REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, VEINTICINCO DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIEZ
199º y 150º
Visto el convenimiento suscrito por los ciudadanos NAIDILU CAROLINA FREITES A., venezolana, mayor de edad, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 132.613, actuando en este acto en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil BANCO MERCANTIL C.A. (BANCO UNIVERSAL), parte demandante en el presente juicio y por la otra parte el ciudadano JESUS ALFONSO VELASQUEZ DAVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.447.332, asistido en este acto por la ciudadana JOHANA POWELL, venezolana, mayor de edad, abogada en el Inpreabogado bajo el N° 125.801, parte demandada en el juicio de RESOLUCION DE CONTRATO, expediente N° 31.366, y por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni lesiona los derecho de ninguna de las partes y versa sobre derecho disponible, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 y 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación y homologa dicho acto en todas y cada una de su partes y en los términos acordados por los contendiente.
Dr. ARTURO JOSE LUCES TINEO,
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
La Secretaria,
Exp. N° 31.366
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