REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 11 de Febrero de 2010
199º y 151º
NARRATIVA
-I-
PARTES INTERVINIENTES EN LA PRESENTE CAUSA
PARTE DEMANDANTE: EJECUTIVO DEL ESTADO MONAGAS
REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSÉ ENRIQUE CHOURIO LAVADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.515.961, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 122.641, actuando en representación del Estado Monagas y con el carácter de sustituto del ciudadano Procurador General del Estado Monagas, según se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Primera de Maturín, en fecha 30 de Septiembre de 2008, inserto bajo el Nº 19, Tomo 349, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría.
PARTE DEMANDADA: Todas aquellas personas que tengan interés.
MOTIVO: Expropiación.
EXPEDIENTE: Nº 13.330
-II-
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA
Se inició el presente procedimiento mediante solicitud de expropiación presentada en fecha 11 de Noviembre del 2008, por el ciudadano JOSÉ ENRIQUE CHOURIO LAVADO, antes identificado, en la cual expuso, “…En atención al contenido del Decreto Nº DC-1605/2008 de fecha 14 de Octubre de 2008, (Vid. Anexo B), publicado en la Gaceta Oficial del Estado Monagas en fecha 15 de Octubre de 2008, en el cual se acuerda la adquisición forzosa de un inmueble ubicado en la población de Caicara de Maturín, Municipio Cedeño del Estado Monagas, requerido para la “Ampliación y Adecuación del Monódromo de Caicara de Maturín”, situado en la referida población; concurro ante su competente autoridad a los fines de presentar formal solicitud de expropiación, conforme lo disponen los artículos 23 y 24 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social..”
Igualmente señaló, que el inmueble afectado por el Decreto supra señalado se encuentra ubicado “(…)en la Calle Girardot cruce con Calle Bermúdez, vivienda unifamiliar S/N, en la población de Caicara de Maturín, Municipio Cedeño del Estado Monagas(…)es el caso ciudadano Juez, que el Ejecutivo Estadal procedió a dictar Decreto Nº DG-1605/2008, que se pretende ejecutar con el presente procedimiento, debiendo indicarse que se dispuso en su texto el cumplimiento del procedimiento a que hace referencia el artículo 22 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, referido al Arreglo Amigable, no obstante ello(…)la disposición de la Administración Pública Regional de concretar la compra de las referidas bienhechurías, habiendo cumplido los procedimientos establecidos para la referida adquisición, aún cuando se realizaron múltiples acciones para concretarla, éstas arrojaron un resultado no satisfactorio, que no hicieron posible la elaboración del documento de compra, visto que el único documento presentado por los supuestos propietarios de las bienhechurías supra identificadas, ha sido un documento de liberación de hipoteca únicamente autenticado, que establece que la ciudadana Carmen Luisa Jiménez, titular de la cédula de identidad Nº V-4.027.176, hoy día difunta, presuntamente fallecida(…) en apego al principio de legalidad que debe regir las actuaciones de la Administración Pública, se han realizado las diligencias a fin de lograr el Arreglo Amigable(…) notificando por aviso de prensa nacional en el periódico “ULTIMAS NOTICIAS” en la página 39 y periódico regional “LA PRENSA DE MONAGAS”, en su página 55, (Vid. Anexos “C” y “D)…”
En su oportunidad, acompañó al escrito los recaudos siguientes:
- Instrumento Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Primera de Maturín, Estado Monagas, en fecha 30/09/2008, inserto bajo el Nº 19, Tomo 349, que acredita al ciudadano JOSE ENRIQUE CHOURIO LAVADO como sustituto del ciudadano Procurador General del Estado Monagas. (Vid. Anexo “A”).
- Gaceta Oficial de fecha 15/10/2008, contentiva del Decreto Nº DG-1605/2008 de fecha 14/10/2008. (Vid. Anexo “B”).
- Ejemplares de los diarios Ultimas Noticias y La Prensa de Monagas. (Vid. Anexos “C” y “D”).
- Informe de Avalúo realizado al referido inmueble. (Vid. Anexo “F”).
