JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, DOS DE FEBRERO DEL DOS MIL DIEZ.

199° Y 150°

Vista la diligencia suscrita por la abogada en ejercicio YULENG RODRIGUEZ DE POSADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 16.142, Apoderada judicial de la parte Querellante, donde Apela del auto dictado por este Tribunal de fecha veinte (20) de Enero del año dos mil diez. Este Juzgador luego de revisar exhaustivamente las actas procesales que conforman la actual causa, puede observar que el apelante no presento el recurso de apelación dentro de los tres días habiles, y en virtud, que la presente causa por Interdicto de Despojo es un juicio breve, y el lapso para apelar es de tres (03) días, tal como lo establece el Articulo 701 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “Practicada la restitución o el secuestro, o las medidas que aseguren el amparo, según el caso, el Juez ordenará la citación del querellado, y practicada esta, la causa quedara abierta a pruebas por diez (10) días. Concluido dicho lapso las partes presentaran dentro de los tres (03) días siguientes, los alegatos que consideren convenientes, y el Juez dentro de los ocho (8) días siguientes dictara la sentencia definitiva. Esta sentencia será apelable en un solo efecto, pero el Tribunal remitirá al Superior el expediente completo de las actuaciones. Es por ello que este operador de justicia niega el recurso de apelación ejercido por el apoderado judicial de la parte querellante por extemporáneas. Así se decide.-





DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL


LA SECRETARIA
ABOG. YOHISKA MUJICA



EXP: 32.104
Eleczo…