REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, 10 DE FEBRERO DE 2.010.
198° Y 149°
DEMANDANTES: JOSE RAMON PEREZ MARGARIT y MARIA LUISA HERNANDEZ DE PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos. 2.096.903 y 2139.834, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL: RAFAEL ERNESTO DOMINGUEZ PADRON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.013.250, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 71.191 de este domicilio.
DEMANDADA: Sociedad Mercantil “CONSTRUCTORA SERVICIOS Y MANTENIMIENTO ERMALEGL, C.A” inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 03 de Enero de 2007, bajo el N° 02, Libro A, Primer Trimestre en la persona de su presidente ciudadana EGLYS DEL VALLE MARTINEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.364.068 de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES: ORLANDO AZOCAR B., CESAR RAFAEL MAGO y ANDRES ELOY MARTINEZ RODRIGUEZ venezolanos, mayores de edad, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 21.381, 374901 y 23952 de este domicilio.
ASUNTO: EJECUCION DE HIPOTECA.
Vista la anterior diligencia suscrita por el ciudadano RAFAEL DOMINGUEZ, con el carácter acreditado en autos, en el cual solicita se proceda a la ejecución del decreto intimatorio, este Tribunal observa lo siguiente: 1) Efectivamente la parte demandada fue intimada en fecha dieciocho (18) de Enero del año 2010, tal como se desprende del poder consignado por los ciudadanos EGLYS DEL VALLE MARTINEZ RODRIGUEZ, ERMES JOSE GUZMAN RIVAS, MALBIS MORELA CAMPOS GARCIA, CARLOS RAFAEL MARTINEZ GUEDE Y ADDY MELANIA CALZADILLA DE GUZMAN, en su carácter de Presidente, Vicepresidente, Gerente General Gerente de Operaciones y Gerente de Ventas de la Sociedad Mercantil demandada a los ciudadanos ORLANDO AZOCAR B., CESAR RAFAEL MAGO y ANDRES ELOY MARTINEZ RODRIGUEZ, ut supra identificados. 2) No consta en autos que el intimado, haya formulado oposición alguna dentro del tercer día siguientes a su intimación, concedido por la Ley. EN CONSECUENCIA por cuanto la parte intimada, no hizo oposición al decreto dentro del plazo estipulado en el artículo 662 del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en un todo de acuerdo a lo previsto en los artículos 12 y 662 del Código de Procedimiento Civil, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le da carácter de SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA al decreto intimatorio de fecha 27 de Julio del 2009.-
EL JUEZ,
Abg. GUSTAVO POSADA VILLA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABOG. OLIVIA DIAZ GAMBOA
Exp. 13784
Mbrs
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