REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, VEINTICINCO (25) DE FEBRERO DEL AÑO 2010.-
199° y 151°
Exp: 31.145
“VISTOS “
En fecha 01 de Julio del 2008, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos KARLA MARIANNY RUSSIAN URBAEZ DE BRICEÑO y YIMI ALBERT BRICEÑO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.940.218 y 14.110.685, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la ciudadana YRIS J. BERNARD GUZMAN, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.291, y consignaron escrito fundamentado en los artículos 185 Causal 2 y 188 del Código Civil.
Vista la demanda propuesta por los prenombrados ciudadanos, este Tribunal en fecha 03 de Julio del 2.008, le dio entrada y a los fines de admisión les concedió un lapso de cinco (5) días de Despacho siguientes a esa fecha para que aclararan su pretensión.
Consecutivamente, el 11 de Julio del 2.008, las partes consignaron nuevo escrito en el cual solicitaron la separación de Cuerpos, fundamentándola en los artículos 189 y 190 del Código Civil, expresando lo que a continuación se sintetiza:
"…Que el día Veintinueve (29) de Junio del año 2005, contrajimos Matrimonio Civil, por ante. La primera Autoridad Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas. Nuestra unión matrimonial, por muy poco tiempo fue armoniosa y feliz, a pesar de los esfuerzos por lograr una reconciliación y no culminar en esta separación, pero han surgidos una serie de desavenencias, las cuales suceden cada vez con mas frecuencia han sido en vanos los esfuerzos por lograr una reconciliación hasta ahora, circunstancia por las cuales hemos convenido amigablemente en separarnos, legalmente de cuerpo y de bienes, durante la unión matrimonial no hemos procreado hijos, ni existen bienes de la Comunidad Conyugal a liquidar. En consecuencia ambas partes hacemos constar que no tenemos nada que reclamarnos por ningún concepto. Terminan solicitando, la admisión de la demanda y la declaratoria con lugar en la definitiva…”.-
En fecha 15 de Julio del año 2008, se admite la solicitud y se decreta la separación en la misma forma, término y condiciones convenidas por las partes, asimismo se acordó notificar a la fiscal 8va del Ministerio Público.
El 14 de Enero del 2010, se da por notificada la fiscal 8va, del Ministerio Público, dicha boleta fue agregada a los autos el 21 de Enero del corriente año.
El 22 de Febrero del 2010, ambos cónyuges solicitaron la conversión de la separación de cuerpo en divorcio y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, se hace hoy en los siguientes términos:
P R I M E R A:
Admitida la solicitud y decretada la separación, el 15 Julio del 2008, pedida la conversión en divorcio por ambos cónyuges en fecha 22 de Febrero del 2010, observa el Tribunal que efectivamente desde la fecha de la admisión de la solicitud a la fecha de la solicitud de conversión, ha transcurrido más de un año de separación entre los cónyuges, por ello declara procedente la petición formulada. Y así se decide.-
S E G U N D A:
Por las razones que anteceden, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY de conformidad con lo previsto en los artículos 188 y 189 del Código Civil y 12 y 762 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la Conversión de la Separación de Cuerpos en divorcio solicitada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los Ciudadanos KARLA MARIANNY RUSSIAN URBAEZ DE BRICEÑO y YIMI ALBERT BRICEÑO PEREZ, según Matrimonio Civil celebrado por ante. La primera Autoridad Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, Veintinueve (29) de Junio del año 2005, la cual fue inserta en los Libros de Registro Civil correspondiente.-
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los veinticinco (25) días del mes de Febrero del dos mil diez. Años: 199º de la Independencia y 151º de la Federación.-
DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA ACC
FRINE URBAEZ
En esta misma fecha, siendo las 11:30 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Stria.
Exp: 31.145
Yosellys.-
|