REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, Primero de Febrero del 2010.

PARTES:

DEMANDANTES: LOURDES DEL CARMEN D´ADALESSIO DE QUIJADA, CARLOS EFRAIN QUIJADA D´ADALESSIO, JOSE ANGEL QUIJADA D´ADALESSIO, JUDITH DEL CARMEN QUIJADA D´ADALESSIO, HENRRYS ANTONIO QUIJADA D´ADALESSIO, CARMEN LOURDES QUIJADA D´ADALESSIO, EFRAIN ANTONIO QUIJADA D´ADALESSIO, ANTONIA MARIA QUIJADA D´ADALESSIO, MILADYS VIANNEYS QUIJADA D´ADALESSIO, MARIA ROSARIO QUIJADA D´ADALESSIO y JESUS RAMON QUIJADA D´ADALESSIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.025.635, 5.398.353, 5.398.042, 5.548.414, 5.548.415, 8.379.716, 9.287.098, 9.287.100, 9.288.426, 10.302.172 y 10.305.056, respectivamente y de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ELEAZAR ENRIQUE MAITA MAITA y LUIS RAMON GONZALEZ RIVAS, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 92.877 y 27.444, respectivamente.

DEMANDADOS: Sociedad Mercantil “CAYETANO FARIAS E HIJOS, C.A.” Inicialmente inscrita en el Registro Mercantil que llevaba la Secretaría del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito, del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 31 de mayo de 1.966, anotado bajo el Nro.27, folios vto. del 80 al 87, Tomo I del libro de Registro de Comercio llevado por ese Tribunal y modificado sus estatutos en varias oportunidades siendo la ultima, según acta de Asamblea debidamente Registrada en fecha 17 de agosto del año 2006, anotado bajo el Nro.63, Tomo A-8 de los Libros de Registro de Comercio llevada por la señalada Oficina, y el ciudadano LUIS EMILIANO FARIAS LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 557.575, con domicilio en la Calle Caroní, Sector Juanico de esta Ciudad de Maturín.

ABOGADO ASISTENTE DE LA CO-DEMANDADA SOCIEDAD MERCANTIL “CAYETANO FARIAS E HIJOS, C.A”: JESUS FARIAS TINEO, inscrito en el IPSA bajo el N° 16.083 y de este domicilio.

DEFENSOR JUDICIAL DEL CO-DEMANDADO LUIS EMILIANO FARIAS LOPEZ: ROSIBEL BARRIOS NUÑEZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 58.658 y de este domicilio.

MOTIVO: DAÑO MORAL Y PATRIMONIAL.

Exp. Nº 12.333

El presente juicio se inició por demanda presentada ante este Juzgado por los abogados LUIS RAMON GONZALEZ RIVAS y ELEAZAR ENRIQUE MAITA MAITA, quienes actúan con el carácter identificado up supra, la cual fue admitida por auto de fecha 27/11/07, ordenándose el emplazamiento de la sociedad Mercantil “CAYETANO FARIAS E HIJOS, C.A.,” en la persona su Presidente JESUS FARIAS LOPEZ y/o en la persona de su Gerente General ciudadano LUIS EMILIANO FARIAS LOPEZ.
Agotadas tanto la citación personal como por carteles, a solicitud de la actora, se designó defensor judicial a la parte demandada, recayendo dicha designación en la persona de la Abogada MARIA SOLEDAD MARCANO.
Posteriormente en fecha 03/06/2008, comparece el ciudadano JESUS FARIAS TINEO, inscrito en el IPSA bajo el N° 16.083, y consigna copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano JESUS FARIAS LOPEZ, y en consecuencia, en su condición de hijo del causante solicita se deje sin efecto el emplazamiento de la Empresa demandada en la persona de su difunto padre.
En virtud de lo anterior se repuso la causa por auto de fecha 09/06/2008, al estado de nueva admisión, emplazándose a la empresa demandada sólo en la persona de su Gerente General el ciudadano LUIS EMILIANO FARIAS LOPEZ.
En fecha 21/10/2008, previa solicitud del Abogado demandante LUIS RAMON GONZALEZ RIVAS, se repuso nuevamente la causa al estado de admitirse la demanda en virtud de que en el auto de admisión de fecha 09/06/2008 sólo se señaló como demandada a la Sociedad Mercantil “CAYETANO FARIAS E HIJOS, C.A.,” debiendo señalarse como co-demandado al ciudadano LUIS EMILIANO FARIAS LOPEZ, tal como lo manifestó la actora en su libelo de demanda. Como consecuencia, fue admitida nuevamente y se ordenó el emplazamiento de los demandados.
Agotadas tanto la citación personal como por carteles, previa solicitud de la parte, se designó defensor judicial a los demandados, recayendo tal nombramiento en la persona de la Abogada ROSIBEL BARRIOS, quien una vez notificada procedió a aceptar el cargo y prestar el juramento de ley, el primer día de despacho siguiente (folio 89, 2da pieza).
En fecha 26/11/2009 comparece el Alguacil del Tribunal y consigna boleta de citación debidamente firmada por la Defensora Judicial. Quien consigna luego en fecha 20/01/2010 escrito de contestación a la demanda.
A través de escrito de esa misma fecha, comparece el ciudadano MANUEL CAYETANO FARIAS LOPEZ, venezolano, mayor de edad, Abogado, titular de la cédula de identidad N° 2.334.804, en su carácter de presidente de la Sociedad Mercantil CAYETANO FARIAS E HIJOS C.A, asistido por el Abogado JESUS FARIAS TINEO, y presenta escrito mediante el cual se da por citado y solicita la nulidad de las actuaciones a contar desde la oportunidad de ordenar el emplazamiento de los demandados, por cuanto la Defensora Judicial designada procedió a aceptar el cargo el primer día de despacho siguiente siendo lo correcto al segundo día de despacho, lo que considera una violación al debido proceso. Presentó un segundo escrito en esa misma fecha, en el cual en vez de dar contestación a la demanda procedió a oponer cuestiones previas.

