JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURÍN, DIECINUEVE (19) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.-
199° y 150°
Vista la anterior diligencia, suscrita por el abogado en ejercicio, JUVENAL CANALES, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.987, en el cual solicita sea nombrado defensor judicial a la parte demandada. Este Tribunal luego de una revisión exhaustiva de las actas que conforman la presente causa, observó que no se ha cumplido lo establecido en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, ultima parte que señala: “…En este caso el Juez dispondrá que el secretario fije en la morada, oficina o negocio del demandado un cartel emplazando para que ocurra a darse por citado en el termino de quince días…”, siendo así mal podría este Tribunal acordar lo solicitado por la parte demandante, por tal motivo se niega lo solicitado. Y así se decide.-
ABOG. ARTURO LUCES TINEO
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABOG. YOHISKA MUJICA LUCES
LA SECRETARIA
Exp. 31.930
Y.S
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