Admitido como fue el escrito presentado por auto de fecha 17 de noviembre de 2008, por haber llenado todos los extremos establecidos en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil y 22 y siguientes de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, se ordenó oficiar a la Oficina de Registro respectiva, con el objeto de que remitiera a este Juzgado los datos de propiedad, así como de certificación del inmueble antes mencionado.
En fecha 09 de Diciembre de 2008, mediante escrito complementario la parte demandante consigna un cheque de la Entidad Bancaria Banco Caroní Nº 19744325, por un monto de DOSCIENTOS DOCE MIL TRESCIENTOS TRES BOLÍVARES FUERTES CON VEINTITRÉS CÉNTIMOS (Bs.F.212.303,23), girado contra la cuenta Nº 0128-0059-21-590112420 a nombre del Ejecutivo Estadal, el cual riela en el folio 64; y en esa misma fecha, mediante auto que cursa al folio 66, este Tribunal deja constancia de haber recibido el cheque de parte de la Procuraduría General del Estado Monagas, en representación del Estado, y ordena que el mismo sea remitido mediante Oficio N° 9482 al ciudadano Gerente del Banco Banfoandes, Agencia Maturín, Estado Monagas a los fines de que se proceda a su depósito en la cuenta corriente Nº 0007-0069-00-0000004180 a nombre de éste Tribunal.
Riela al folio 68, resultado de la Inspección Judicial efectuada por este Tribunal en fecha 10 de Diciembre de 2008 en la cual se dejó constancia que “(…) siendo las 03:15 p.m. éste Tribunal se trasladó y constituyó en la Calle Girardot con Calle Bermúdez, vivienda unifamiliar S/N de la Población de Caicara de Maturín, Municipio Cedeño del Estado Monagas, encontrándose presente el Tribunal en el sitio indicado tocó las puertas de la vivienda no respondiendo nadie(…)”. Recibiéndose en fecha 15 de Diciembre de 2008, copia del depósito bancario Nº 16629935 a favor de éste Tribunal, tal y como consta al folio 70 de este expediente.
En fecha 22 de Enero de 2009 (folio 74) se acordó la medida de Ocupación Previa solicitada por la representación del Estado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 585 y el parágrafo primero del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 56 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social.
Comparece por este Tribunal en fecha 27 de Enero de 2009 el ciudadano José María Miranda Jiménez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.705.587, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio Francisco Natera, IPSA Nº 74.067, quienes mediante diligencia presentan el original de la Certificación de Gravamen expedida por la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Cedeño, la cual certifica “(…)que sobre la casa enclavada en la parcela de terreno municipal que mide Trescientos Sesenta Metros Cuadrados (360 Mts 2), ubicada en la Calle Bermúdez con Calle Girardot de Caicara de Maturín, Municipio Cedeño del Estado Monagas, alinderada de la siguiente manera: Norte: limita con la Calle Bermúdez. Sur: limita con el inmueble que es o fue de Abelardo García. Este: limita con Calle Girardot; Oeste: limita con inmueble que es fue de Diógenes Morales; propiedad la referida casa del ciudadano José María Miranda Jiménez, según consta de documento debidamente protocolizado ante este mismo Registro, anotado bajo el Nº 57 protocolo primero, Tomo I adicional, tercer trimestre del año 2008. No existen gravámenes, ni medidas de embargo, ni prohibiciones de enajenar y gravar(…)”.
Igualmente, en fecha 28 de Enero de 2009 el ciudadano entes señalado, mediante diligencia solicita se le haga entrega de las cantidades de dinero consignadas por el ente expropiante, toda vez que se evidencia de la Certificación de Gravamen emitida por el Registro Subalterno del Municipio Cedeño (folio 76), su carácter de propietario de las bienhechurías. En esta misma fecha, el Tribunal considera oficiar, como en efecto lo hace, mediante oficio Nº 9650 dirigido a la Entidad Bancaria Banfoandes, Agencia Maturín para que haga entrega al ciudadano cheque de gerencia por la suma de DOSCIENTOS DOCE MIL TRESCIENTOS TRES BOLÍVARES FUERTES CON VEINTITRÉS CÉNTIMOS (Bs.F.212.303,23), debiendo ser debitada de la cuenta corriente N° 0007-0069-0000004180, a nombre de éste Tribunal; todo ello en virtud que dicho ciudadano declaró libre y voluntariamente en este Juzgado estar conforme con el avalúo realizado por el ente expropiante.
