REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
MATURIN, VEINTICINCO (25) DE FEBRERO DEL AÑO 2.010
199º y 151º
Una vez revisadas las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal observó lo siguiente:
Abierto el lapso probatorio en la presenta causa, tal y como quedó asentado en acta de fecha 01 de Febrero del 2.010, y visto que consecutivamente el día 04 de Febrero del corriente año, las Apoderadas Judiciales de la parte demandante, Abogadas YULENG RODRIGUEZ DE POSADA y DUBIA BASTARDO DE GRATEROL consignaron escrito de promoción pruebas, el cual no fue agregado a los autos por error material involuntario, y de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 206 del Código de Procedimiento Civil que reza: “Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal…” , es por lo que este Juzgado en un todo de acuerdo con la norma precitada, REPONE LA CAUSA al estado de agregar a los autos el escrito de pruebas presentado por la parte demandante, en consecuencia, en este mismo acto se acuerda agregar a los autos.Y así se establece.-
DR. ARTURO LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
FRINE G. URBAEZ
Exp. 31.686
AJLT/KC.-