UNICA.
De la revisión exhaustiva realizada a las actas, así como de todo lo anteriormente expuesto, se evidencia que en el presente juicio se han suscitado una serie de errores y anomalías procesales que deben ser tomadas en cuenta a los fines de evitar que se sigan produciendo y así garantizar a las partes seguridad jurídica, celeridad procesal y un debido proceso.
Resulta necesario en consecuencia proceder a ordenar y depurar el desarrollo procesal del juicio; así bien tenemos las siguientes consideraciones:
Si bien es cierto que del cómputo de los días de despacho realizado, se evidencia que efectivamente, tal como lo señala la co-demandada, la defensora judicial aceptó el cargo y prestó el juramento de ley al primer día despacho y no al segundo como se le ordenó en la boleta de notificación, no es menos cierto que tal actuación no debe ser entendida como desobediencia a la ley y mucho menos como violación al debido proceso o la relajación de los lapsos procesales, en virtud de que así como ha expresado la jurisprudencia venezolana su criterio respecto al cumplimiento de los trámites procesales, también ha dejado sentado la importancia de evitar reposiciones inútiles que retarden el proceso, más aún ha señalado que la actuación extemporánea por anticipada de las partes en juicio no debe ser castigada por considerársele diligentes en su actividad, contrariamente a la extemporánea por tardía. En el caso particular el acto por el cual la co-demandada solicita se deje sin efecto la designación de la defensora judicial, es el de aceptación del cargo. Considerando quien aquí decide que la actuación anticipada de la Abogada defensora no atenta contra el debido proceso y mucho menos podría crear inseguridad en la citación del demandado o en si está debidamente representado, toda vez que luego de la aceptación del cargo de defensor debe ser éste citado mediante boleta, en la cual se le indica y asegura el cumplimiento del lapso de comparecencia otorgado por la ley. Desde el punto de vista del objeto de la actuación, la nulidad solicitada por la co-demandada es una reposición inútil, en virtud de que se logró el objeto para el cual fue citada, es decir, la Defensora Judicial aceptó el cargo y prestó el juramento de ley. Lo cual no transgrede nii afecta los lapsos procesales, ya que el inmediato siguiente es el de contestación de la demandada que está supeditado a la fecha de citación del demandado y no a la oportunidad de aceptación del defensor judicial. Por lo tanto, la petición de la co-demandada no debe prosperar. Y así se decide.
Sin embargo se evidencia de los autos que la boleta de citación librada a la Defensora Judicial se hizo sólo como defensora de la Sociedad Mercantil CAYETANO FARIAS E HIJOS C.A, quien actualmente se encuentra a derecho respecto de esta causa, obviándose señalar que tal designación también abarcaba al co-demandado ciudadano LUIS EMILIANO FARIAS LOPEZ, desprovisto hasta el momento de representación jurídica alguna.
En consecuencia, y en virtud de que las anomalías encontradas en la presente causa no son atribuibles sólo a las partes sino que existe corresponsabilidad con el Tribunal; así mismo siendo el cumplimiento del proceso necesario para el verdadero ejercicio del derecho a la defensa, siendo la institución de la misma el objeto de protección de las reglas procesales, este Tribunal, a los fines de garantizar y resguardar el debido proceso consagrado en el artículo 49 de nuestra carta magna, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REPONE LA CAUSA al estado de que se cite a la Abogada ROSIBEL BARRIOS, en su carácter de Defensora Judicial designada, pero sólo como defensora del co-demandado ciudadano LUIS EMILIANO FARIAS LOPEZ. Y una vez que conste en autos dicha citación comenzará a computarse el lapso de contestación de la demanda en virtud de que la co-demandada Sociedad Mercantil CAYETANO FARIAS E HIJOS C.A, ya se dio por citada. Por consiguiente se dejan sin efecto las actuaciones cursantes desde el folio 91 hasta el folio100, y los folios 103 al 106. Ello de conformidad con lo establecido en los Artículos 211 y 212 de la Ley Adjetiva. Líbrese boleta de citación.
El Juez,

Abg. Gustavo Posada La Secretaria Temp.,

Abg. Olivia Díaz Gamboa.

GP/mjm.-
Exp N° 12.333