Consta al folio 85 diligencia mediante la cual el ciudadano José María Miranda Jiménez, ya identificado, deja constancia de haber recibido cheque Nº 20690002 por la cantidad de DOSCIENTOS DOCE MIL TRESCIENTOS TRES BOLÍVARES FUERTES CON VEINTITRÉS CÉNTIMOS (Bs. F. 212.303,23).
En fecha 22 de Enero de 2009, en atención a la solicitud de Medida de Ocupación Temporal realizada por la parte actora, este Juzgado ordena aperturar cuaderno separado, y en efecto se apertura. En consecuencia, tanto de la narración hecha en el libelo de la demanda, como de los recaudos acompañados a la misma, y sin prejuzgar sobre el fondo del asunto debatido, se observa que se reúnen los requisitos establecidos en los artículos 585 y parágrafo primero del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, y en conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, así como por reiterada jurisprudencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, y por la naturaleza cautelar de la providencia solicitada de ocupación previa. Por lo antes expuesto, consideró este Tribunal que la medida solicitada es procedente, en consecuencia decretó la ocupación previa del inmueble ubicado en la Calle Girardot cruce con Calle Bermúdez, vivienda unifamiliar S/N, en la población de Caicara de Maturín, Municipio Cedeño del Estado Monagas. En este orden de ideas, éste Juzgado bajo el oficio Nº 9669, de fecha 29 de Enero de 2009, dirigido al Juez Ejecutor de Medidas de los Municipios Aguasay, Ezequiel Zamora, Cedeño, Acosta y Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas remitió el despacho de Medida Preventiva de Ocupación Previa (folio 3), quedando el mismo comisionado para la práctica de la medida.
En fecha 25 de Mayo de 2009, el demandante diligenció solicitando se fije la oportunidad a los fines de practicar la medida (folio 09), y por auto de esa misma fecha (folio11), se fijó el día miércoles 25 de Junio de 2009 a las 10:00 a.m. para el traslado y constitución del Tribunal Ejecutor al sitio indicado, con la finalidad de practicar la Medida Preventiva de Ocupación Previa decretada por el comitente.
En fecha 25 de Junio de 2009 (folio 14), siendo la oportunidad fijada para práctica de la Medida de Ocupación Previa solicitada, el Tribunal comisionado pudo constatar que no se encontró persona alguna a quien notificar, motivo por el cual se deja constancia, y no teniendo mas actuaciones que practicar acuerda su traslado a su sede habitual. En este estado interviene la Representación del Estado, Abogada YUMIKO MARGOT NAKADA HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.896.779, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 41.693, actuando en representación del Estado Monagas y con carácter de sustituta del ciudadano Procurador General del Estado Monagas, según se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Primera de Maturín, Estado Monagas, en fecha 06 de Octubre de 2006, inserto bajo el Nº 24, Tomo 312, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, y solicita se fije nueva oportunidad para la práctica de la medida. Por lo que en fecha 29 de Junio de 2009, el Tribunal fija el día Martes 30 de junio de 2009 a las 9:00 a.m., para la práctica de la misma.
El 30 de Junio de 2009, en hora y fecha fijada se traslado el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Aguasay, Ezequiel Zamora, Cedeño, Acosta y Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en compañía de la Abogada YUMIKO NAKADA HERRERA, ya identificada, y se constituyó en el referido inmueble a fin de practicar la Medida de Ocupación Previa, una vez en el lugar el Tribunal pudo constatar que el inmueble encuentra totalmente demolido, libre de bienes y cosas, motivo por el cual se deja constancia y procede a hacer formal entrega a la abogada.
El Tribunal visto lo solicitado acuerda declarar la Medida de Ocupación Previa en el inmueble descrito. Seguido intervino la abogada YUMIKO NAKADA HERRERA y expone: Lo recibo conforme y en el estado en que se encuentra. Igualmente, acordó devolver las resultas de la presente comisión al comitente, como en efecto lo hace, mediante oficio dirigido a éste Juzgado, en el cual consta el cumplimiento de la comisión por parte del Juez ejecutor.
