posible, se declare la nulidad de la misma, por tales razones solicita sea decretada la suspensión de los efectos del acto administrativo emanado de la Inspectoria del trabajo del estado Monagas.

La Suspensión de los efectos del acto administrativo de efectos particulares, es una medida típica del contencioso administrativo de nulidad y es por lo demás una medida cautelar, ya que al ser acordada surte los efectos suspensivos del acto mientras dure el juicio de nulidad, esta medida, procederá cuando así lo permita la Ley o sea indispensable para evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación por la definitiva, teniendo en cuenta las circunstancias del caso, lo que significa que para su procedencia deben ser examinados los requisitos de procedencias de las medidas cautelares, es decir la existencia de un buen derecho, el peligro de la mora, que serían las circunstancias del caso y el señalamiento del perjuicio irreparable o de difícil reparación que exige la norma. Verificadas estas circunstancias el Juez declarará la procedencia de la medida y exigirá la caución para acordarla.

Ahora bien, analizando los requisitos de procedencia, este Tribunal establece que respecto de fumus boni iuris, podría este Juzgador considerar los alegatos sobre los vicios que puedan acarrear la nulidad del acto y sopesarlo para la procedencia de la medida. Sin embargo sobre el peligro de la mora y el perjuicio o daño irreparable, nada alega la recurrente, lo cual tal como se ha expresado debe estar expresamente señalado por quien solicita la suspensión de los efectos del acto, si que pueda el juez entrar a sustituir el alegato o a considerar la existencias de posibles perjuicios para concluir en el hecho de la suspensión. Esto así, hace concluir a este Juzgador en que la solicitud de medida de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado no reviste los requisitos exigidos en la ley y debe en consecuencia declararla improcedente. Así se decide

DECISION

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior Quinto Agrario, Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, Impartiendo Justicia en Nombre de la república y por Autoridad de la Ley.
Declara:

ADMISIBLE: el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad.

IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada.


Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, en Maturín, a los nueve (09) días del mes de febrero de dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Jueza Provisoria,
SILVIA J ESPINOZA SALAZAR
La Secretaria,
MARY J CÁCERES YNFANTE

SJVES/MJC/JFJ
Exp. N° 3972.