JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MATURÍN, DOS (02) DE FEBRERO DEL AÑO 2010.
199° Y 150°
Vista la anterior diligencia suscrita por el Abogado JORGE LUIS ARIAS SOTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 79.999, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, donde solicita Inspección Judicial fuera de las horas de despacho, este Tribunal luego de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman la presente causa observa, que dicha solicitud no se solicita en el lapso de pruebas y visto que la parte demandada no esta a derecho, es por lo que este Juzgador a los fines de garantizar el debido proceso y la igualdad de las partes en la actual causa, y de conformidad con el Articulo 15 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece. “Los Jueces garantizaran el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la ley a la diversa condición que tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún genero”. Por tales motivos expuestos se NIEGA lo solicitado. Así se decide.-
DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA
ABOG. YOHISKA MUJICA
EXP: 32.061
Eleczo…
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