MOTIVA
Encontrándose éste tribunal en la oportunidad para decidir la presente causa, y en fiel cumplimiento al principio dispositivo contenido en el Código adjetivo civil, siendo vistas todas y cada una de las diligencias, escritos, informes y oficios que se evidencian en el presente expediente, lo hace en base a las siguientes consideraciones:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, acudió por ante este Juzgado el ciudadano JOSÉ ENRIQUE CHOURIO LAVADO, actuando en representación del Estado Monagas y con carácter de sustituto del ciudadano Procurador General del Estado Monagas, solicitó la declaratoria de expropiación de un inmueble ubicado en la Calle Girardot cruce con Calle Bermúdez, vivienda unifamiliar S/N, en la población de Caicara de Maturín, Municipio Cedeño del Estado Monagas, requerido para la “Ampliación y Adecuación del Monódromo de Caicara de Maturín”, situado en la referida población.
En este sentido, dispone el artículo 7 de la referida Ley lo siguiente:
“Solamente podrá llevarse a efecto la expropiación de bienes de cualquier naturaleza mediante el cumplimiento de los requisitos siguientes: 1. Disposición formal que declare la utilidad pública. 2. Declaración de que su ejecución exige indispensablemente la transferencia total o parcial de la propiedad o derecho. 3. Justiprecio del bien objeto de la expropiación. 4. Pago oportuno y en dinero efectivo de justa indemnización.”
Ahora bien, considera quien aquí decide que en la presente causa se encuentran satisfechos los requisitos anteriormente señalados, y que durante el desarrollo del proceso se llevaron a cabo cada uno de los actos del procedimiento, como constancia del fiel cumplimiento y acatamiento de las normas procedimentales; que siendo la oportunidad legal nadie acudió a oponerse a la solicitud de expropiación, sino que por el contrario, el ciudadano JOSÉ MARÍA MIRANDA JIMÉNEZ, en su carácter de propietario del inmueble aceptó el pago por justa indemnización, el cual recibió a través de la Cuenta Nº 0007-0069-00-0000004180 de la Entidad Bancaria Banfoandes, Agencia Maturín, por la cantidad de DOSCIENTOS DOCE MIL TRESCIENTOS TRES BOLÍVARES FUERTES CON VEINTITRÉS CÉNTIMOS (Bs. F. 212.303,23).
Así mismo, por cuanto quedo plenamente demostrado en autos que la adquisición del bien cuya expropiación se pretende es necesario para la ejecución de una obra de utilidad pública y de interés social, se declara procedente la presente solicitud de expropiación. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores consideraciones, y en conformidad con el artículo 46 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, y por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Solicitud de Expropiación del inmueble ubicado en la población de Caicara de Maturín, Municipio Cedeño del Estado Monagas, cuya superficies particulares son las siguientes: A) Inmueble Sin Numero, cuyo frente se encuentra en la Calle Bermúdez, enclavado en terrenos Municipales y construido sobre una superficie de terreno aproximada de Trescientos Sesenta Metros Cuadrados (360 Mts 2), y sus linderos son: NORTE: Con Calle Bermúdez; SUR: Con Terrenos Municipales; ESTE: Con Calle Girardot; y OESTE: Con casa que es o fue de Diógenes Morales; cuyas coordenadas UTM son las siguientes:
PUNTO NORTE ESTE
A 1.085.640.504 432.816.806
B 1.085.612.437 432.809.313
C 1.085.618.249 432.797.997
D 1.085.643.262 432.803.010
En consecuencia:
1) Se acuerda expedir copia certificada de ésta sentencia a los fines que sea registrada y sirva de Título de Propiedad suficiente.
2) Se ordena al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Aguasay, Ezequiel Zamora, Cedeño, Caripe y Acosta de ésta Circunscripción Judicial que deje al Estado Monagas en posesión del bien expropiado.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA Y NOTIFÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín a los Once (11) días del mes de Febrero del año Dos Mil Diez (2010). Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez,
Abg. Gustavo posada
La secretaria,
Abg. Olivia Diaz
En esta misma fecha, se dictó la anterior decisión, siendo las 12:30 p.m. conste.
La Secretaria,
Abg. Olivia Diaz
EXP Nº 13.330
GPV
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