REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO Y CIVIL-BIENES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR ORIENTAL.
Maturín, 09 de Febrero de 2010
199º y 150º

En fecha 15 de Diciembre del año 2009; el ciudadano CESAR RUFINO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.340.635, quien actúa en este acto en su carácter de representante de la empresa LA GUIREÑITA II C.A, asistido por el abogado, JUAN AZOCAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 91.657, interpone recurso contencioso administrativo contra la Providencia Administrativa Nº 00159-09, de fecha 24 de abril del año 2009, emanada de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS.
Se le dio entrada en fecha 03 de Febrero del año 2010.

Así las cosas, le corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, por lo que debe analizarse si el presente recurso incurre en alguna de las causales determinantes de la inadmisibilidad del aludido recurso que han sido previstas en el artículo 19, aparte 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, tal como lo dispone el artículo 21, aparte 10 de la misma Ley.


DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO.

En relación con la caducidad de la acción interpuesta sobre este particular el artículo 21 aparte 20 de la referida Ley, establece que “Las acciones o recursos de nulidad contra (omissis) actos particulares de la Administración, caducarán en el término de seis (6) meses contados a partir de su publicación en el respectivo órgano oficial, o de su notificación al interesado…”.(Negrilla del Tribunal).


Ahora bien, de un simple cómputo se observa que desde el día de la notificación del acto administrativo en cuestión (13/12/2004), hasta la fecha de la interposición del recurso contencioso administrativo de nulidad (13/06/2006),

En el caso de autos, el acto administrativo impugnado se encuentra contenido en la providencia administrativa Nº 00159-09, emanada de la Inspectoría del Trabajo del estado Monagas, desde la fecha de la boleta de notificación del día 24 de abril del año 2009, hasta la fecha de interposición del recurso – esto es 15 de diciembre del 2009, por lo que de un simple computo, se observa que han transcurrido siete meses (07) con veintidós (22) días, es decir, transcurrió con creces el término de seis (6) meses establecidos por el artículo 21 aparte 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela antes parcialmente trascrito, por lo que el mismo fue interpuesto extemporáneamente, razón por la cual, resulta forzoso para este Juzgado, negar la admisión del presente recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 19, párrafo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, por haber operado la caducidad. Así se decide.

Así mismo se ordena la notificación, de la presente decisión al ciudadano CESAR RUFINO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.340.645, en su carácter de representante de la empresa GUIREÑITA II.
Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza Provisoria,

SILVIA J ESPINOZA SALAZAR La Secretaria,

MARY J CÁCERES YNFANTE.
SJVES/MJC/FF